Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

Propinas como salario


Actualizado: 27 marzo, 2015 (hace 9 años)

La normatividad al respecto de las propinas fue indicada en el artículo 131 del Código Sustantivo del Trabajo, que citó textualmente:

  1. Las propinas que recibe el trabajador no constituye salario.
  2. No puede pactarse como retribución del servicio prestado por el trabajador lo que éste reciba por propinas.

En algunas empresas, especialmente en los restaurantes y sitios de comida rápida, tienen la ilegal costumbre de no pagar un salario fijo a los meseros, sino simplemente que estos perciban propinas. Esta práctica conlleva a severos problemas legales. El Código Sustantivo del Trabajo establece tres condiciones para que exista un contrato de trabajo, así a la relación laboral se le dé otro nombre. Dichos tres elementos son:

  • La prestación personal y no por otro, de la labor por parte del trabajador.
  • La continuada subordinación o dependencia del trabajador, esto es, la facultad que tiene el empleador de dar unas órdenes propias de la labor respecto a modo, tiempo o cantidad de trabajo, exigir el cumplimiento de reglamentos de trabajo, higiene y seguridad (No sobra recordar que dicha subordinación no puede afectar el honor, dignidad y derechos mínimos del trabajador).
  • Y por último un pago como retribución de dicha labor (Artículo 23 del Código Sustantivo del Trabajo).

Como se observa, la norma refiere la existencia de tres requisitos para estar frente a un contrato de trabajo, así se le dé otro nombre; pero basta con que se presenten dos de dichos requisitos, para que exista el contrato de trabajo, los cuales son: la labor personal y la subordinación.

Esto quiere decir que en el caso del mesero, el restaurante vincula, por ejemplo, a “Estaban Castañeda” por sus características y cualidades, pero con toda seguridad el día que “Estaban Castañeda” se enferme, el restaurante no aceptaría que él envíe como remplazo a su hijo o su hermano. Como se observa, está cumpliendo el primer requisito.

Frente al segundo requisito, la subordinación, el restaurante seguramente exige al mesero el cumplimiento de un horario de ingreso y uno de salida, asimismo, exige que use determinada ropa, bien porque la suministre el restaurante o porque le piden al mesero que use determinado color en su pantalón y camisa. De igual manera, el restaurante exige al mesero el cumplimiento de un protocolo de atención al cliente, al igual que el cumplimiento de unas normas, verbales o establecidas en reglamentos, respecto a higiene y seguridad. Como observamos, todas esas facultades que tiene el restaurante para exigirle al mesero y la obligación de éste a cumplirlas, constituyen la subordinación laboral.

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En conclusión, no es correcto que el pago por los servicios prestados por el mesero (por citar un ejemplo), sea a través de propinas por dos razones: en primer lugar, por lo general, la manera en que son contratados los meseros, obedece a las características propias de un contrato laboral, puesto que existe prestación personal de un servicio y subordinación, por lo que el pago del salario es un derecho del mesero, y en segundo lugar, como ya se mencionó, las propinas, bajo ninguna circunstancia pueden ser consideradas como salario.

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