Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

Programa Ayuda Renta para el año gravable 2017: aciertos y desaciertos


Programa Ayuda Renta para el año gravable 2017: aciertos y desaciertos
Actualizado: 4 julio, 2018 (hace 6 años)

El aplicativo de la Dian solo facilita la elaboración del formulario 210 para el caso de los contribuyentes no obligados a llevar contabilidad. Los contribuyentes residentes obligados a llevar contabilidad y los no residentes necesitarán otras herramientas como las que ofrecemos en Actualícese.

El pasado viernes 29 de junio de 2018 la Dian por fin publicó su tradicional programa ayuda renta para la elaboración de las declaraciones de renta año gravable 2017 de las personas naturales y/o sucesiones ilíquidas, el cual se encuentra adaptado únicamente para facilitar la elaboración del nuevo formulario 210 cedulado (prescrito con la Resolución 000032 de mayo 23 de 2018 la cual se dio a conocer en internet el 31 de mayo de 2018) y únicamente para el caso de los contribuyentes residentes que no lleven contabilidad.

Como todos los años anteriores, el programa ayuda renta para año gravable 2017 es un archivo con muchas macros que solo funciona en Excel para Windows pero no funciona en Excel para MAC. Además, es un archivo rígido que no permite agregar nuevas columnas, ni filas, mejorar fórmulas, insertar comentarios, etc. Todo lo contrario a lo que se puede hacer con las 4 herramientas en Excel diseñadas por nuestro líder de investigación Diego Guevara, las cuales permiten la elaboración (en MAC o Windows) de las declaraciones año gravable 2017 tanto de quienes declaren en el formulario 210 (residentes obligados o no a llevar contabilidad) como de aquellos que declaren en el 110 (no residentes obligados o no a llevar contabilidad).

Algunas novedades y curiosidades en el programa ayuda renta del año gravable 2017

Al entrar a examinar el funcionamiento de algunas de las secciones del programa ayuda renta, es interesante destacar varias de sus más importantes novedades y curiosidades.
Así por ejemplo, cuando se entra a la sección Datos del declarante, se observa que al intentar digitar los datos que irían al renglón informativo 108 del formulario 210 (en el cual se pide informar el tipo de parentesco que se tenga con aquel dependiente cuyo número de identificación se haya mencionado en el renglón 107), el programa ayuda renta despliega un menú para escoger entre 7 opciones diferentes pero en el instructivo del formulario en PDF expedido por la Dian solo se contemplan 5 opciones.

“al finalizar de diligenciar la información de la sección Datos del declarante, no pudimos encontrar el botón Regresar al formulario, lo cual nos pareció un serio defecto del aplicativo”

Además, al finalizar de diligenciar la información de la sección Datos del declarante, no pudimos encontrar el botón Regresar al formulario, lo cual nos pareció un serio defecto del aplicativo pues para poder continuar con su diligenciamiento tuvimos que guardar la información hasta allí capturada y luego reiniciar el aplicativo.

Por otra parte, cuando se empieza a diligenciar la información que hará parte de cada una de las 5 cédulas de la renta ordinaria, se observa por ejemplo que al momento de digitar la información para las Deducciones imputables (el cual solo figura dentro de 3 cédulas, a saber, rentas de trabajo, rentas de capital y rentas no laborales), se observa que el programa ayuda renta, luego de digitar por ejemplo la información sobre los intereses en un crédito de vivienda, exige informar en cuál única cédula se imputará dicha deducción pues así lo exigen las normas de los artículos 330 y 332 del ET y parágrafo 3 del artículo 1.2.1.20.4 del DUT 1625 de 2016 modificado con el artículo 6 del Decreto 2250 de diciembre 29 de 2017.

“ese mismo control que hizo con las deducciones imputables (a saber, que una misma deducción no puede quedar imputada en diferentes cédulas), es algo que no aplicó con las rentas exentas”

Sin embargo, ese mismo control que hizo con las deducciones imputables (a saber, que una misma deducción no puede quedar imputada en diferentes cédulas), es algo que no aplicó con las rentas exentas que también debían someterse a dicha regla. Así por ejemplo, el programa ayuda renta se equivocó al permitirnos incluir la renta exenta de Aportes voluntarios a cuentas AFC y fondos voluntarios en tres diferentes cédulas y en cada una de ellas por un diferente valor (ver capturas de pantalla).

