Este tipo de propaganda necesariamente deberá contener información como, identificación del producto o servicio promovido, del incentivo que se ofrece, requisitos y condiciones de entrega, si no es acumulable con otros incentivos, si se limita la cantidad por persona y el plazo o vigencia.
El artículo 5 del Estatuto del Consumidor, que trata sobre las “definiciones”, se refiere a las promociones y ofertas, entendiendo estas como un ofrecimiento temporal de productos en condiciones especiales favorables o de manera gratuita como incentivo para el consumidor. También se entiende la promoción como el ofrecimiento de productos con un contenido adicional a la presentación habitual, en forma gratuita o a precio reducido, así como el que se haga por el sistema de incentivos al consumidor, tales como rifas, sorteos, concursos y otros similares, en dinero, en especie o con acumulación de puntos.
Las promociones son estrategias de mercadeo que emplean los anunciantes encaminadas a motivar a los consumidores en su compra que consisten en el ofrecimiento de contenidos adicionales o precios menores a los habituales para un producto determinado.
El artículo 33 del citado estatuto señala, respecto de los términos de las promociones, que las condiciones de tiempo, modo, lugar y cualquier otro requisito para acceder a la promoción y oferta deberán ser informadas al consumidor en la publicidad. Lo anterior, sin contar las sanciones administrativas a que haya lugar. De no indicarse la fecha de iniciación de la promoción u oferta, se entiende que esta rige a partir del momento en que fue dada a conocer al público. La omisión de la fecha hasta la cual está vigente o de la condición de que es válida hasta agotar inventario determinado, hará que la promoción se entienda válida hasta que se dé a conocer la revocatoria de la misma, por los mismos medios e intensidad con que se haya dado a conocer originalmente.
Así las cosas, es deber proporcionar la información mínima que permita al consumidor identificar de manera inequívoca las condiciones de la oferta para así impedir una eventual confusión o inducción a error con el consecuente quebrantamiento de las normas en materia de veracidad y suficiencia de la información.
Por otro lado, respecto de la propaganda comercial con incentivos, la Superintendencia de Industria y Comercio (según lo dispuso en la Circular única) entiende que es todo anuncio dirigido al público en general o a un sector específico de la población en el que se ofrece de manera temporal la comercialización de productos o servicios en condiciones más favorables que las habituales, las cuales pueden consistir en el ofrecimiento a través de cualquier medio de divulgación o sistema de publicidad (de rifas, sorteos, cupones, vales) como fotos, figuras, afiches, imágenes o cualquier otro tipo de representación figurativa (de personas, animales o cosas, dinero o de cualquier retribución en especie), con el fin de inducir o hacer más atractiva la compra de un producto o servicio determinado.
No se entiende como propaganda comercial con incentivos las condiciones más favorables obtenidas de manera individual como resultado de la negociación directa del consumidor. A continuación, se señalan algunos criterios técnicos y jurídicos para la cabal aplicación de los requisitos de veracidad, suficiencia y no inducción a error exigidos por el legislador.En la medida de que un descuento reúna las condiciones antes señaladas, se entiende como un incentivo y debe cumplir con lo establecido en la Ley 1480 de 2011, así como con las instrucciones impartidas por la Superintendencia de Industria y Comercio, contenidas en la Circular única.
El artículo 56 de la Ley 1480 de 2011 establece distintas acciones jurisdiccionales que pueden ser ejercidas por los consumidores ante el incumplimiento de dichas directrices, entre ellas se encuentran: