Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

Propuesta de direccionamiento estratégico para llevar a cabo el proceso de convergencia


Propuesta de direccionamiento estratégico para llevar a cabo el proceso de convergencia
Actualizado: 24 diciembre, 2010 (hace 13 años)

Propuesta para el Direccionamiento Estratégico del Consejo Técnico de la Contaduría Pública (CTCP) y el entendimiento común del proceso de convergencia de las normas de contabilidad, de información financiera y de aseguramiento de la información, con estándares internacionales.

Introducción.

Por mandato de la Ley 1314, el Consejo Técnico de la Contaduría Pública (CTCP) es la autoridad colombiana de normalización técnica de las normas contables, de información financiera y de aseguramiento de información en el ámbito de sus competencias.

En ese sentido, el CTCP debe elaborar las propuestas con base en las cuales, bajo la dirección del Presidente de la República, los Ministerios de Hacienda y Crédito Público (MHCP) y de Comercio, Industria y Turismo (MCIT), obrando conjuntamente, expedirán principios, normas, interpretaciones y guías de contabilidad e información financiera y de aseguramiento de información.

De tal manera que el CTCP debe cumplir las siguientes condiciones para llevar a cabo el proceso de elaboración de los proyectos de normas:

1. El proceso debe ser abierto, transparente y de público conocimiento.

2. Debe acompañar sus propuestas con el análisis correspondiente, indicando las razones técnicas por las cuales recomienda acoger o no las observaciones realizadas durante la exposición pública de los proyectos.

3. Además debe cumplir con los siguientes criterios:

a. Presentará un plan de trabajo al menos cada seis (6) meses.

b. Sus propuestas deberán ajustarse a las mejores prácticas internacionales, utilizando procedimientos que sean ágiles, flexibles, transparentes y de público conocimiento, y tendrá en cuenta, en la medida de lo posible, la comparación entre el beneficio y el costo que producirán sus proyectos en caso de convertirse en normas.

c. En la búsqueda de la convergencia, para la elaboración de sus propuestas, tomará como referencia los estándares más recientes y de mayor aceptación que hayan sido expedidos o estén próximos a ser expedidos por los organismos internacionales, reconocidos a nivel mundial como emisores de estándares internacionales en el tema correspondiente, sus elementos y los fundamentos de sus conclusiones.

d. Para que los requisitos y obligaciones que se establezcan resulten razonables y acordes a tales circunstancias, debe tener en cuenta las diferencias entre los entes económicos, en razón a su tamaño, forma de organización jurídica, sector al que pertenezcan, número de empleados y el interés público involucrado en su actividad.

e. Teniendo en cuenta que el CTCP debe propender por la participación voluntaria de reconocidos expertos en la materia, para efectos de la elaboración del presente documento invitó al Contador Público Samuel Alberto Mantilla Blanco para contar con su apoyo intelectual, y en ese sentido tomó como base el documento preparado por dicho profesional razón por la cual agradece su participación activa.

f. Establecer comités técnicos ad-honorem conformados por autoridades, preparadores, aseguradores y usuarios de la información financiera.

g. Considerar las recomendaciones formuladas por la DIAN, los organismos responsables del diseño y manejo de la política económica, y las entidades estatales que ejercen funciones de inspección, vigilancia o control, y por quienes participen en los procesos de discusión pública.

h. Disponer la publicación de los borradores de sus proyectos, para la discusión pública, en medios que garanticen amplia divulgación.

i. Publicar sus proyectos definitivos.

j. Velar porque sus decisiones sean adoptadas en tiempos razonables y con las menores cargas posibles para sus destinatarios.

k. Participar en los procesos de elaboración de normas internacionales de contabilidad, de información financiera y de aseguramiento de información, que adelanten instituciones internacionales.

l. Evitar la duplicación o repetición del trabajo realizado por otras instituciones con actividades de normalización internacional en estas materias y promover el consenso nacional en torno a sus proyectos.

m. En coordinación con los Ministerios de Educación, Hacienda y Crédito Público y Comercio, Industria y Turismo, promover un proceso de divulgación, conocimiento y comprensión que busque desarrollar actividades tendientes a sensibilizar y socializar los procesos de convergencia.

Con el objeto de lograr la implementación oportuna y efectiva de lo anterior, el CTCP expone a discusión pública el presente documento para señalar el direccionamiento estratégico, y que se constituya en referente para la búsqueda de unidad nacional en lo contable, que además tenga como meta común la convergencia y la internacionalización de la información financiera colombiana.

1. El presente documento que se expone a la discusión pública contiene la propuesta para el direccionamiento estratégico del CTCP y el entendimiento común del proceso de convergencia de las normas de contabilidad, de información financiera y de aseguramiento de la información, con estándares internacionales, y tiene como objetivo que se tenga claridad compartida respecto del alcance de la Ley 1314, qué se puede hacer y qué no se puede hacer. Tal direccionamiento está centrado de manera específica en el rol del CTCP.

2. El logro de la unidad nacional en lo contable, que tenga como meta común la convergencia y la internacionalización de la contabilidad e información financiera y de aseguramiento de información colombiana, requiere de un entendimiento compartido de lo que pretende la Ley 1314 y de la manera como los distintos grupos de interés necesitan hacer los cambios que actualmente se exigen, en aras de lograr resultados eficaces.
3. El Gobierno Nacional tiene la función y la responsabilidad de expedir las Normas Colombianas de Contabilidad e Información Financiera y de Aseguramiento de Información mediante la acción conjunta del MHCP y el MCIT.

