Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

Propiedad horizontal: diferencias entre certificado de deuda y estado de cuenta


Propiedad horizontal: diferencias entre certificado de deuda y estado de cuenta
Actualizado: 23 mayo, 2018 (hace 6 años)

El patrimonio es la participación residual en los activos de una entidad una vez deducidos todos sus pasivos y está representado por los resultados de cada período, las reservas designadas, donaciones, entre otros, según   la Orientación Técnica n.º 15.

El certificado de deuda en propiedad horizontal corresponde al título ejecutivo, que nace por ministerio de la ley, derivado de la mora en la que se encuentra un propietario por un bien frente al cumplimiento del pago obligatorio de las expensas ordinarias o extraordinarias, intereses o multas de la propiedad horizontal, el cual sirve para iniciar una demanda judicial para su cobro. El estado de cuenta en propiedad horizontal corresponde a un resumen de asientos contables asignables a un bien que está obligado al pago de las expensas comunes ordinarias y extraordinarias, al igual que al pago de multas e intereses en un lapso que, habitualmente, se sobreentiende que son los referidos a la situación actual o pasada de obligaciones pagadas o pendientes de pago frente al balance y la ejecución presupuestal proyectados.

Lo anterior, es una muestra de lo que encontrarás dentro de esta capacitación Diferencias entre certificado de deuda y estado de cuenta en las copropiedades. A continuación, te enseñaremos los puntos que se establecen en ella:

  • Estado de cuenta en propiedad horizontal
  • Certificado de deuda en propiedad horizontal
  • Proceso ejecutivo
  • Cómo perseguir las deudas de la administración en propiedad horizontal
  • Título ejecutivo
  • ¿Qué son títulos valores?

Título valores

Acorde al artículo 619 del Código de Comercio, los títulos valores son documentos necesarios para legitimar el ejercicio del derecho literal y autónomo que en ellos se incorpora. Pueden ser de contenido crediticio, corporativos o de participación, y de tradición o representativos de mercancías.

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