Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

Prohibido retener títulos académicos por deudas económicas, Ley 1650 de 2013


Prohibido retener títulos académicos por deudas económicas, Ley 1650 de 2013
Actualizado: 18 julio, 2013 (hace 11 años)

Aquí hablaremos sobre...

  • Casos en los que no se pueden retener títulos académicos
  • Estudiantes a los que no se les puede retener el título por deudas económicas
  • Para poder beneficiarse de esta ley el estudiante debe cumplir tres (3) condiciones:
  • ¿Qué pasa si de todas formas retienen el título?

Ninguna institución educativa puede negarse a entregar los diplomas a sus estudiantes bajo el pretexto de no encontrarse a paz y salvo, siempre que el estudiante demuestre su imposibilidad económica para ponerse al día. La nueva Ley 1650 de 2013 consagra lo que la Corte Constitucional ha protegido en muchas ocasiones: el derecho al estudio y el trabajo.

La Ley 1650 de 2013, expedida el pasado 12 de julio, modifico la Ley General de Educación, Ley 115 de 1994, para reafirmar en ella la prevalencia de la educación de los niños, niñas y adolescentes sobre cualquier interés o derecho económico que se presente. Es por ello que mediante la nueva ley se prohíbe a las instituciones educativas retener los títulos académicos de sus estudiantes, cuando la razón de la retención sea porque el estudiante se encuentra en mora por temas económicas, debido a una situación económica difícil de él o de sus acudientes.

Casos en los que no se pueden retener títulos académicos

Cuando el estudiante cumpla con todos los requisitos académicos, pero tiene la imposibilidad de cumplir con las obligaciones económicas con la institución educativa, para poder obtener el título académico o diploma.

Estudiantes a los que no se les puede retener el título por deudas económicas

Esta ley no cobija a todos los estudiantes, solo a los que esté cursando educación preescolar, primaria o bachillerato en cualquier institución educativa (pública o privada) que acredite estar pasando por una grave situación económica debido a la ocurrencia de un hecho que afectó de forma severa. Un ejemplo de ello puede ser el desempleo o muerte de los padres o la insolvencia económica de éstos, o desplazamiento forzado, la detención carcelaria, etc.

Nota: Lo contenido en ésta ley es muy similar a lo que la Corte Constitucional ha establecido mediante fallos de tutela para estudiantes universitarios y tecnológicos en iguales situaciones.

Para poder beneficiarse de esta ley el estudiante debe cumplir tres (3) condiciones:

1. Demostrar que haya ocurrido un hecho que con justa causa afecte económicamente al interesado o a los miembros responsables de su manutención.

Ejemplo: El estudiante o sus padres deben demostrar a la institución educativa que su imposibilidad de estar al día con las obligaciones escolares se da por una situación que afectó su vida económica social (desempleo, desplazamiento, violencia, insolvencia, muerte, detención, etc.).

2. Probar la ocurrencia del hecho por cualquier medio probatorio, distinto de la confesión, que sea lo suficientemente conducente, adecuada y pertinente.

Para probar que se está pasando por una situación económica difícil, no sólo debe expresarlo verbalmente, debe demostrar el hecho por un medio claro y adecuado, por ejemplo mostrando la imposibilidad de pagar facturas básicas como la servicios públicos, suspensión de servicios importantes como la energía por falta de pago, documentos que acredite la situación de desplazamiento, certificado de defunción del padre quien daba sustento económico al estudiante y su familia, entre otros.

3. Que el responsable del pago demuestre haber adelantado las gestiones necesarias para lograr el cumplimiento de las obligaciones pendientes con la respectiva institución.

Que el estudiante o sus padres intentaron ponerse al día con la Institución Educativa, realizando pagos parciales, abonos, acuerdos de pago o todo acto que demuestra la intensión de pagar, pero que a pesar que hacerlo no lograron pagar las obligaciones con la Institución. (Art. 2º Ley 1650 de 2013)

¿Qué pasa si de todas formas retienen el título?

Esta ley dispone una sanción al establecimiento educativo que retenga los títulos por razones económicas, contrariando lo anteriormente descrito, con sanciones de multa impuestas por el Ministerio de Educación de 50 a 100 s.m.m.l.v.

Ley 1650 de 2013. “Artículo 2°. (…)

Parágrafo 2. El establecimiento educativo que infrinja el parágrafo anterior se hará acreedor a sanciones que impondrá el Ministerio de Educación Nacional o las Secretarías de Educación en las que delegue esta facultad, que pueden ir desde multas sucesivas de carácter pecuniario de 50 a 100 salarios mínimos legales mensuales vigentes. Dichos dineros ingresarán a la Tesorería Nacional, Departamental o Municipal según el caso.”(La ley 1650 del 2013)

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