4. La Ley 1314 ha determinado tres grupos de apoyo específicos para la emisión de las Normas Colombianas de Contabilidad e Información Financiera y de Aseguramiento de Información: a) El CTCP, como autoridad de normalización técnica, proyecta las Normas Colombianas de Contabilidad e Información Financiera y de Aseguramiento de Información y coordina el proceso previo a la emisión de las mismas; b) Los Ministerios de Hacienda y Crédito Público y de Comercio, Industria y Turismo verificarán que el proceso de elaboración de los proyectos por parte del CTCP sea abierto, transparente y de público conocimiento para la expedición de las Normas Colombianas de Contabilidad e Información Financiera y de Aseguramiento de Información; c) Los grupos principales de interés (empresarios, preparadores, auditores, inversionistas y supervisores, entre otros) aportan los insumos para la elaboración de las Normas Colombianas de Contabilidad e Información Financiera y de Aseguramiento de Información.

5. De acuerdo con lo establecido en el artículo 1° de la Ley 1314 el objetivo de la implementación de dicha Ley es la emisión de las Normas Colombianas de Contabilidad e Información Financiera y de Aseguramiento de Información, las cuales deberán estar en convergencia con los estándares internacionales y deberán apoyar la internacionalización de las relaciones económicas.

6. Las Normas Colombianas de Contabilidad e Información Financiera y de Aseguramiento de Información están sometidas a tres tipos de condiciones o restricciones: (1) condiciones que deben cumplir los estándares internacionales para que sean aceptados en Colombia; (2) condiciones que deben cumplir las normas colombianas de contabilidad e información financiera y de aseguramiento de información, y (3) condiciones que debe cumplir el proceso de convergencia como acción del Estado.

7. Las condiciones que deben cumplir los estándares internacionales para que sean aceptados en Colombia se reducen a las siguientes: que sean de aceptación mundial; con las mejores prácticas, y con la rápida evolución de los negocios.

8. Las condiciones que deben cumplir las normas colombianas de contabilidad e información financiera y de aseguramiento son las siguientes: deben constituir un sistema único y homogéneo de alta calidad, comprensible y de forzosa observancia, por cuya virtud los informes contables y, en particular, los estados financieros, brinden información financiera comprensible, transparente y comparable, pertinente y confiable, útil para la toma de decisiones por parte del Estado, los propietarios, funcionarios y empleados de las empresas, los inversionistas actuales o potenciales y otras partes interesadas, para mejorar la productividad, la competitividad y el desarrollo armónico de la actividad empresarial de las personas naturales y jurídicas, nacionales y extranjeras.

9. El proceso de convergencia como acción del Estado debe cumplir las siguientes condiciones: equidad, reciprocidad, conveniencia nacional, e independencia y autonomía de las normas contables respecto de las normas tributarias.

10. En lo relacionado con el alcance, la Ley señala dos tipos diferentes, para efectos de la implementación efectiva de las Normas Colombianas de Contabilidad e Información Financiera y de Aseguramiento de Información: un alcance relacionado con las personas, y el otro referido al alcance técnico.

11. En cuanto al alcance relacionado con las Personas: las Normas Colombianas de Contabilidad e Información Financiera y de Aseguramiento de Información serán de obligatorio cumplimiento para las personas naturales y jurídicas obligadas a llevar contabilidad, y los no obligados que quieran hacer valer su contabilidad como prueba. De manera expresa la ley ha excluido del alcance de las Normas Colombianas de Contabilidad e Información Financiera y de Aseguramiento de Información a las cuentas nacionales, la contabilidad presupuestaria, la contabilidad financiera gubernamental y la contabilidad de costos.

12. Relacionado con el alcance técnico: es un elemento muy importante para definir cuáles son los estándares aplicables en Colombia y, por consiguiente, cuáles pueden ser las Normas Colombianas de Contabilidad e Información Financiera y de Aseguramiento de Información. En este sentido, son cuatro los temas centrales del alcance técnico: 1) contabilidad e información financiera; 2) aseguramiento de información; 3) auditoría integral, y 4) otros temas relacionados.

13. Contabilidad e información financiera: se refiere al sistema compuesto por postulados, principios, limitaciones, conceptos, normas técnicas generales, normas técnicas específicas, normas técnicas especiales, normas técnicas sobre revelaciones, normas técnicas sobre registros y libros, interpretaciones y guías que permiten: identificar, medir, clasificar, reconocer, interpretar, analizar, evaluar e informar las operaciones económicas de un ente, de forma clara y completa, relevante, digna de crédito y comparable.

14. Aseguramiento de información: al respecto, se refiere al sistema compuesto por normas éticas, normas de control de calidad de los trabajos, normas de auditoría de información financiera histórica, normas de revisión de información financiera histórica, normas de aseguramiento de información distinta de la anterior que son los principios, conceptos, técnicas, interpretaciones y guías que regulan; (a) calidades personales y conducta; (b) ejecución del trabajo; y (c) informes de trabajo.

15. Auditoría integral: en este sentido, hace referencia al caso en que hubiere que practicar diferentes auditorías sobre operaciones de un mismo ente.

16. Otros temas relacionados: este alcance se refiere a aspectos relacionados con el sistema documental contable (soportes, comprobantes, libros), registro electrónico de libros, depósito electrónico de información, informes de gestión, información contable, especialmente estados financieros.

17. Del texto contenido en la Ley 1314 se infiere que deben existir dos niveles o escalabilidad: 1) general, y 2) simplificado. Sin embargo, no define técnicamente tales niveles y ello requiere un desarrollo normativo particular con el fin de garantizar la eficiencia y el cumplimiento de las condiciones. Sin embargo, se deberá tener en cuenta las diferencias entre los entes económicos, en razón de su tamaño, forma de organización jurídica, el sector al que pertenecen, número de empleados y el interés público involucrado en su actividad, para que los requisitos y obligaciones que se establezcan resulten razonables y acordes a tales circunstancias.

18. Dentro de los niveles que se infieren de la Ley, se propone diferenciar los siguientes grupos: Grupo 1: Entidades que emiten títulos de deuda y/o de patrimonio en mercados públicos y entidades de interés público; Grupo 2: Inversionistas extranjeros que no hagan parte del grupo 1, más las empresas de tamaño grande y mediano, según la clasificación legal colombiana de empresas; Grupo 3: Pequeña empresa nacional según la clasificación legal colombiana de empresas; Grupo 4: Micro empresa nacional según la clasificación legal colombiana de empresas; Grupo 5: Entidades sin ánimo de lucro

19. Las autoridades de regulación contable, a propuesta del organismo de normalización, podrán determinar que un ente económico en particular pertenezca a un determinado grupo de la clasificación, cuando la actividad desarrollada por éste tenga el carácter de interés público. No obstante, si el ente económico decidiera aplicar las normas de un grupo diferente al que le corresponda, pero que sean de mayor rigor, lo podrá hacer por decisión voluntaria pero luego no podrá cambiar a un grupo cuyas normas sean de rigor menor.

20. Las diferencias al interior del sistema contable colombiano vigente antes de la expedición de la Ley 1314 se derivan, por una parte, de la multiplicidad de regímenes aplicables de acuerdo con la naturaleza jurídica de las personas (naturales, sociedades de responsabilidad limitada, sociedades anónimas, etc.), de las actividades (financiera, sector real, sin ánimo de lucro, etc.) o del supervisor (entidad de supervisión, inspección, vigilancia o control). Lo cual implicó que no siempre se presentaran los mismos entendimientos conceptuales, y condujo a prácticas diversas. La unidad nacional en lo contable necesita, por consiguiente, que haya un entendimiento compartido en los conceptos centrales que le den dirección estratégica a la expedición e implementación práctica de las Normas Colombianas de Contabilidad e Información Financiera y de Aseguramiento de Información.

21. La Ley 1314 señala una precisión importante en el sentido de que “la acción del Estado se dirigirá hacia la convergencia de tales normas de contabilidad e información financiera y de aseguramiento de información, con estándares internacionales de aceptación mundial, con las mejores prácticas y con la rápida evolución de los negocios”, con el propósito de “apoyar la internacionalización de las relaciones económicas”.

22. La Ley 1314 no define “convergencia de las normas”, y tampoco define “internacionalización de las relaciones económicas”. Sin embargo, el CTCP está obligado, en ejercicio de su autoridad normalizadora, a proponer una entre diversas alternativas y en aras de que “las decisiones sean adoptadas en tiempos razonables y con las menores cargas posibles para sus destinatarios”, de “participar en los procesos de elaboración de normas internacionales que adelanten instituciones internacionales” y de “evitar la duplicación o repetición del trabajo realizado por otras instituciones con actividades de normalización internacional en estas materias”.

23. A nivel internacional, la convergencia se entiende entre las normas. Es decir, se cambian son las normas, no se cambian los países ni los emisores. Ello implica que los diferentes actores, principalmente los países y los emisores, mantienen tanto su soberanía como sus roles. Los esfuerzos de convergencia buscan reemplazar las normas nacionales (locales) por los estándares internacionales y ese es el esfuerzo que debe hacer Colombia mediante una acción del Estado, a través de la intervención económica como mandato constitucional, bajo la dirección del Presidente de la República, tal y como lo ordena el artículo 1° de la Ley 1314.

24. En la actualidad, lo anterior es explicado como el paso de un sistema principalmente basado en reglas (de carácter legal) a un sistema principalmente basado en principios (de carácter financiero). Ya sea por la vía de la implementación voluntaria o por la vía de la implementación obligatoria.

25. Por la vía de la implementación voluntaria, los entes económicos, y en el caso colombiano, las personas naturales y jurídicas obligadas a llevar contabilidad, aplican de manera voluntaria los estándares internacionales, habida cuenta de la necesidad que tienen, la internacionalización económica en general y los negocios en particular, de un lenguaje único para la toma de decisiones de inversión y financiación. Esta vía ha estado siendo utilizada por un grupo importante de empresas colombianas que, al realizar negocios internacionales, se ven obligadas a re-expresar su información local de acuerdo con los estándares internacionales, haciendo las conciliaciones del caso y explicando las diferencias. Esta práctica no es ilegal pero sí implica la asunción de varias situaciones: 1) sobre-costos de llevar la contabilidad legal, es decir, obligatoria según normas locales, y la información re-expresada según las necesidades de los negocios internacionales; 2) pérdida de competitividad por las demoras y los sobrecostos; y 3) cuestionamientos a la calidad de la información que se presenta por defectos en la comparabilidad.

26. Por la vía de la implementación obligatoria, los Estados y los Gobiernos modifican sus sistemas legales, ya sea para permitir o para obligar el uso de los estándares internacionales que reconoce la comunidad internacional, principalmente a través del sistema de Naciones Unidas. Esta es la vía escogida por la Ley 1314 y a ella se orienta el esfuerzo de elaboración y emisión de las Normas Colombianas de Contabilidad e Información Financiera y de Aseguramiento de Información.

27. El resultado final de los esfuerzos de convergencia es que no haya diferencias entre las normas locales (en el caso colombiano las Normas Colombianas de Contabilidad e Información Financiera y de Aseguramiento de Información) y los estándares internacionales que se implementen.

28. En la práctica internacional, los esfuerzos de convergencia han tenido diferentes modalidades: 1) CONCILIACIONES. Ha sido la práctica más antigua y extendida. Parte del reconocimiento de las soberanías de las normas, por un lado, y de las diferencias, por el otro. La práctica ha consistido en que los estados financieros se re-expresen según otras normas de contabilidad y auditoría explicando las diferencias. El problema de esta modalidad ha sido el sobre-costo. Esta práctica ya casi no se usa por efecto de la amplia aplicación de los estándares internacionales en todo el mundo. 2) ADOPCIÓN. Es el camino más práctico de todos. Los Estados y/o los Gobiernos, en ejercicio de su poder soberano, acogen como propio el estándar internacional, por cualquiera de las siguientes vías: a) Endoso: Estudio previo a cargo de comisiones y aprobación por parte de la autoridad. Este es modelo que aplica la Unión Europea; b) Adopción plena: Sin modificar el estándar internacional. Es el modelo escogido por Brasil, Argentina, Centroamérica, entre otros; y c) Adopción con modificación: El texto básico del estándar internacional haciéndole algunas adiciones o recortes. Es el modelo aplicado por Australia y Nueva Zelanda. 3) NEGOCIACIÓN ENTRE LOS EMISORES. A partir de un Memorando de Entendimiento, los emisores de estándares acuerdan pasos, hitos y cronogramas concretos para cambiar los respectivos estándares. Es el caso entre FASB (USA) e IASB (Internacional) para converger los USGAAP y los IFRS. También lo están haciendo India, Japón y China. 4) MODIFICACIÓN DEL ESTÁNDAR INTERNACIONAL. Es la modalidad más reciente y apenas está planteada. Habida cuenta de que la cultura islámica no permite el cobro de intereses, está planteada la elaboración de unos IFRS (que suponen se cobran intereses) para la economía islámica.

29. Los esfuerzos de convergencia se están aplicando tanto para la contabilidad e información financiera como para el aseguramiento de información. En el caso colombiano, todavía no se ha definido cuál será la modalidad de convergencia que se escoja.

30. Está claro que: a) Deben eliminarse las conciliaciones a que están sometidas las empresas colombianas en el presente; b) Con base en las relaciones comerciales internacionales que se llevan a cabo actualmente, no existe la argumentación conceptual suficiente que permita justificar la modificación del estándar internacional a favor de las prácticas colombianas; c) La negociación entre emisores, además de ser costosa, tiene el problema de que Colombia no tiene un emisor de estándares de contabilidad y/o auditoría que sea reconocido internacionalmente. Lo llegarán a ser el MHCP y el MCIT cuando expidan un cuerpo de normas (Normas Colombianas de Contabilidad e Información Financiera y de Aseguramiento de Información) y reciba el escrutinio internacional. d) El CTCP propone, de acuerdo con la Ley 1314, que la modalidad a seguir sea la incorporación mediante endoso, la cual implica elaborar la propuesta por parte del CTCP, consulta pública y emisión a cargo de los MHCP y el MCIT.

31. La unidad nacional en lo contable necesita un eje que reúna el cuerpo normativo y que adicionalmente permita diferenciar, de manera objetiva y con claridad, qué es lo que se aparta del mismo. Se propone utilizar las siguientes siglas: 1) NCIF; 2) NCAIF; 3) NCAI; 4) NCIFO; con el de recoger en cada caso, de manera sintética, la expresión “Normas Colombianas de Contabilidad e Información Financiera y de Aseguramiento de Información”.

32. Las Normas Colombianas de Contabilidad e Información Financiera y de Aseguramiento de Información se clasificarán así: 1) NCIF: Normas colombianas de información financiera referentes a contabilidad e información financiera, que recogerá los aspectos relacionados con la Estructura conceptual de contabilidad e información financiera, Estados financieros, Propiedad, planta y equipo, entre otros. 2) NCAIF: Normas colombianas de aseguramiento de información financiera, para incluir los aspectos relacionados con la Estructura conceptual de aseguramiento de información financiera, Normas de ética profesional, Auditoría de información financiera histórica, entre otros que sean necesarios. 3) NCAI: Normas colombianas de auditoría integral, para referirse a la Estructura conceptual de la auditoría integral, Relación entre los auditores y el comité de auditoría, Informes de auditoría integral, entre otros. 4) NCIFD: Otras normas colombianas de información financiera, que deberá referirse a todo lo relacionado con el Sistema documental contable, Registro electrónico de libros, Depósito electrónico de información, y todos los aspectos que sean necesarios.

33. La anterior estructura no modifica la naturaleza legal de las normas colombianas de contabilidad e información financiera y de aseguramiento de información, porque solo se adopta un formato técnicamente más sencillo. Ello permite, además de la claridad, recoger el mismo tipo de presentación de los estándares internacionales.

34. Con base en lo anterior, el primer paso para avanzar en la propuesta de las NCIF es definir cuáles estándares internacionales, reconocidos por la comunidad internacional, y principalmente por el Sistema de Naciones Unidas, cumplen los requerimientos de la Ley 1314. A fin de ello, se propone la siguiente matriz para que sirva de guía, en la cual aparecen señalados los estándares internacionales que el CTCP ha identificado que cumplen los requerimientos del inciso segundo del artículo 1° de la Ley 1314 y por consiguiente se pueden implementar en Colombia. Los espacios en blanco señalan que todavía no se han identificado cuáles estándares internacionales están disponibles y por tanto se convoca el apoyo de la comunidad contable para que, con la colaboración de las partes de interés, se propongan los aspectos que sean necesarios para hacerlo.

NCIF Grupo 1 Grupo 2 Grupo 3 Grupo 4 Grupo 5
Entidades que emiten títulos de deuda y/o de patrimonio en mercados públicos (que cotizan en bolsa de valores o en bolsas de productos agropecuarios o agroindustriales, OTC) y las entidades de interés público Inversionistas extranjeros que no hagan parte del grupo 1, más las empresas de tamaño grande y mediano (según la clasificación legal colombiana de empresas). Pequeña empresa
nacional (según la
clasificación legal
colombiana de
empresas)
Micro empresa
Nacional (según la clasificación
legal colombiana de empresas)
Entidades sin ánimo de lucro
NCIF
Contabilidad e
información
financiera
IFRS (NIIF) IFRS for SMEs (NIIF para PYMES)
NCAIF
Aseguramiento de información
ISA (NIA) ISA (NIA)
NCAI
Auditoría integral
NCIFO
Otras normas

35. IFRS = International Financial Reporting Standards (En español: NIIF = Normas internacionales de información financiera), emitidos por la International Accounting Standards Board (IASB). Pueden descargarse gratis, en inglés y en español, en el sitio web de IASB: http://www.iasb.org (Requiere registrarse pero se descargan gratis para uso no comercial).

36. IFRS for SMEs = International Financial Reporting Standars for Small and Medium-sized entities (En español: NIIF para PYMES = Norma internacional de información financiera para pequeñas y medianas entidades), emitido por la International Accounting Standards Board (IASB). Puede descargarse gratis, en inglés y en español, en el sitio web de IASB: http://www.iasb.org (Requiere registrarse pero se descargan gratis para uso no comercial).

37. ISA = International Standards on Auditing (En español: NIA = Normas internacionales de auditoría), que hacen parte de los International Standards on Quality Control, Auditing, Review, Other Assurance, and Related Services (En español: Normas internacionales de control de calidad, auditoría, revisión, otro aseguramiento y servicios relacionados), emitidos por la International Auditing and Assurance Standards Board (IAASB). Pueden descargarse gratis, en inglés, en el sitio web de IFAC, en: http://web.ifac.org/publications. (La traducción oficial al idioma castellano está actualmente en proceso).

38. El inciso segundo del artículo 1 de la Ley 1314 establece que para ser aceptados los estándares internacionales en Colombia, deben cumplir tres condiciones: (1) que sean de aceptación mundial; (2) con las mejores prácticas, y (3) con la rápida evolución de los negocios. En ese sentido, por ejemplo, los actuales US-GAAP cumplen las condiciones (2) y (3) pero no la condición (1) debido a que son estándares de los Estados Unidos de América. Sin embargo, en los Estados Unidos de América actualmente los emisores privados extranjeros pueden usar los IFRS sin conciliación con los US-GAAP, también está propuesta una hoja de ruta para la convergencia hacia los IFRS.

39. Manteniéndose la competencia propia de cada autoridad, todos se someten a un mismo conjunto en lo que se refiere a contabilidad e información financiera y aseguramiento de información, lo cual incluye a las autoridades de inspección, vigilancia, control y supervisión; pero también las personas naturales y jurídicas obligadas a llevar contabilidad; y los auditores, inversionistas y analistas.

