Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

Productos inseguros: ¿qué acciones toma la SIC para proteger a los consumidores?


Productos inseguros: ¿qué acciones toma la SIC para proteger a los consumidores?
Actualizado: 6 noviembre, 2017 (hace 6 años)

Fijar requisitos de calidad e idoneidad para bienes y servicios, imponer multas hasta por 2.000 smmlv y ordenar el cierre del establecimiento hasta por 180 días o el cierre definitivo, son acciones de la SIC, si encuentra productos que atenten contra la salud y vida de los consumidores.

En julio de este año la Superintendencia de Industria y Comercio –SIC– reveló un listado de los productos más inseguros del mercado, los cuales pueden poner en riesgo la salud e integridad de las personas que los compran; entre ellos se encuentran: productos de aseo, productos de higiene personal, electrodomésticos, cosméticos, dispositivos electrónicos, teléfonos móviles, artículos para bebés, alimentos, artículos de ferretería, bicicletas y automotores.

Hay que aclarar que cualquier producto que esté en el mercado es susceptible de tener algún defecto de fabricación o almacenamiento y de que por esta razón se genere un riesgo a la salud o la integridad de los consumidores.

“Por el tipo de tecnología que usan, por la comercialización, los vehículos son donde más se presentan este tipo de casos que reportan en su gran mayoría oportunamente ante la SIC y adelantan las campañas de seguridad ante los consumidores”, dice en Noticias Caracol, Mónica Ramírez, Superintendente delegada de protección al consumidor.

El Estatuto del Consumidor, Ley 1480 de 2011, tiene como principios generales, entre otros, proteger, promover y garantizar la efectiva defensa del derecho que tiene el consumidor a su seguridad, lo que significa que los productos que utiliza en la satisfacción de sus necesidades no le causen daño mientras los utiliza, así como a recibir protección contra las consecuencias nocivas para la salud, la vida o la integridad que estos le representen.

“todo productor debe asegurar la idoneidad y seguridad de los bienes y servicios que ofrezca o ponga en el mercado”

Según el Estatuto, todo productor debe asegurar la idoneidad y seguridad de los bienes y servicios que ofrezca o ponga en el mercado, obligación que se consagra en doble vía si se tiene en cuenta que, a su vez, el consumidor tiene el deber de informarse respecto a las instrucciones que suministre el productor o proveedor en relación con el adecuado uso o consumo de los bienes y servicios, su conservación e instalación. También se prevé la obligación solidaria y temporal para el productor y el proveedor de responder a título de garantía por la conformidad del producto con las condiciones de seguridad legalmente exigibles o las ofrecidas.

Acciones de la SIC frente a la seguridad de los productos

Frente a la seguridad de los productos son diversas las acciones y decisiones que puede adoptar la SIC. Aun cuando la responsabilidad por daños por producto defectuoso es de conocimiento de la jurisdicción ordinaria, la SIC está en el deber de aplicar medidas para la protección de los consumidores, ya que esta actuación es diferente a la del juez en la tasación de perjuicios. La entidad podrá:

  • Establecer la información que deba indicarse en determinados productos y la forma de suministrarla, así como las condiciones que esta debe reunir, cuando se encuentre en riesgo la salud, la vida humana, animal o vegetal y la seguridad, o cuando se trate de prevenir prácticas que puedan inducir a error a los consumidores.
  • Ordenar, como medida definitiva o preventiva, el cese y la difusión correctiva en las mismas o similares condiciones de la difusión original, a costa del anunciante, de la publicidad que no cumpla las condiciones señaladas en las disposiciones contenidas en la ley o de aquella relacionada con productos que por su naturaleza o componentes impliquen riesgos para la salud y ordenar las medidas necesarias para evitar que se induzca nuevamente al error o que se cause o agrave el daño o perjuicio a los consumidores.
  • Emitir las órdenes necesarias para suspender inmediatamente y de forma preventiva la producción o comercialización de productos hasta por 60 días, prorrogables hasta por un término igual, mientras se realiza la investigación correspondiente, cuando se tengan indicios graves de que el producto atenta contra la vida o la seguridad de los consumidores, o de que no cumple el reglamento técnico.
  • Ordenar las medidas necesarias para evitar que se cause daño o perjuicio a los consumidores por la violación de normas sobre protección al consumidor.
  • Fijar requisitos mínimos de calidad e idoneidad para determinados bienes y servicios, mientras se expiden los reglamentos técnicos correspondientes cuando encuentre que un producto puede poner en peligro la vida, la salud o la seguridad de los consumidores.
  • Imponer multas hasta por 2.000 smmlv al momento de la imposición de la sanción o hasta de 1.000 smmlv por inobservancia de órdenes o instrucciones mientras se permanezca en rebeldía, como lo ordena el artículo 61 del Estatuto del Consumidor
  • Ordenar el cierre temporal del establecimiento de comercio hasta por 180 días o el cierre definitivo en caso de reincidencia atendiendo la gravedad de las faltas.
  • Prohibición temporal o definitiva de producir, distribuir y ofrecer al público determinados productos, y disponer la destrucción de un determinado producto que sea perjudicial para la salud y seguridad de los consumidores.

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