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Propuesta de garantizar recursos para SENA, ICBF y EPS no es tan sencilla como parece


Propuesta de garantizar recursos para SENA, ICBF y EPS no es tan sencilla como parece
Actualizado: 13 diciembre, 2016 (hace 7 años)

La propuesta de eliminar el CREE para que solo exista el nuevo impuesto de renta para las personas jurídicas podría afectar la continuidad del recaudo de los recursos destinados a favor del SENA, ICBF y EPS, pues no sería obligatorio liquidar la “base mínima” con la que estos se garantizan.

Una de las propuestas estudiadas en el proyecto de reforma tributaria estructural contempla que las personas jurídicas sujetas desde 2013 tanto al CREE como al impuesto de renta solo tendrían que liquidar este último a partir de 2017, el cual sufriría un cambio en su tarifa.

El proyecto plantea que se tomarían 9 puntos porcentuales de la nueva tarifa del impuesto de renta de las personas jurídicas como un valor asignado de forma exclusiva al SENA, ICBF, EPS y otras entidades.

“el Gobierno garantizaría recursos al SENA, ICBF y EPS mediante la destinación de 9 puntos porcentuales de la nueva tarifa del impuesto de renta de las personas jurídicas a estas entidades”

Así, el Gobierno garantizaría recursos al SENA, ICBF y EPS mediante la destinación de 9 puntos porcentuales de la nueva tarifa del impuesto de renta de las personas jurídicas a estas entidades, como se ha realizado desde 2013 con los valores que se liquidan en el impuesto CREE.

“Base mínima” en el CREE frente a la “renta presuntiva” en el impuesto de renta

Desde el año gravable 2013, al liquidar el CREE todos los sujetos pasivos de este han estado obligados a liquidar la “base mínima”. Dicho valor equivale al mismo de la “renta presuntiva”, que solo se liquida en el formulario 110 del impuesto de renta.

Por tanto, no importa si un ente jurídico tiene o no exoneraciones para calcular su “renta presuntiva” dentro del impuesto de renta. Al liquidar el CREE siempre tendrá la obligación de liquidar la “base mínima”, pues así se garantiza la existencia de una base para liquidar el impuesto destinado para el SENA, ICBF, EPS y otras entidades.

Al comparar el proceso realizado en el formulario del CREE con el que se lleva a cabo en el formulario del impuesto de renta, es posible comprobar que en la base gravable del CREE solo pueden restarse rentas exentas de la depuración ordinaria, nunca de la “base mínima”. En cambio, cuando la “renta presuntiva” es mayor a la “renta líquida después de compensaciones” en el formulario del impuesto de renta, las rentas exentas sí pueden restarse a la presuntiva, lo que disminuye de manera significativa la base final de tal impuesto.

Al eliminar el CREE para que solo siga vigente el impuesto de renta, el Gobierno se expondría a que este no cuente con una “base mínima” para liquidar el nuevo impuesto de renta y tampoco disponga de recursos a favor del SENA, ICBF, EPS y otras entidades.

Además, si un ente jurídico tiene pérdidas líquidas en el nuevo impuesto de renta de personas jurídicas y está exonerado de calcular renta presuntiva, no habría base gravable para liquidarlo y, en consecuencia, tampoco podrían obtenerse recursos a favor de las entidades citadas.

Por otro lado, si un contribuyente tiene una renta presuntiva mayor a su renta líquida, pero la afecta con rentas exentas, disminuiría la base gravable final con la que podría liquidar su nuevo impuesto de renta y también declinarían los recursos a favor de las entidades mencionadas.

Según lo anterior, la propuesta de eliminar el CREE para que solo exista el nuevo impuesto de renta para las personas jurídicas podría afectar la continuidad del recaudo de los recursos destinados a favor del SENA, ICBF y EPS.

Si quiere profundizar en este tema, lea nuestro análisis Eliminación del CREE y exoneraciones de renta presuntiva afectarían al SENA, ICBF y EPS.

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