Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

[Propiedad Horizontal] Aumento en Cuotas de Administración en Edificios o Conjuntos, ¿cuánto es lo máximo?


[Propiedad Horizontal] Aumento en Cuotas de Administración en Edificios o Conjuntos, ¿cuánto es lo máximo?
Actualizado: 25 marzo, 2010 (hace 14 años)

En las Asambleas de Propietarios en Edificios o Conjuntos sometidos al Régimen de Propiedad Horizontal, en los 3 primeros meses del año se hace la Asamblea obligatoria, en la cual se discute, entre otras, el aumento de la Cuota de Administración, ¿pero cuanto es lo máximo que se puede aumentar?

Presupuesto anual del Edificio o Conjunto: Expensas Comunes y Fondo de Imprevistos

Unos inmuebles sometidos al Régimen de Propiedad Horizontal tienen unas zonas comunes, las cuales requieren un sostenimiento, como por ejemplo, unos servicios públicos necesarios, el mantenimiento, reparación, vigilancia, etc., lo anterior, se conoce como las Expensas Comunes Necesarias que pueden ser ordinarias y extraordinarias y que deben sufragar todos los propietarios.

Asimismo, la Propiedad Horizontal por mandato de la Ley 675 de 2001, artículo 35, debe constituir y mantener un Fondo de Imprevistos.

¿Cuánto puede ser el incremento en éste año en las Cuotas Mensuales de Administración?

La Ley 675 de 2001, establece que la Propiedad Horizontal (Edificio o Conjunto) está regulado por dicha norma y por sus estatutos; asimismo establece que tiene un Máximo Órgano Social, que es la Asamblea de Propietarios y una de las funciones que tiene dicho Órgano, es discutir todo lo referente a gastos e inversiones, de tal manera que cada año, la Asamblea de Propietarios, previa exposición y justificación que haga el Administrador, aprobará cuál es el Presupuesto Anual para el año en curso.

En caso de ser necesario, la Asamblea de Propietarios podrá determinar un porcentaje de aumento en las cuotas de administración, porcentaje que libremente puede determinar la Asamblea, pues no está limitado por ningún factor.

De tal manera que al calcular el incremento de salario de los empleados de la copropiedad, los incrementos que tendrán los servicios públicos, las inversiones que se quieran hacer (piscinas, jardines, seguridad o vigilancia, etc.), las reparaciones de bienes comunes (ascensores, gradas, pasillos, etc.), van al final a determinar cuál será el porcentaje que  debe incrementar las Expensas Comunes y con ello el porcentaje que aumentarán las cuotas de administración.

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