En esta tercera entrega de respuestas clave sobre el tratamiento de la información financiera de una propiedad horizontal, el Consultor Juan David Maya recuerda puntos importantes como el reconocimiento del fondo de imprevistos y la selección de los activos a incluir en los estados financieros.
Activos que hacen parte del estado financiero de una PH que aplica Estándares Internacionales
El tema de los activos que componen los estados financieros de una propiedad horizontal, es una cuestión muy amplia que dependerá precisamente de los bienes específicos que tenga cada una de estas entidades; haciendo un análisis general, se esperaría encontrar en los informes contables cifras correspondientes a efectivo y sus equivalentes, cartera, propiedades, planta y equipo, etc.
Reconocimiento de terreno baldío en una propiedad horizontal
La propiedad horizontal es una persona jurídica que administra recursos de unos copropietarios, pero, por lo general, no es esta la propietaria real de los bienes. Para el efectivo reconocimiento de un terreno que está sin utilización, habría que revisar en cabeza de quién está la titularidad legal del bien y en caso de corresponder efectivamente a la propiedad horizontal podría haber lugar al reconocimiento de una propiedad de inversión.
La propiedad horizontal es una figura que asume la labor de administración de recursos para la gestión de ciertos activos que no son de su propiedad, sino de los copropietarios. así pues, los activos donados no son susceptibles a ser incluidos en los estados financieros.
Fondo de imprevistos como ingreso ordinario para efectos de información financiera de una PH
Un fondo de imprevistos constituye recursos disponibles para la propiedad horizontal y en ningún caso una deuda, razón por la cual lo correcto es reflejarlo en el activo. Las cuotas de administración, incluido el concepto de ‘fondo de imprevistos’, se reconocen como ingreso en el estado de resultados, pues cumplen con la definición establecida en el marco conceptual y en la Sección 2 del Estándar Internacional para pymes –conceptos y principios generales–.
La Ley 675 del 2001 establece claramente que la gestión de la información financiera de la propiedad horizontal es responsabilidad de la administración de la misma; y para tal fin el administrador podrá valerse del apoyo de un profesional contable, quien en todo caso debe ser diferente del revisor fiscal, pues dicha figura está impedida para ejercer esa labor.
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