Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

Promociones 2×1: reconocimiento de la venta en NIIF para Pymes


Actualizado: 22 abril, 2015 (hace 9 años)

El tema de promociones, obsequios e incentivos a los clientes se presentan en muchas entidades; observaremos en este editorial la forma correcta de reconocer dicha realidad bajo las NIIF.

Cuando se hacen ventas 2×1, lo primero que la entidad debe evaluar es si cuando está dando esa promoción de 2×1 está vendiendo por debajo o por encima del costo.

Si un artículo le cuesta a la entidad $5.000, es decir que los dos cuestan $10.000, pero el precio de venta es $12.000 por unidad, el precio de venta alcanza para cubrir el costo de los dos artículos que está entregando, por lo que en ese caso se reconocerá un ingreso por $12.000, y un costo de ventas por valor de $10.000 equivalente al costo de la mercancía vendida.

Ahora bien, si la entidad cuando hace la promoción de 2×1 está vendiendo por debajo del costo, ese es un indicador de deterioro. Si se está cerca de la fecha de cierre y se tiene un inventario de productos para vender al 2×1, es necesario evaluar cuánto dinero se va a recaudar por la venta de dichos artículos; suponiendo que se tienen 100 unidades que en oferta de 2×1 se van a vender en $100.000 todas, pero su costo fue de $120.000, entonces se tiene un deterioro en el valor de los inventarios y el valor recuperable o valor neto realizable está por debajo del costo, por lo cual a la fecha de cierre tendrá que reconocerse una pérdida por valor de $20.000.

Tenga en cuenta otros aspectos…

Hay ocasiones en las que se ofrece un 2×1, pero se está vendiendo un artículo más un obsequio que no necesariamente es el mismo producto, ¿ese artículo que está regalando es un artículo que también comercializa la empresa y que si no lo regala lo podría vender por separado? Si es así, entonces se aplica la misma regla mencionada en el anterior párrafo, y se mirará si se está vendiendo por encima o por debajo del costo.

Pero si el artículo que se está regalando es un artículo que no se comercializa, sino que es un producto que se mandó a fabricar explícitamente para esa promoción, entonces ese artículo ni siquiera debe estar en el inventario; desde el mismo momento en que se adquirió, ese costo de adquisición tendrá que ser reconocido en el Estado de Resultados como un gasto, porque mercancía que se tenga para regalar no es inventario, es directamente un gasto con impacto en el Estado de Resultados; inventario es todo aquello que se tiene para vender.

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