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Profesionales independientes deben actualizarse sobre los modelos internacionales de auditoría


Profesionales independientes deben actualizarse sobre los modelos internacionales de auditoría
Actualizado: 16 julio, 2015 (hace 9 años)

Aquí hablaremos sobre...

  • ¿Por qué en Colombia se decide incursionar en un modelo NIA que resulta incompatible frente a nuestro actual modelo: Auditoría modelo anglosajón vs. Revisoría Fiscal modelo latino?
  • ¿Quiénes son los profesionales de la contabilidad en la empresa y los profesionales de la contabilidad en ejercicio de los que habla el Decreto 302 del 2015?
  • Algunos profesionales han interpretado que según el Decreto 302 del 2015, la Revisoría Fiscal solo podría ser ejercida por intermedio de firmas, no como personas naturales. ¿Qué opina al respecto? ¿Cuáles podrían ser las consecuencias de esta situación?
  • ¿Por qué a la Revisoría Fiscal se le van a aplicar unas normas de ética profesional? ¿Cuál es el trasfondo e impacto real de esto?
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Carolina Montes López, socia de MC Montes SAS, asegura que las firmas consultoras multinacionales y algunas firmas locales incluyen en su metodología estándares internacionales, lo que les da una ventaja competitiva frente a la actuación de las personas naturales.

Carolina Montes López, Socio Director MC Montes SAS.

Carolina Montes López, Socio Director MC Montes SAS.

Con las NAI, los revisores fiscales tendrán un campo de acción de mayor cobertura lo cual implicará implementar metodologías de trabajo, que garanticen el cumplimiento de la normativa internacional; esto supondrá un esfuerzo adicional para el desarrollo de las actividades, capacitación y estructuración de herramientas de soporte para la documentación de las auditorías.

¿Por qué en Colombia se decide incursionar en un modelo NIA que resulta incompatible frente a nuestro actual modelo: Auditoría modelo anglosajón vs. Revisoría Fiscal modelo latino?

Debemos analizar un poco la historia de la figura de la Revisoría Fiscal en Colombia y visualizar la diferencia con la Auditoría, esto nos permitirá un mayor entendimiento de la realidad actual, y los cambios que son requeridos a nivel de las actividades no solo de la profesión, sino de sus entes reguladores.

La figura de la Revisoría Fiscal en Colombia data de la edad antigua, la fiscalización tiene sus orígenes en la civitas romana o monarquía en donde funcionaban figuras como el comisio de curia y el colegio de los pontífices quienes controlaban actos privados y públicos. Posteriormente, de la República Romana surgen figuras como el censor y el visador; el censor tenía la facultad de decidir acerca de la honorabilidad o no de los ciudadanos y el visador tenía como función la de examinar un instrumento y darle un visto bueno con el fin de garantizar validez y autenticidad. Luego con el imperio romano, se mantienen algunas funciones y establecen las figuras de procuradores, auditores, interventores y fiscalizadores. Los procuradores ejercían cargos de tipo administrativo de la hacienda pública, los auditores recibían las apelaciones que los particulares interponían contra las sentencias pronunciadas, los interventores tomaban parte en un pleito intercediendo o condenando, y los fiscalizadores eran los encargados de proteger los intereses del tesoro del Estado.

Con la llegada de España a América Latina, estas instituciones se incorporaron en Latinoamérica (derecho latino), surgiendo así la vertiente latina; por otro lado, en Norteamérica encontramos el derecho anglosajón propio de Inglaterra.

La vertiente anglosajona, contraria a la latina, propende total libertad para la empresa, la administración del patrimonio es autónoma y no se acepta la intervención del Estado. Bajo este modelo anglosajón, el Estado debe brindar todas las garantías para el crecimiento del capital privado.

En el enfoque anglosajón no se encuentra la Revisoría Fiscal; encontramos el modelo de auditoría, cuyo enfoque surge como una labor de detección de fraude basada en la revisión de los informes financieros y de gestión realizados por la administración a los socios o accionistas. La auditoría surge como protección al interés privado.

“Es así como hoy debe contextualizarse histórica, filosófica, conceptual y metodológicamente la Revisoría Fiscal, como modelo de control organizacional integral, diferente de la auditoría.”

El modelo anglosajón se evidencia principalmente por la revolución industrial y el crecimiento de las empresas en los mercados, los propietarios se vieron obligados a contratar a externos para examinar la gestión de los administradores. En este modelo la labor de auditoría se centra en la detección de errores y no a la aplicación de “principios” en los informes financieros presentados por la administración.

Es así como hoy debe contextualizarse histórica, filosófica, conceptual y metodológicamente la Revisoría Fiscal, como modelo de control organizacional integral, diferente de la auditoría. La auditoría verifica los resultados de las operaciones frente a parámetros de medición: financieros, legales, administrativos o de otra naturaleza; la Revisoría fiscal evalúa críticamente los sistemas de control que están funcionando en los entes fiscalizados, frente a los modelos de control organizacional, reconocidos por la comunidad administrativa nacional e internacional.

Debemos considerar que la adopción tanto de las NIIF como de las NAI en Colombia hacen parte de la evolución que nuestro país se encuentra activamente desarrollando en el marco de la globalización, caracterizada por los tratados de libre comercio, la apertura y el acceso a mercados internacionales, que hacen necesaria la estandarización de un lenguaje contable y financiero común para la elaboración de estados financieros.

Al igual que las NIIF, la implementación de las NAI requieren un proceso sistémico; algunas entidades constituidas como firmas de contadores nacionales e internacionales tienen incorporadas en sus metodologías las aplicación de normas de aseguramiento con base en el modelo anglosajón, pero también muchas de ellas han ajustado estos modelos para ser complementarios y brindar los servicios de Revisoría Fiscal en Colombia.

