Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

Propiedad horizontal: novedades en convocatorias, actas de asambleas y vacíos en la Ley 675 del 2001


Propiedad horizontal: novedades en convocatorias, actas de asambleas y vacíos en la Ley 675 del 2001
Actualizado: 9 febrero, 2015 (hace 9 años)

Alexander Coral Ramos y Félix David Romero discutieron sobre algunas novedades alrededor del tema de propiedad horizontal. Entre otros puntos de vista, piensan que los inconvenientes con las actas de asambleas se presentan por dos razones: una, por desconocimiento de la ley; y dos, por los malos procedimientos al momento de elaborarlas, modificarlas y transmitirlas a los copropietarios.

Las propiedades horizontales, en temas de ámbito comercial y contable son un sector importante y complejo por su naturaleza que si bien no cumplen con las características de una empresa o sociedad, tienen requerimientos formales que hacen difícil su administración y cumplimiento de obligaciones.

Teniendo en cuenta que los primeros meses son una época importante, ya que deben cumplir con requerimientos comerciales, en este debate abordaremos aspectos generales de la propiedad horizontal.

Invitamos al Dr. Alexander Coral Ramos, abogado, Consultor Jurídico y Docente, con experiencia en temas laborales y comerciales. De igual manera, al Dr. Félix David Romero Duarte, Contador Público especialista en Revisoría Fiscal, con conocimiento y manejo de propiedad horizontal, socio fundador de la firma D&D Auditores Ltda., quienes compartieron sus impresiones sobre este tema.

Algunas apreciaciones de nuestros panelistas

  • «La Asamblea de Propietarios debe aprobar previamente las citaciones a las asambleas que se quieren hacer por medio de Internet».
  • «El administrador, a manera de censo, puede tener el listado de correos electrónicos de los copropietarios, incluso, éste puede notificar las sanciones por cualquiera de los medios que señale el reglamento interno».
  • «Los administradores podrían escribir un documento de consentimiento, donde el propietario manifieste cuál es su correo electrónico para que ahí le notifiquen las novedades de la copropiedad».
  • «Los inconvenientes con las actas de asambleas se presentan por dos razones. Una, por desconocimiento de la ley; y segundo, por los malos procedimientos al momento de elaborarlas, modificarlas y transmitirlas a los copropietarios».
  • «Muchos propietarios no se sienten satisfechos porque en las actas no les escriben todo lo que ellos manifiestan en la asamblea. Los problemas se presentan porque no se registra el quórum de las votaciones, porque las actas no están firmadas, porque no se manifiesta si es una asamblea ordinario o extraordinaria».
  • «Una manera sana para salvar el contenido del acta y evitar que un juez declare la ilegalidad de las decisiones es involucrar a muchas personas, nombrando una comisión redactora, donde los individuos que la conformen plasmarán sus firmas».
  • «El responsable de que exista una contabilidad en la propiedad horizontal es el administrador, lo que no significa que obligatoriamente sea él quien debe suscribir temas contables, de estados financieros y demás, debe ser el administrador».
  • «El representante legal es quien debe rendir cuentas e informes a la asamblea. ¿Qué hizo con los ingresos? ¿En qué los invirtió? Son preguntas que los propietarios pueden realizarle al administrador».

Preguntas formuladas a nuestros panelistas

  • Sobre el tema de convocatorias, dada las posibilidades del acceso a los medios informáticos y masivos, ¿es permitido justificar una convocatoria realizada por medio de correo electrónico? ¿Es válido?
  • Si no se envía la convocatoria al domicilio, sino que se usa el correo electrónico, ¿se tomaría como no auténtica esta convocatoria?
  • Frente al tema de las actas de asamblea, ¿por qué se presentan tantos inconvenientes alrededor de éstas? Constantemente se denuncia falsificación o la no publicación de las mismas.
  • ¿Es necesaria la presencia de un abogado para interponer recursos de impugnación o nulidad en una P.H., no desde el punto de vista de lo determinado por la ley sino desde la práctica profesional como asesores en procesos de copropiedades?
  • ¿Existe un vacío en la Ley 675 de 2001, al considerar que la contabilidad de la propiedad horizontal es responsabilidad del administrador y no de un contador?
  • Finalmente, ¿qué puntos deben tenerse en cuenta para la elaboración del presupuesto de una P.H.?
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