Al respecto, es claro que por ejemplo si un contribuyente obtuvo tres tipos de ingresos diferentes que se reflejan en tres diferentes cédulas, y aunque con cada tipo de ingreso haya hecho aportes voluntarios a las cuentas AFC o a los fondos voluntarios de pensiones, en realidad el contribuyente también debe escoger una única cédula en la cual restará ese tipo de aportes voluntarios como renta exenta pues esa es la misma regla que aplica con las deducciones. Así en otro ejemplo, si el valor de los intereses del crédito de vivienda fue pagado utilizando los ingresos de las tres cédulas, el contribuyente en todo caso solo puede utilizar una para restar la deducción por los intereses en un crédito de vivienda. Por tanto, la única renta exenta que sí puede figurar al mismo tiempo en todas las cédulas es la que corresponda a los ingresos obtenidos en países de la CAN (Decisión 578 de 2004) pues esos ingresos obtenidos en dichos países podrían llegar a figurar al mismo tiempo en las 5 cédulas y en ninguna de ellas deben tributar (por eso siempre se restarán como renta exenta y sin someterlas a ningún límite; ver el parágrafo 1 del artículo 1.2.1.20.4 del DUT 1625 de 2016).

También es importante destacar que aunque el programa ayuda renta se encarga de calcular correcta y automáticamente las cifras de renglones como el “35-Rentas exentas y deducciones imputables” y el “36-Rentas exentas y deducciones imputables limitadas”, lo incómodo es que no le deja explicación al usuario de cuáles fueron las cifras que se usaron para dichos cálculos, algo que es muy necesario que lo sepan las personas con poco conocimiento de la norma. Afortunadamente, los archivos de Excel de Actualícese a los que nos referimos líneas atrás, le permitirán a todo aquél que los utilice, seguir el rastro de las cifras requeridas para realizar los respectivos cálculos de manera que pueda testear y estudiar la estructura del documento.

Adicionalmente, en el programa ayuda renta, al momento de calcular la renta presuntiva, solo se están siguiendo las instrucciones que quedaron contenidas en los instructivos del formulario en PDF diseñado por la Dian con su Resolución 000032 de mayo 23 de 2018 y por tanto se están restando las mismas rentas exentas limitadas que se hayan podido restar dentro de cada una de las 5 cédulas de la renta ordinaria. Sin embargo, a dicha renta presuntiva, y aunque el instructivo del formulario no lo haya dicho, también deberían sumársele las rentas gravadas del renglón 65 (por activos omitidos, pasivos inexistentes o por una renta por comparación patrimonial) pues así siempre se había hecho en los años anteriores. Si a la renta presuntiva no se le suman las rentas gravadas del renglón 65, entonces el contribuyente se escapará de tributar el verdadero valor que le corresponde. Esto debería ser solucionado prontamente aunque sea con una doctrina de la Dian y posteriormente mediante un decreto.

Por último, es importante destacar que el programa ayuda renta se sigue equivocando al insinuar que las partidas por “gananciales” se tratarían como una “ganancia ocasional” (ver captura de pantalla).

En realidad, y de acuerdo con lo indicado en los artículos 299 y 47 del ET, los gananciales siempre deberán figurar entre las rentas ordinarias (en este caso en la cédula de rentas no laborales) y restarse 100 % como un ingreso no gravado. Esas normas dicen lo siguiente:

Artículo 299. Ingresos constitutivos de ganancia ocasional. Se consideran ingresos constitutivos de ganancia ocasional los contemplados en los siguientes artículos, salvo cuando hayan sido taxativamente señalados como no constitutivos de renta ni ganancia ocasional en el Título I de este Libro.

Artículo 47. Los gananciales. No constituye ganancia ocasional lo que se recibiere por concepto de gananciales, pero si lo percibido como porción conyugal.”

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