Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

Pronunciamiento frente a las condiciones del ejercicio del derecho de inspección


Actualizado: 24 enero, 2019 (hace 5 años)

La Superintendencia de Sociedades, mediante el Oficio 220-169498 del 9 de noviembre de 2018, se pronunció frente a las condiciones relacionadas con el ejercicio del derecho de inspección.

La Superintendencia de Sociedades, mediante la presente doctrina (Oficio 220-169498 de 09-11-2018), infiere que en los estatutos de la sociedad se puede regular el derecho de inspección, siempre y cuando se atente contra los derechos mínimos que la ley contempla, esto es, en el ejercicio del mismo, los accionistas no pueden entorpecer el funcionamiento normal de la sociedad ni extender sus derechos a información que legalmente no puede otorgarse, configurando un ejercicio abusivo del derecho.

A su vez, la entidad en mención precisa que no es viable comparar los conceptos del derecho de inspección y de auditoría externa, puesto que el primero deviene del derecho otorgado a los accionistas y el segundo corresponde a una herramienta utilizada para verificar la realidad financiera, administrativa y contable de la sociedad.

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