40. Ello se explica a partir de varios principios contenidos en los estándares internacionales: a) independiente de la forma legal requerida, se contabiliza y audita de acuerdo con el estándar internacional, o en otras palabras, se privilegia la esencia económica sobre la forma legal. De esta manera se garantiza tanto la eficacia propia de la autoridad competente como la eficacia de la información contenida en los estados financieros. b) uso del juicio profesional, por parte de la administración, de los preparadores de información y de los auditores. Tal ejercicio del juicio profesional, si bien es ampliamente requerido por los estándares internacionales, está restringido por los principios y los requerimientos; en el caso de la contabilidad, por ejemplo, requerimientos de reconocimiento y medición, inicial y subsiguiente, y de presentación y revelación. En realidad, el ceñirse todos a las políticas de contabilidad o de aseguramiento señaladas por los estándares y seleccionadas a partir de los principios contenidos en los mismos. c) estados financieros con un centro de atención más en los flujos de efectivo futuros que en la información histórica. Si bien la toma de decisiones se basa en estados financieros, el contenido de los mismos está cambiando de manera acelerada, modificando sustancialmente la contabilidad y la auditoría, y dando paso entonces a la información financiera y al aseguramiento de la información.

41. El CTCP interpreta que la intención de la Ley 1314 no fue abarcar todos los tipos de contabilidad y auditoría sino exclusivamente lo relacionado con la información financiera. Ello está claro en la definición del alcance. En consecuencia, los contenidos científicos, prácticos y reglamentarios se refieren a lo que se conoce ya sea como la disciplina de la contabilidad financiera y no a toda la contabilidad o a las otras contabilidades, es decir, ambiental, tributaria, social, de sistemas, etc., o ya sea de la auditoría financiera, y no a todas las otras auditorías, es decir, de sistemas, fiscal, ambiental, de calidad, etc.

42. Lo señalado en el párrafo anterior implica uno de los principales impactos que se derivan de la implementación de la Ley 1314: las personas naturales y jurídicas obligadas a llevar contabilidad pasan de la implementación de un sistema de contabilidad general a un sistema especializado de contabilidad financiera.

43. Adicionalmente implica que, tal y como ocurre en la práctica actual, pueden existir diferentes contabilidades, lo cual conduce a que sea necesaria la identificación clara de las mismas para evitar usos indebidos. En consecuencia, será necesario que haya claridad plena en la identificación de la base con la cual se preparan, presentan, revelan y auditan los estados financieros.

44. Tal y como ocurre en la práctica internacional basada en los estándares internacionales, los estados financieros y la información financiera derivada de la aplicación de las Normas Colombianas de Contabilidad e Información Financiera y de Aseguramiento de Información se refiere única y exclusivamente a la información producto de la contabilidad financiera y en consecuencia se privilegian las necesidades de toma de decisiones económicas de los inversionistas actuales y potenciales de un ente económico.

45. Para otros fines de información, se hará necesario el uso de otros sistemas de contabilidad, que no están dentro del alcance de las Normas Colombianas de Contabilidad e Información Financiera y de Aseguramiento de Información. Tal es el caso específico de la información tributaria y de la información regulatoria.

46. Las normas que se implementen deben respetar la independencia y autonomía de las normas tributarias. Sobre el particular, los estándares internacionales de contabilidad e información financiera se basan en el principio de que existen diferencias entre la contabilidad financiera y la contabilidad tributaria que dan origen a activos y pasivos tributarios diferidos, los cuales se registran en la contabilidad financiera pero no modifican las obligaciones tributarias.

47. En lo relacionado con la información regulatoria, ésta tiene su propia autonomía y es competencia exclusiva del respectivo organismo de inspección, vigilancia, control o supervisión al cual esté sometida la persona natural o jurídica obligada a llevar contabilidad. En el caso del sector financiero, por ejemplo, la información regulatoria es de carácter prudencial y tiene como objetivo principal garantizar la estabilidad sistémica.

48. La implementación de las Normas Colombianas de Contabilidad e Información Financiera y de Aseguramiento de Información conllevará, entonces, un aprendizaje importante para todos los grupos de interés, que será clave para la eficacia de la información y su uso en la toma de decisiones.

49. La expresión “contabilidad e información financiera” que usa la Ley 1314 es, entonces, una expresión única que puede entenderse como información financiera. No es que vayan a existir unas Normas Colombianas de Contabilidad e Información Financiera y de Aseguramiento de Información sobre contabilidad y otras Normas Colombianas de Contabilidad e Información Financiera y de Aseguramiento de Información sobre información financiera. La razón es que históricamente la práctica básica era de contabilidad (contabilidad general) que evolucionó inicialmente hacia estándares de contabilidad (en realidad estándares de contabilidad financiera) y luego hacia estándares de información financiera.

50. Los estándares internacionales de contabilidad e información financiera privilegian la información consolidada, la cual hacen obligatoria. Ello tiene dos consecuencias importantes. La primera es que para consolidar información financiera es indispensable que esté preparada usando las mismas políticas de contabilidad. La segunda es que los estándares internacionales dejan a libertad de cada jurisdicción usar o no esa misma base para efecto de los estados financieros independientes.

51. El CTCP, en ejercicio de su autoridad normalizadora, y luego de surtido el proceso establecido en la misma Ley 1314 interpreta que las NCIF relacionadas con contabilidad e información financiera sustituirán en su integridad y dejarán sin efecto al decreto reglamentario 2649 de 1993 y sus normas reglamentarias y relacionadas.

52. La introducción de los conceptos, prácticas y regulaciones del “aseguramiento de información” (también traducido como niveles de seguridad) está implicando aprendizajes importantes y cambios profundos en la auditoría y demás servicios relacionados. Lo anterior es efecto de la introducción de las prácticas de gobierno corporativo (incluye comités de auditoría) interés público y administración de riesgos.

