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Promociones comerciales que realizan las entidades vigiladas: esto es lo que debe conocer


Promociones comerciales que realizan las entidades vigiladas: esto es lo que debe conocer
Actualizado: 25 septiembre, 2015 (hace 9 años)

Aquí hablaremos sobre...

  • La Superfinanciera podrá objetar los programas de promoción mediante incentivos, cuando estos tengan relación directa con:
  • ¿A las entidades vigiladas les está permitido promocionar sus servicios mediante incentivos?
  • ¿Qué se entiende por promoción comercial mediante incentivos?

Las entidades financieras pueden ofrecer, directa o indirectamente, premios por sorteo, establecer planes de seguros de vida a cargo de las compañías de seguros debidamente autorizadas para el efecto, u otros incentivos con el fin de promover su imagen, productos o servicios, de manera gratuita y exclusivamente entre sus clientes.

Antes de adquirir un servicio o producto por medio de la promoción de incentivos, por parte de alguna entidad financiera, es bueno verificar que se incluya la siguiente información:

  1. Período de vigencia de la promoción, señalando claramente la fecha de iniciación y terminación de la misma.
  2. Las características particulares del incentivo.
  3. La totalidad de los incentivos, objeto de la promoción.
  4. Las coberturas, condiciones y limitaciones que hagan parte para poder acceder al incentivo ofrecido.
  5. Las fechas y lugares para la entrega del incentivo promocionado.

Tenga en cuenta que cuando el incentivo brindado se relaciona con determinado producto o servicio ofrecido por la entidad financiera, se deberá indicar en la publicidad respectiva, la tasa efectiva cobrada o reconocida por dicho producto o servicio.

La Superfinanciera podrá objetar los programas de promoción mediante incentivos, cuando estos tengan relación directa con:

  1. Disminución de la tasa efectiva anual reconocida en operaciones pasivas:son aquellas con las cuales los establecimientos de crédito reciben recursos y disponibilidades de sus clientes para aplicarlas y manejarlas según sus propios fines. Las más importantes son: los depósitos irregulares en cuenta corriente, en ahorros a la vista –cuentas de ahorros– o a término –CDT–, en certificados de depósito de ahorro –CDAT– y la emisión de obligaciones -emisión de bonos, y bonos convertidos en acción –boceas.
  2. Aumento de la tasa efectiva anual reconocida en operaciones activas:son aquellas que suponen la colocación o disposición de recursos por parte de la entidad financiera o que tienen la virtud de colocar real o potencialmente a dicha institución en posición de acreedor, como son el contrato de mutuo –crédito de consumo, crédito hipotecario, crédito comercial, microcrédito–, crédito documentario, contrato de descuento, pagar o aceptar títulos, contrato de apertura de crédito.
  3. Incremento en los costos o comisiones por la utilización de cualquier producto o servicio ofrecido por la entidad vigilada: lo anterior, con el fin de evitar que el costo de los incentivos se traduzca en mayores cargas o en menores rendimientos o retribuciones al ahorrador o usuario del producto o servicio promocionado.
“cualquier incentivo ofrecido directa o indirectamente por cualquier institución financiera o entidad aseguradora, siempre debe ser de forma gratuita.”

Tenga presente que cualquier incentivo ofrecido directa o indirectamente por cualquier institución financiera o entidad aseguradora, siempre debe ser de forma gratuita. En el caso de incumplimiento de lo ofrecido, el consumidor tiene derecho a presentar queja, ante el Defensor del Cliente de la respectiva entidad, o en el Punto de Contacto de la Superintendencia Financiera de Colombia – Calle 7 No. 4-49 de Bogotá, o en la página web www.superfinanciera.gov.co

¿A las entidades vigiladas les está permitido promocionar sus servicios mediante incentivos?

Sí. Las entidades vigiladas pueden ofrecer directa o indirectamente premios por sorteo, establecer planes de seguros de vida a cargo de las compañías de seguros debidamente autorizadas para el efecto, u otros incentivos con el fin de promover su imagen, sus productos o servicios, de manera gratuita y exclusivamente entre sus clientes. Los incentivos podrán ser ofrecidos directamente por la entidad o utilizando los servicios de su matriz, filiales, vinculadas y, en general, cualquier intermediario que cumpla con los ofrecimientos de la entidad promotora.

¿Qué se entiende por promoción comercial mediante incentivos?

Se entiende como todo ofrecimiento transitorio que directa o indirectamente realicen las entidades vigiladas, en forma gratuita, como un estímulo adicional a la tasa de interés y/o al costo del servicio, sea cualquiera la forma o denominación que adopte. A su vez, los ofrecimientos efectuados por las vigiladas deben ser de carácter transitorio, toda vez que son actividades distintas de la financiera.

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