Las personas naturales y sucesiones ilíquidas estarán obligadas a presentar la declaración de renta y complementario por el año gravable 2018, dentro de los plazos establecidos por el Gobierno nacional, siempre y cuando cumplan con los requisitos presentados a continuación.
Como ya hemos mencionado en anteriores editoriales, por el año gravable 2018 las personas naturales y sucesiones ilíquidas deberán presentar la declaración de renta y complementario en el formulario 210, recurriendo al sistema de cedulación establecido por la Ley 1819 de 2016, en el cual los ingresos anuales del contribuyente son divididos en cinco cédulas, dependiendo la fuente de los mismos, siempre y cuando dichos responsables cumplan con ciertos montos y requisitos. A continuación, presentamos los puntos clave necesarios en torno a la declaración de renta.
Durante 2019 estarán obligadas a presentar la declaración de renta y complementario las personas naturales y sucesiones ilíquidas que a 31 de diciembre del 2018 cumplan los siguientes requisitos:
Tenga en cuenta que los montos anteriormente mencionados son calculados con base en la UVT que rigió durante el 2018, la cual fue equivalente a $33.156. Es necesario mencionar que, a pesar de que la Ley de financiamiento 1943 de 2018 introdujo cambios en cuanto a la declaración de renta de las personas naturales, dichas modificaciones solo empezarán a regir a partir del año gravable 2019. Por ello, para la presentación de la declaración de renta correspondiente al año gravable 2018 se deberá proceder de acuerdo con las especificaciones del artículo 241 del Estatuto Tributario –ET– con la versión que corresponde a los cambios introducidos por la Ley 1819 de 2016.
Las personas naturales y sucesiones ilíquidas que cumplan con los requisitos señalados anteriormente deberán presentar su declaración de renta en el formulario 210, el cual contiene los siguientes cinco tipos de cédulas:
Los contribuyentes deberán presentar y pagar la declaración de renta dentro de los plazos establecidos por el Gobierno, en las fechas que van desde el 6 de agosto hasta el 17 de octubre de 2019, para lo cual deberán tener en cuenta los dos (2) últimos dígitos del NIT, omitiendo el dígito de verificación (ver nuestro calendario tributario 2019).