53. Con relación a la revisoría fiscal, la Ley 1314 no abordó de manera directa el desarrollo del tema y en consecuencia el CTCP considera que no es competente para proponer reformas a la revisoría fiscal. Sin embargo, habida cuenta que las NCAIF relacionadas con aseguramiento de la información reemplazarán las normas de auditoría generalmente aceptadas y el código de ética profesional a los cuales está sujeto actualmente el contador público y por consiguiente su ejercicio como revisor fiscal. Algo similar podrá ocurrir con las NCAI relacionadas con auditoría integral. El CTCP reitera que dentro de su competencia solamente están estos elementos normativos y no el resto de normas que regulan el ejercicio de la revisoría fiscal en Colombia.

54. Las NCAI relacionadas con la auditoría integral se refieren de manera específica al caso de diferentes auditorías sobre operaciones de un mismo ente. Será necesario definir el contexto que de mejor manera refleja las necesidades del país y ello deberá darse según los distintos niveles o escalabilidad, o grupos. En este sentido el CTCP solicita aportes sobre el particular mediante la participación voluntaria de expertos en la materia.

55. Las otras normas colombianas relacionadas con información financiera (NCIFO) se refieren a: sistema documental contable, es decir, soportes, comprobantes, libros; registro electrónico de libros; depósito electrónico de información; informes de gestión; e información contable, especialmente estados financieros. Esta es un área que requiere exploración adicional y mayor tiempo para su desarrollo, habida cuenta de la no existencia de estándares internacionales específicos sobre ella. Se dispone, eso sí, de tecnologías de punta y mejores prácticas, pero propiamente no hay consensos alrededor de estándares internacionales.

56. Adicionalmente, el CTCP interpreta que las NCIFO serán consecuencia de las que se emitan como NCIF, NCAIF, y NCAI, y, en ejercicio de su autoridad normalizadora, el CTCP propone esperar hasta la emisión de las NCIF, NCAIF, y NCAI para luego desarrollar las NCIFO. Sin embargo, como está pendiente la identificación de estándares internacionales sobre este conjunto de temas, al darse tal identificación podrá procederse de una manera diferente.

57. El CTCP propone que, una vez expedidas las NCIF y NCAIF, para los Grupos 1 y 2, luego se desarrollen normas para los grupos 3, 4 y 5 respecto de los cuales no hay estándares internacionales específicos, pero siempre atendiendo los procedimientos establecidos en la Ley 1314.

58. Un tema crucial en el proceso de convergencia es el relacionado con el idioma de referencia en Colombia, para los estándares internacionales que se incorporen a través de las Normas Colombianas de Contabilidad e Información Financiera y de Aseguramiento de Información.

59. El idioma castellano es el idioma oficial de Colombia y el idioma oficial de la contabilidad en Colombia. Por lo tanto, será necesario utilizar una traducción oficial en dicho idioma. Sin embargo, habida cuenta que los estándares internacionales privilegian la esencia económica por encima de la forma legal será necesario tener en cuenta los siguientes criterios: 1) Los términos técnicos tienen diferentes acepciones en castellano. Ello se debe a que en castellano no se dispone de un lenguaje técnico financiero específico. Por lo tanto, la lectura de los estándares internacionales podrá ser realizada utilizando términos que en castellano son sinónimos y en últimas significan lo mismo. 2) Debe tenerse presente, no obstante, que para la interpretación última de los estándares internacionales el idioma que vale es el inglés, que es idioma en el cual se emiten los estándares internacionales, teniendo
como referente principal el significado que el glosario del estándar da a los respectivos términos. En últimas, esto hará que sea más sencilla la incorporación de los estándares internacionales y se eviten discusiones innecesarias. 3) En la medida de las posibilidades, el CTCP debe elaborar una tabla de sinónimos utilizables en idioma castellano para los distintos términos, pero esto no será condición ni para la elaboración ni para la implementación de las Normas Colombianas de Contabilidad e Información Financiera y de Aseguramiento de Información.

60. Una vez emitido el texto definitivo que servirá de marco de referencia, la intención del CTCP debe ser acelerar el proceso de elaboración de las propuestas de las Normas Colombianas de Contabilidad e Información Financiera y de Aseguramiento de Información, para lo cual deberá considerar el desarrollo de las siguientes etapas: 1) Publicación y difusión en Colombia de los estándares internacionales que se pueden implementar en el país. 2) Discusión y análisis de estándar por estándar, a partir de: a) Formato de comentarios mediante un diseño pro-forma; b) Reuniones con grupos de interés; c) Integración de Comités técnicos ad-honorem. 3) Elaboración de borradores de las Normas Colombianas de Contabilidad e Información Financiera y de Aseguramiento de Información propuestas. 4) Redacción de las Normas Colombianas de Contabilidad e Información Financiera y de Aseguramiento de Información finales para que sean puestas a consideración de la autoridad regulatoria representada en los Ministerios de Hacienda y Crédito Público y de Comercio, Industria y Turismo.

