Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

Propietarios y gerentes: los Estados Financieros deben revelar su remuneración


Propietarios y gerentes: los Estados Financieros deben revelar su remuneración
Actualizado: 4 diciembre, 2015 (hace 8 años)

Propietarios y gerentes, como personal altamente influyente en la entidad, son considerados una parte relacionada de la misma y, por tanto, el estándar exige informar sobre ellos.

El nuevo estándar de información financiera para pymes, contenido en el anexo técnico del Decreto 3022 del 2013, establece en su Sección 33, párrafo 2 lo que define como una parte relacionada; se considerarán en esta categoría las personas naturales o jurídicas altamente influyentes en la entidad, como los propietarios y los gerentes.

“La Sección 33 presenta ciertos requisitos a manera de lista de chequeo en los que indica qué tipo de información debe revelarse para qué tipo de parte relacionada”

En el caso de personas naturales, debe tenerse en cuenta que el estándar no solo se refiere al personal que tiene influencia directa sobre las decisiones de la empresa, sino también a sus familiares cercanos; aunque el estándar no define estrictamente quiénes son considerados familiares cercanos, se entiende que es todo aquel que pueda ejercer influencia sobre el titular, entre ellos su pareja sentimental, padres, hijos, etc.

La Sección 33 presenta ciertos requisitos a manera de lista de chequeo en los que indica qué tipo de información debe revelarse para qué tipo de parte relacionada;  en el caso de los directores y de personal clave de la Gerencia –es decir miembros de la junta directiva, familiares en primer grado de esos miembros de junta directiva, socios, gerente, director financiero, director de operaciones, etc.–, uno de los aspectos que se debe revelar, de acuerdo con el párrafo 33.6, son las remuneraciones de todos los beneficios como empleados de acuerdo con las indicaciones de la Sección 28, incluyendo incluso los pagos basados en acciones de los que habla la Sección 26 y todas las demás formas existentes de contraprestaciones pagadas, por pagar o suministradas por la entidad o en nombre de la misma como por su controladora o por un accionista, a cambio de servicios prestados a la entidad.

En este punto, muchas organizaciones se ven confrontadas, pues revelar esta información puede poner en riesgo la integridad de sus dirigentes, dada la inseguridad generalizada a nivel nacional; ante esta situación que es plenamente entendible, se sugiere que la organización al menos revele de forma clara y concisa, cuál es el proceso utilizado para definir la justa remuneración de este personal y el estamento designado para autorizar dichos pagos.

De igual forma, el estándar solicita información sobre el importe de las transacciones con esas partes relacionadas, pues en algunas ocasiones se vende o se compra a los socios, por ejemplo, o alguno de los directores tiene una empresa de transporte que es la principal proveedora de dicho servicio para la organización que prepara la información, esos datos también deben revelarse según las indicaciones de la Sección 33.

Otro elemento que hay que tener en cuenta a la hora de realizar las respectivas revelaciones que acompañan a las cifras de los estados financieros, son los saldos pendientes, los plazos, las condiciones y las garantías de pago; si existen provisiones por deudas incobrables –en algunas entidades se presenta que el socio tiene saldos por pagar y nunca los paga, esos luego se provisionan y es posible que incluso se den de baja– estas también son objeto de revelación.

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