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Propiedad Horizontal NO siempre es legal contratar Aseadores por Empresas Temporales


Propiedad Horizontal NO siempre es legal contratar Aseadores por Empresas Temporales
Actualizado: 16 septiembre, 2010 (hace 14 años)

Aquí hablaremos sobre...

  • En términos generales: ¿Cuándo es ilegal la contratación a través de Empresas de Servicios Temporales?
  • Propiedad Horizontal: ¿Puede tener a su personal de aseo y mantenimiento vinculado a través de una Empresa de Servicios Temporales?
  • Sanciones para la P.H. por usar indebidamente la vinculación de personal por Empresas de Servicios Temporales
  • Ojo. No haga la del ¡vivo bobo!

Algunas P.H. tienen a su personal de aseo y mantenimiento, vinculado a través de Empresas de Servicios Temporales, situación que puede conllevar a multas hasta de 100 s.m.m.l.v. en la mayoría de los casos, aquí explicamos porqué.

En términos generales: ¿Cuándo es ilegal la contratación a través de Empresas de Servicios Temporales?

El Decreto Reglamentario 4369 de 2006, mediante el cual se reglamentó el ejercicio de la actividad de las Empresas de Servicios Temporales, al tenor de lo dispuesto por la Ley 50 de 1990 en su artículo 71 y siguientes, estableció claramente los motivos por los cuales un usuario o beneficiario, puede hacer uso de los servicios de las Empresas de Servicios Temporales -E.S.T.-, veamos:

Decreto 4369 de 2006 Artículo 6°. Casos en los cuales las empresas usuarias pueden contratar servicios con las Empresas de Servicios Temporales. Los usuarios de las Empresas de Servicios Temporales sólo podrán contratar con estas en los siguientes casos:

1. Cuando se trate de las labores ocasionales, accidentales o transitorias a que se refiere el artículo 6° del Código Laboral.
2. Cuando se requiere reemplazar personal en vacaciones, en uso de licencia, en incapacidad por enfermedad o maternidad.
3. Para atender incrementos en la producción, el transporte, las ventas de productos o mercancías, los períodos estaciónales de cosechas y en la prestación de servicios, por un término de 6 meses prorrogable hasta por 6 meses más.

Como observamos, la norma, que repite textualmente lo enunciado en el artículo 77 de la Ley 50 de 1990, define claramente los únicos eventos en los cuales un usuario o beneficiario (empresa/empleador), puede hacer uso de los Servicios de una Empresa de Servicios Temporales (…labores ocasionales, accidentales o transitorias, reemplazo temporal de un trabajador por salir a vacaciones, en uso de licencia, incapacidad o maternidad).

De tal manera, que está prohibido usar de manera permanente la contratación de personal a través de una E.S.T., cuando es para labores propias del beneficiario o usuario.

Un ejemplo elemental
, es cuando la Panadería vincula a sus panaderos y pasteleros a través de una Empresa de Servicios Temporales y no los contrata directamente.

Como observamos, el objeto social de la Panadería es elaborar y vender panes y pasteles, la labor del Panadero y Pastelero es hacer panes y pasteles. De tal manera que los trabajadores están ejecutando una labor propia y permanente de dicho establecimiento comercial, por lo que no existiría excusa para evadir la contratación directa. (Salvo que sea transitorio para cubrir la vacante del empleado titular del cargo, por vacaciones, licencias o incapacidades o porque están frente a un aumento transitorio de producción o demanda, sin que exceda la contratación temporal del término establecido en la Ley y el Decreto antes citados).

Propiedad Horizontal: ¿Puede tener a su personal de aseo y mantenimiento vinculado a través de una Empresa de Servicios Temporales?

No por regla general. Pues el aseo y mantenimiento al interior de una Propiedad Horizontal, es permanente, no es ocasional, accidental o transitoria. De tal manera que no existiría razón, para evadir la contratación directa del personal de aseo y mantenimiento al interior de la P.H.

Ahora, podríamos por excepción, hablar del uso de una Empresa Temporal, por parte de un Centro Comercial –P.H.-, sólo en la época de diciembre o en época de ferias o festividades en dicha ciudad, pues tendrán un aumento por eso días en el año de compradores y visitantes. Lo anterior significa, que el resto del año, los demás trabajadores que desarrollan las labores de aseo y mantenimiento deberán estar contratados directamente por el Centro Comercial –P.H.-.

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Como vemos, el Centro Comercial podría tener una excepción, pero sólo transitoria, pero en casos de Propiedad Horizontal como Edificios o Conjuntos Residenciales, es casi ilógico pensar que tendrán épocas de aumento de trabajo, que signifique usar la figura de vinculación por Empresas Temporales para sus aseadores y demás personal de mantenimiento. (Una salvedad podría ser la contratación de un salvavidas para la piscina durante el mes de Julio que es temporada vacacional y de verano y la piscina del Edificio o Conjunto va a ser muy usada).

Sanciones para la P.H. por usar indebidamente la vinculación de personal por Empresas de Servicios Temporales

Sobre el particular, el artículo 20 del Decreto 4369 de 2006, establece las siguientes sanciones para quienes estando obligados a contratar directamente, disfracen dicho vínculo mediante una intermediación laboral, veamos:

Artículo 20.
Multas. El Ministerio de la Protección Social impondrá mediante acto administrativo contra el cual proceden los recursos de reposición y apelación, multas diarias sucesivas hasta de 100 s.m.m.l.v., por cada infracción mientras esta subsista, en los siguientes casos:

… 3. Cuando la empresa usuaria contrate Servicios Temporales, contraviniendo lo establecido en los art. 77 de la Ley 50 de 1990 y 7° del presente decreto.

Y como ya vimos, el artículo 77 de la Ley 50 de 1990 establece claramente que el uso de trabajadores en misión suministrados por Empresas de Servicios Temporales sólo podrá ser para “…labores ocasionales, accidentales o transitorias a que se refiere el artículo 6° del Código Laboral.2. Cuando se requiere reemplazar personal en vacaciones, en uso de licencia, en incapacidad por enfermedad o maternidad.3. Para atender incrementos en la producción, el transporte, las ventas de productos o mercancías, los períodos estaciónales de cosechas y en la prestación de servicios, por un término de 6 meses prorrogable hasta por 6 meses más.”

Ojo. No haga la del ¡vivo bobo!

Algunos usuarios (Empresas y Propiedades Horizontales) de las Empresas de Servicios Temporales, pretendiendo evadir el plazo máximo para usar temporalmente la figura de intermediación a través de los Trabajadores en Misión y negarse a contratar directamente al trabajador para que desarrolle labores propias y permanentes del empresario-usuario, lo que hacen al final del término máximo es cambiar de Empresa de Servicios Temporales o solicitar la rotación por otros Trabajadores en Misión.

Dicha maniobra también está contemplada como causal de sanción hasta de 100 s.m.m.l.v. ($ 51.500.000,oo/2010) para el empresario-usuario, en dicho caso, será el patrimonio de la Propiedad Horizontal quien deberá responder.

“Decreto 4369 de 2006 Articulo 6º  … Parágrafo. Si cumplido el plazo de 6 meses más la prórroga a que se refiere el presente artículo, la causa originaria del servicio específico objeto del contrato subsiste en la empresa usuaria, esta no podrá prorrogar el contrato ni celebrar uno nuevo con la misma o con diferente Empresa de Servicios Temporales, para la prestación de dicho servicio.”

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