Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

Propiedad horizontal: aspectos contables


Actualizado: 9 marzo, 2015 (hace 9 años)

Con el ánimo de proporcionar una guía que relacione los aspectos contables más importantes de la Propiedad Horizontal, el Consejo Técnico de la Contaduría Pública emitió en febrero 28 del 2008 un Concepto que reemplaza en su totalidad las orientaciones profesionales N° 003 de septiembre del 2001, N° 007 de septiembre del 2003 y N° 010 de diciembre del 2005. Igualmente, recoge las opiniones expresadas en los diversos oficios y respuestas a las consultas que hasta la fecha se han absuelto.

El objetivo principal de dicho documento es orientar sobre el ejercicio de la profesión contable en entidades de propiedad horizontal y unidades inmobiliarias cerradas comprendidas en el régimen establecido por la Ley 675 de agosto 3 del 2001 y, específicamente, indicar los procesos y procedimientos que deben seguirse para el manejo de la contabilidad y la presentación de informes, todos ellos enmarcados en la regulación contable vigente, señalando que en la actividad de estos entes económicos las opiniones expresadas por los contadores públicos y revisores fiscales (cuando ellos se requieran) deben ser valorados y tenidos en cuenta por propietarios y administradores como criterios profesionales, en tanto que tales opiniones se funden en los principios de contabilidad de general aceptación y la normatividad aplicable.

Los siguientes son los aspectos más generales y relevantes contenidos en el concepto en cuestión:

Aspecto

Descripción

Contabilidad Se infiere que el marco jurídico de la contabilidad de la Propiedad Horizontal y las Unidades Inmobiliarias Cerradas se constituye por el Título IV del Libro Primero del Código de Comercio, los Decretos 2649 y 2650 de 1993 con sus modificaciones y en lo pertinente, la Ley 675 del 2001.
Plan de Cuentas Conforme a lo ordenado por el artículo 364 de Estatuto Tributario y el inciso segundo del artículo 2° del Decreto 2500 el manejo de la contabilidad de las entidades sin ánimo de lucro, incluidas las copropiedades, se regula por el Título IV del Código de Comercio y consecuentemente el Plan Único de Cuentas para Comerciantes es igualmente aplicable a ellas.De igual manera las propiedades horizontales tendrán también la obligación de realizar su transición a las nuevas Normas de Información Financiera, según el calendario del respectivo grupo de convergencia a NIIF que les corresponda.
Comprobantes de contabilidad y sus contenidos Las partidas deben ser asentadas en libros de contabilidad con base en Comprobantes de Contabilidad, los cuales se elaboran debidamente soportados, utilizando los códigos y nomenclatura del Plan Único de Cuentas a nivel de cuenta o subcuenta, respetando el orden cronológico de las transacciones, en idioma castellano, numerados en forma consecutiva, fechados respecto a su elaboración e indicando la fecha, origen, descripción y cuantía de las transacciones en forma individual o por resúmenes como máximo mensuales. Los comprobantes deben incorporar la indicación de las personas que los elaboran y autorizan.
Soportes de contabilidad: contenidos  mínimos y conservación Las transacciones descritas en los Comprobantes de Contabilidad deben documentarse mediante soportes internos o externos fechados y autorizados por quienes intervengan en ellos o los elaboren, en los cuales se deben cumplir las formalidades de las pruebas documentales. Tanto los Comprobantes de Contabilidad, los Soportes y la correspondencia relacionada con la actividad, deben ser objeto de conservación por un período de diez años.
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