Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

Propietario y arrendatario, tengan claras las reglas de juego antes de arrendar un inmueble


Propietario y arrendatario, tengan claras las reglas de juego antes de arrendar un inmueble
Actualizado: 7 julio, 2011 (hace 13 años)

Aquí hablaremos sobre...

  • ¿Cómo fijar el canon de arrendamiento?
  • ¿Cuánto se debe pagar de arriendo en este año?
  • Si el inquilino no paga el incremento correspondiente, ¿qué puede ocurrir?
  • Soy propietario, ¿qué debo tener en cuenta a la hora de arrendar?
  • Si soy el arrendatario, ¿qué debo tener en cuenta al momento de arrendar?
  • Finalmente tenga en cuenta

Teniendo en cuenta que la mayoría de los colombianos viven en arriendo, vale la pena dar a conocer una serie de puntos que deben tener claras las dos partes involucradas en este tipo de contratos de bienes inmuebles.

Un 63% de los hogares colombianos habitan en viviendas ajenas y se ven obligados a pagar arriendo mensualmente. La mayoría de estos hogares están situados en estratos 1, 2 y 3, por lo que se puede asegurar que Colombia es un país de inquilinos e inquilinatos.

A continuación presentamos algunas recomendaciones básicas que bien vale la pena tener en cuenta a la hora de arrendar una propiedad habitacional en Colombia.

¿Cómo fijar el canon de arrendamiento?

En la fijación del precio de arriendo de un inmueble entran en juego criterios comunes como el mercado, es decir, las condiciones del inmueble puestas en comparación con otros inmuebles de similares características. Sin embargo, los términos de negociación pueden ser más flexibles y los ajustes o rebajas dependerán de las necesidades tanto del propietario como del arrendatario.

¿Cuánto se debe pagar de arriendo en este año?

Recuerde que el alza máxima permitida es del 3,17% para los contratos posteriores al 10 de julio del 2003 y del 3% para los firmados antes de esta fecha.

Si el inquilino no paga el incremento correspondiente, ¿qué puede ocurrir?

El arrendatario incurre en mora en el pago total de la obligación y el propietario puede dar por terminado el contrato de arrendamiento y exigir su inmediata restitución; sin perjuicio del cobro ejecutivo por las sumas no pagadas, mas las otras obligaciones conexas.

Soy propietario, ¿qué debo tener en cuenta a la hora de arrendar?

+ Suministre a la persona que está interesada en arrendar su inmueble una descripción detallada de la situación de este antes de formalizar el arrendamiento.

+ Esté al día con todas las deudas y obligaciones como servicios públicos, cuotas de administración y arreglos locativos.

+ Explique al arrendatario todos los pagos a los que estará obligado una vez se firme el contrato.

+ Tenga al día los pagos adicionales como seguros y cuotas hipotecarias.

+ Como propietario está en la obligación de entregar los bienes en condiciones aptas para su uso sin necesidad de intervención o arreglos.

+ Debe entregar el inmueble libre de problemas o inconvenientes contractuales resultantes de acuerdos anteriores antes que realice un nuevo contrato de arrendamiento.

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Si soy el arrendatario, ¿qué debo tener en cuenta al momento de arrendar?

Los requerimientos varían según el uso que se vaya a dar al inmueble, bien sea comercial o residencial. En forma general, estos son los que le podrían solicitar al momento de arrendar:

+ Diligenciar el formulario de solicitud.

+ Dos fiadores (en la mayoría de los casos, uno de ellos debe tener finca raíz propia).

+ Certificado laboral reciente (no superior a 45 días en lo posible).

+ Certificado de Libertad y Tradición.

+ Fotocopia de extractos bancarios personales.

+ Cédula de ciudadanía.

El estudio de su situación financiera no debe tomar más de dos días hábiles. Cuando la solicitud sea aprobada, usted puede firmar el contrato. Es muy importante leer el contrato con el fin de conocer sus responsabilidades legales y así, evitar dolores de cabeza.

Finalmente tenga en cuenta

+ Procure dejar todo por escrito y evite los acuerdos verbales. Hay que ser minucioso en los términos del contrato lo que evitará malentendidos y reducirá las posibilidades de entrar en discusiones con su arrendatario.

+ Si no va a arrendar su inmueble por inmobiliaria sino por su propia cuenta, recuerde que la Ley 820 de 2003 establece la reglamentación para este tipo de acuerdos.

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