Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

Programación de vacaciones laborales como medida para prevenir el contagio del COVID-19


Actualizado: 25 marzo, 2020 (hace 4 años)

Responde conferencista: Natalia Jaimes Lúquez

Si las vacaciones de un trabajador coinciden con el tiempo de cuarentena o la aplicación del teletrabajo propuesto por la propagación del COVID-19, ¿estas deben ser reprogramadas? ¿Pueden las empresas programar vacaciones durante esta emergencia?

Preguntas resueltas marzo 20 de 2020

Por regla general, las vacaciones laborales en Colombia, deben ser concedidas por el empleador bajo las instrucciones establecidas en los artículos 186 y siguientes del Código Sustantivo del Trabajo.

Ahora bien, en esta ocasión la abogada Natalia Jaimes Lúquez, especialista en Derecho Laboral explica si existe algún requerimiento especial por parte del Ministerio del Trabajo para otorgar las vacaciones en tiempos del COVID-19.

 

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