El reto real se encuentra en el proceso de transición del modelo latino al modelo anglosajón, determinar su adecuado direccionamiento con todo el impacto que para el país puede significar debido al involucramiento del Estado, las empresas y los profesionales que ejercen prácticas de Revisoría Fiscal, de manera independiente, a firmas consultoras de contadores.

¿Quiénes son los profesionales de la contabilidad en la empresa y los profesionales de la contabilidad en ejercicio de los que habla el Decreto 302 del 2015?

Los profesionales de la contabilidad en la empresa son las personas directamente relacionadas con las actividades de la empresa, pueden encontrarse vinculados ya sea directamente en la operación o en la toma de decisiones de la empresa.

De acuerdo con el decreto, los profesionales de la contabilidad en la empresa pueden ser responsables, solos o conjuntamente con otros, de la preparación y presentación de información financiera y de otra información, en la que se basen tanto las entidades para las que trabajan, como terceros. También pueden ser responsables de realizar una gestión financiera efectiva y un asesoramiento competente sobre un cierto número de cuestiones relacionadas con los negocios.

Un profesional de la contabilidad en la empresa puede ser un asalariado, un socio, un administrador -ejecutivo o no-, un propietario gerente, un voluntario u otro trabajando para una o más organizaciones. La naturaleza jurídica de la relación con la entidad para la que trabaja, en su caso, no guarda relación alguna con las responsabilidades de ética a cargo del profesional de la contabilidad en la empresa.

El profesional de la contabilidad en la empresa es responsable de promover los objetivos legítimos de la entidad para la que trabaja. Es posible que el profesional de la contabilidad en la empresa ocupe un puesto elevado en una entidad. Cuanto más elevado sea el puesto, mayores serán su capacidad y las oportunidades de influir en hechos, prácticas y actitudes. Se espera, por lo tanto, que el profesional de la contabilidad en la empresa aliente una cultura basada en la ética, en la entidad para la que trabaja, que enfatice la importancia que la alta dirección otorga al comportamiento ético.

Los profesionales de la contabilidad en ejercicio a los que se refiere el decreto, son aquellos que en ejercicio de la profesión contable asumen la responsabilidad de actuar en interés público, que en ejercicio de su profesión puedan originar amenazas en relación con el cumplimiento de los principios fundamentales o puedan causar daño a la integridad, objetividad y reputación de la profesión.

Algunos profesionales han interpretado que según el Decreto 302 del 2015, la Revisoría Fiscal solo podría ser ejercida por intermedio de firmas, no como personas naturales. ¿Qué opina al respecto? ¿Cuáles podrían ser las consecuencias de esta situación?

“es imperativa la actualización de los profesionales independientes en el ejercicio de la profesión contable alineado con los modelos internacionales de auditoría.”

Si bien el decreto no menciona explícitamente la necesidad de ejercer la Revisoría Fiscal a través de firmas consultoras, es imperativa la actualización de los profesionales independientes en el ejercicio de la profesión contable alineado con los modelos internacionales de auditoría. Estructuralmente, las firmas consultoras multinacionales y algunas firmas locales incluyen en sus metodologías estándares internacionales que les permitirán ventaja competitiva frente a la actuación de las personas naturales.

La expedición del marco técnico normativo de las normas de aseguramiento de la información -NAI- incluye las normas internacionales de auditoria -NIA, normas internacionales de control de calidad -NICC-, normas internacionales de trabajo de revisión -NITR-, normas internacionales de trabajos para atestiguar -ISAE-, las normas internacionales de servicios relacionados -NISR- y el código de ética para los profesionales de contaduría. Los revisores fiscales de las compañías del Grupo 1, y los de algunas compañías del Grupo 2, deberán aplicar de manera obligatoria estas normas, y los demás revisores fiscales podrán mantenerse en los estándares actuales y voluntariamente aplicar las NAI.

De acuerdo con el anterior contexto, podemos visualizar que el campo de acción para los revisores fiscales es de mayor cobertura, e implica implementar metodologías de trabajo que garanticen el cumplimiento de la normativa internacional; esto supone un esfuerzo adicional para el desarrollo de las actividades, capacitación y estructuración de herramientas de soporte para la documentación de las auditorías que cumplan con los lineamientos internacionales.

Se puede visualizar de manera positiva la implementación de las NAI en nuestro país como estructura de mayor control y más responsabilidad en el desarrollo de los trabajos profesionales, pero también deben medirse las implicaciones del cambio estructural que conlleva la implementación de estos modelos.

¿Por qué a la Revisoría Fiscal se le van a aplicar unas normas de ética profesional? ¿Cuál es el trasfondo e impacto real de esto?

En la actualidad, para el desarrollo de nuestras actividades de servicios profesionales tenemos incorporadas normas de ética profesional aplicables, a pesar que, de acuerdo con mi experiencia, se evidencia la inoperancia de las mismas en algunos profesionales. La incorporación del código de ética para profesionales de contabilidad sugiere la evaluación técnicamente soportada de los principios de integridad, objetividad, competencia y diligencia profesional, confidencialidad y comportamiento profesional.

Los profesionales de la contabilidad en ejercicio -revisores fiscales-, deberán incorporar metodologías para evaluar y documentar conflictos de interés, tratamiento de regalos e invitaciones, tratamiento de conflictos de independencia y metodologías para el cobro de honorarios entre otros.

En la actualidad, las compañías y los profesionales de la contabilidad deberán adquirir mayor conciencia de la importancia en el cumplimiento de los requisitos de ética, y diseñar e implementar herramientas de evaluación que permitan un adecuado nivel de confianza necesaria, que respalde sus acciones manteniendo el buen ejercicio de la profesión contable.

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