Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

Propietarios de vehículos de propulsión alternativa recibirían beneficios tributarios


Actualizado: 19 agosto, 2016 (hace 8 años)

El proyecto de ley 230/16C, 08/12/2016 entregaría beneficios tributarios a compradores y fabricantes nacionales de vehículos de propulsión alternativa. El proyecto pasa a estudio de la plenaria de la Cámara, en segundo debate.

La iniciativa considera como vehículos de propulsión alternativa aquellos cuyo funcionamiento se da a través de energía eléctrica, gas natural comprimido -GNC- y gas natural licuado -GNL-, y sus posibles tecnologías, así como también aquellos que funcionan con biodiésel u otros biocombustibles, aire comprimido, hidrógeno, o que combinen algunas de las anteriores.

A los propietarios de estos vehículos se les aplicaría un descuento en la liquidación del impuesto de rodamiento. El porcentaje de dicho descuento se definiría por parte de cada entidad territorial.

El Ministerio de Hacienda daría beneficios tributarios tanto para los compradores como para los fabricantes nacionales de vehículos de propulsión alternativa, como a los compradores del equipamiento requerido para la operación y funcionamiento de las tecnologías.

Los beneficios se aplicarán en la reducción del costo por el IVA al momento de la compra y al costo de los aranceles antes de su importación.

Fuente: Cámara de Representantes.

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