61. La publicación y difusión, así como la discusión y el análisis, en el caso concreto de las normas de contabilidad y aseguramiento de información, será necesario realizarlos a través de dos bloques temáticos. Bloque 1: Estándares internacionales actualmente vigentes y para los cuales no está en desarrollo, a nivel internacional, un proceso de modificación o sustitución sustancial. Bloque 2: Estándares internacionales actualmente vigentes y para los cuales esté en desarrollo, a nivel internacional, un proceso de modificación o sustitución sustancial.

62. El Bloque 2 es el caso concreto de las temáticas referentes a: 1) ingresos ordinarios derivados de contratos con los clientes; 2) arrendamientos; 3) instrumentos financieros; y 4) impuestos a los ingresos, entre otros. La razón para esto radica en que es importante asegurar que para la fecha en que entren en vigencia las NCAI, estas converjan con los estándares efectivos a la fecha de su entrada en vigencia, y se evite así expedir normas que correspondan a estándares que estén siendo reemplazados.

63. Las etapas de implementación de las Normas Colombianas de Contabilidad e Información Financiera y de Aseguramiento de Información que el CTCP propone a consideración de la comunidad contable y el público en general son: Aplicación voluntaria integral y Aplicación obligatoria a partir de las fechas que propone el presente documento.

64. La Aplicación voluntaria integral se relaciona con las empresas que ya estén utilizando estándares internacionales y que tengan interés expreso en acelerar sus procesos, a fin de tener un solo sistema de contabilidad de acuerdo con los estándares internacionales, además de las empresas que sin estar utilizando estándares internacionales, o sin estar obligados a utilizarlos, deciden hacerlo en cualquier momento. Esto implica: a) Cumplimiento de ciertos requisitos específicos; b) Comunicación de la decisión a la entidad de inspección, vigilancia, control y supervisión; c) Publicación de los estados financieros de propósito general, según estándares internacionales, a una fecha definida. Incluye auditoría de los mismos y publicación de las diferencias con las prácticas anteriores.

65. Para el grupo 1 relacionado con las empresas que emiten títulos de deuda y patrimonio en mercados públicos y cotizan en bolsa, además de las entidades de interés público: se propone la aplicación obligatoria a partir del primer año después de la vigencia de la norma.

66. Para el grupo 2 relacionado con Inversionistas extranjeros que no hagan parte del grupo 1, más las empresas de tamaño grande y mediano (según la clasificación legal colombiana de empresas): se propone la aplicación obligatoria a partir del segundo año después de la vigencia de la norma.

67. Así mismo, para los grupos 3, 4 y 5 relacionados con la Pequeña y Micro empresa nacional (según la clasificación legal colombiana de empresas) y Entidades sin ánimo de lucro: se propone la aplicación obligatoria a partir del segundo año después de la vigencia de las normas que se establezcan.

68. El artículo 14 de la Ley 1314 señala que las normas expedidas conjuntamente por el MHCP y el MCIT entrarán en vigencia el 1° de enero del segundo año gravable siguiente al de su promulgación, a menos que en virtud de su complejidad, sea necesario establecer un plazo diferente. Cuando el plazo sea menor y la norma promulgada corresponda a aquellas materias objeto de remisión expresa, o no reguladas por las Leyes tributarias, para efectos fiscales se continuará aplicando la norma contable vigente antes de dicha promulgación hasta el 31 de diciembre del año siguiente.

69. La aplicación voluntaria ayuda a las empresas que lo deseen a acelerar la implementación de los estándares internacionales, proceso que es conveniente que pueda iniciarse a partir del 1° de Enero de 2012, a fin de que puedan presentar sus primeros estados financieros convertidos a IFRS, válidos en Colombia, al 31 de diciembre de 2013.

70. El presente documento: PROPUESTA PARA EL DIRECCIONAMIENTO ESTRATÉGICO DEL CONSEJO TÉCNICO DE LA CONTADURÍA PÚBLICA (CTCP) Y EL ENTENDIMIENTO COMÚN DEL PROCESO DE CONVERGENCIA DE LAS NORMAS DE CONTABILIDAD, DE INFORMACIÓN FINANCIERA Y DE ASEGURAMIENTO DE LA INFORMACIÓN, CON ESTÁNDARES INTERNACIONALES, estará expuesto a comentarios del público hasta el 30 de enero de 2011. Cumplido el plazo establecido para llevar a cabo la discusión pública, el CTCP consolidará la información recibida y procederá a emitir el documento final.

71. Se solicita a quienes presenten comentarios que lo hagan expresándose respecto a los temas concretos a que hace referencia este documento. Todos los comentarios que se reciban serán publicados en el sitio web del CTCP. En ningún caso se tendrán en cuenta comunicaciones anónimas.

72. Los comentarios podrán ser presentados a través del correo electrónico anexando un archivo en formato Word 97-2003 a la siguiente dirección: comentariosplandetrabajo@ctcp.gov.co o en medio magnético incluyendo un archivo en formato Word 97-2003 y enviarlo por correo tradicional a la siguiente dirección: Carrera 13 número 28 – 01 piso 5 Edificio Palma Real en la ciudad de Bogotá, D.C.

73. El presente documento es publicado para discusión el día 22 de diciembre de 2010.

* Enviado por

Luís Alonso Colmenares Rodríguez
Presidente Consejo Técnico de la Contaduría Pública
Ministerio de Comercio, Industria y Turismo

Ver Propuesta de direccionamiento estratégico para llevar a cabo el proceso de convergencia

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