Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

Propiedad horizontal en Colombia: uso de bienes inmuebles en fines turísticos


Propiedad horizontal en Colombia: uso de bienes inmuebles en fines turísticos
Actualizado: 23 agosto, 2021 (hace 3 años)

Aquí hablaremos sobre...

  • Tipo de contrato
  • Adecuación del reglamento interno de la copropiedad
  • Terminación anticipada del contrato de hospedaje

En una propiedad horizontal pueden destinarse determinados bienes inmuebles para uso turístico, para lo cual deben cumplirse una serie de requisitos previstos en la ley.

A continuación, te indicamos cuáles son estos requisitos y los aspectos más importantes para tener en cuenta.

El artículo 2.2.4.4.12.1 del Decreto 1074 de 2015 indica que cualquier persona natural o jurídica que entregue un bien inmueble para uso de una (1) o más personas a cambio de un pago, por períodos inferiores a treinta (30) días calendario de manera habitual, se considera prestador de servicios turísticos. El Decreto 504 de 1997 establece los requisitos generales que deben cumplir los prestadores de servicios turísticos.

En nuestro Especial Actualícese Órganos de administración de una propiedad horizontal encontrarás toda la información referente a la destinación de bienes inmuebles en una copropiedad para fines turísticos y en general sobre propiedades horizontales.

Tipo de contrato

En una copropiedad, para destinar el inmueble a fines turísticos, las partes deben celebrar un contrato de hospedaje. Para este tipo de servicios turísticos no serán aplicables las normas que regulan el contrato de arrendamiento de vivienda urbana.

Adecuación del reglamento interno de la copropiedad

El artículo 2.2.4.4.12.3 del Decreto 1074 de 2015 indica que en el reglamento interno de las copropiedades de uso residencial deberá encontrarse previamente autorizada la destinación de uno (1) o varios bienes inmuebles, en todo o en parte, a la prestación de manera permanente u ocasional de servicios de vivienda turística.

En este artículo se establece, a su vez, que el administrador de la copropiedad deberá reportar, ante el Ministerio de Comercio, Industria y Turismo, los bienes destinados a vivienda turística que no estén autorizados en el reglamento interno de la copropiedad o no se encuentren inscritos en el Registro Nacional de Turismo.

Terminación anticipada del contrato de hospedaje

El copropietario o administrador podrá dar por terminado el contrato de hospedaje y, como consecuencia, reclamar la devolución inmediata de la vivienda turística sin necesidad de pronunciamiento judicial cuando la conducta y el comportamiento de los huéspedes atenten contra la tranquilidad, seguridad y salubridad de los demás huéspedes o residentes.

También procederá la terminación del contrato cuando el hospedado o sus acompañantes incumplan lo establecido en el reglamento interno de la copropiedad.

Este tema hace parte de nuestro Especial Actualícese Órganos de administración de una propiedad horizontal. ¡No dejes de leerlo!

¡Pero eso no es todo!

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