Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

¿Propinas pueden destinarse para recuperar la inversión en el establecimiento?


Actualizado: 10 diciembre, 2018 (hace 5 años)

La propina regulada a través de la Ley 1935 de 2018 dispone que esta constituye el reconocimiento que voluntariamente otorga el consumidor a las personas que hacen parte de la cadena de servicios, en agradecimiento por la buena prestación del mismo.

El Ministerio del Trabajo, mediante el Concepto 11EE201812000000043188 del 2018, respondió un interrogante referente a la posibilidad de hacerse descuentos en las propinas cuando sean pagadas por medio de tarjeta de crédito o débito, de $200 por cada $500 que perciba el mesero (estas sumas fueron incorporadas en sentido contrario dentro del concepto, intuimos que la situación obedece a un error de digitación, pues no resulta coherente que se indague por un posible descuento de $500 por cada $200 recibidos por el mesero).

El artículo 5 de la mencionada ley establece que al ser la propina un acto de liberalidad del cliente por el servicio recibido, deben ser beneficiarios única y exclusivamente las personas involucradas en la cadena de servicios, es decir, los empleados del establecimiento. Dispone además que, en caso de no llegarse a un acuerdo, estas serán repartidas de forma equitativa.

Ahora el parágrafo 1 del citado artículo establece:

Parágrafo 1. Se prohíbe a los propietarios y / o administradores de los establecimientos de que trata la presente ley intervenir de cualquier manera en la distribución de las propinas, o destinar alguna parte de ellas a gastos que por su naturaleza le corresponden al establecimiento, tales como reposición de elementos de trabajo, pago de turnos, reposiciones de inversión o cualquier otra que no corresponda al pago del trabajador.”

(El subrayado es nuestro)

Con base en lo anterior, se tiene entonces que los propietarios o administradores no pueden destinar las propinas o parte de ellas a gastos que correspondan al establecimiento de comercio en ninguna circunstancia, tales como reposiciones de inversión o cualquier otro que no corresponda al pago del trabajador. En caso tal que este último sienta vulnerados sus derechos frente al pago de sus propinas, puede acudir a la Superintendencia de Industria y Comerio, la cual es la entidad competente para conocer estos casos.

Lo invitamos a consultar nuestro editorialPropinas: se reglamenta su cobro, naturaleza y destinación, mediante la cual podrá conocer aspectos precisos acerca de la naturaleza que encierra la propina en nuestro país.

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