Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

Pronunciamiento sobre la responsabilidad matriz frente a las deudas contraídas por sus subordinadas


Actualizado: 28 mayo, 2018 (hace 6 años)

La Superintendencia de Sociedades, mediante el Oficio 220-072648, se pronunció en lo referente a la responsabilidad de una matriz sobre las deudas que haya adquirido su subordinada.

La Superintendencia de Sociedades mediante el presente oficio Oficio 220-072648 de 11-05-2018 recalcó que, dado el hecho de que la matriz se encuentra vinculada a una situación de control o grupo empresarial, no existe solidaridad entre ella y su subordinada. Por ende, los derechos que le asisten a cada una deben ser cumplidos por si mismas en ejercicio de su autonomía, puesto que, a pesar del vínculo, ello no faculta a la matriz para asumir derechos que no le son inherentes.

En caso de que la subordinada se liquide sus derechos y obligaciones, no pueden ser asumidas por la matriz, pero podría existir solidaridad. Lo anterior, no por el hecho de tener un vínculo, sino por un hecho subsecuente, producto de la conformación del grupo empresarial.

Finalmente, cabe resaltar que la situación de control o grupo empresarial debe inscribirse en el registro mercantil de la circunscripción de cada uno de los vinculados, según lo plasmado en la ley mercantil.

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