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Propuesta de reforma tributaria para beneficiarios de la Ley 1429 de 2010 perjudica al Gobierno


Propuesta de reforma tributaria para beneficiarios de la Ley 1429 de 2010 perjudica al Gobierno
Actualizado: 1 noviembre, 2016 (hace 7 años)

Aquí hablaremos sobre...

  • Lo que se propone para el año gravable 2017 y siguientes
  • Lo que dejaría el Gobierno de recaudar de las pequeñas empresas
  • Los ajustes que deben hacerse al proyecto de reforma tributaria

De acuerdo con el proyecto de reforma tributaria, el Gobierno permitiría que las actuales sociedades comerciales acogidas al beneficio de progresividad en el impuesto de renta contemplado en la Ley 1429 de 2010, y a las cuales aún les queden años pendientes para utilización de dicho beneficio, terminen tributando a partir del 2017 sobre su impuesto de renta solo con una tarifa única del 9%. Con esa propuesta el Gobierno dejaría de recaudar lo que en realidad puede exigirse a dichas sociedades.

“el Gobierno dejaría de recaudar el impuesto que podría exigir a las sociedades actualmente beneficiarias de la Ley 1429 de 2010 (pequeñas empresas)”

Al estudiar el texto del proyecto de reforma tributaria radicado por el Gobierno ante el Congreso el pasado 19 de octubre de 2016, es importante advertir que, por una deficiente redacción en lo que sería la nueva versión del artículo 240 del ET (el cual regularía la tarifa del impuesto de renta para personas jurídicas nacionales y extranjeras en el año gravable 2017 y siguientes), el Gobierno dejaría de recaudar el impuesto que podría exigir a las sociedades actualmente beneficiarias de la Ley 1429 de 2010 (pequeñas empresas). Veamos por qué.

De acuerdo con los beneficios que otorgó en los últimos años el artículo 4 de la Ley 1429 de 2010, es claro que si, por ejemplo, en el año gravable 2015 se constituyó una nueva pequeña empresa de persona jurídica en Bogotá, en ese caso dicha persona ha tenido (y tendría) las siguientes tarifas de tributación sobre su renta líquida gravable y sobre su ganancia ocasional gravable:

Tipo de tributo

Año 2015

Año 2016

Año 2017

Año 2018

Año 2019

Tarifa renta

0%

0%

6,25%

12,50%

18,75%

Tarifa del CREE

9%

9%

9%

9%

9%

Tarifa sobre ganancias ocasionales por loterías y similares

0%

0%

5%

10%

15%

Tarifa sobre ganancias ocasionales por otros conceptos

0%

0%

2,5%

5%

7,5%

Nótese que si los beneficios de la Ley 1429 no fuesen afectados con la nueva reforma tributaria que se está estudiando en el presente año, entonces la persona jurídica del ejemplo, en los años 2017 a 2019, sí tendría que tributar en renta, en CREE, y hasta en el impuesto de ganancia ocasional.  Además, si en los años 2017 y 2018 llegara a declarar en el CREE bases gravables superiores a $800.000.000, entonces también liquidaría Sobretasa al CREE de 8% en el 2017 y de 9% en el 2018.

Lo que se propone para el año gravable 2017 y siguientes

Ahora bien, sucede que la nueva reforma tributaria piensa eliminar el CREE y su sobretasa (ver artículo 311 del proyecto que derogaría expresamente a los artículos 20 a 37 de la Ley 1607 de 2012 y los artículos 21 a 24 de la Ley 1739 de 2014) y dejar vigente solo el «impuesto de renta» y su complementario de “ganancia ocasional”. Al mismo tiempo, el artículo 98 del proyecto de reforma tributaria modificaría el artículo 240 del ET (tarifa del impuesto de renta para sociedades nacionales y extranjeras), estableciendo lo siguiente:

a) Durante el 2017 la tarifa ya no sería 25% sino de 34% más una sobretasa del 5% para las rentas líquidas gravables que superen los $800.000.000. Se puede decir que esa nueva tarifa de 34% contiene el 9% de lo que pasaría a ser el antiguo CREE.

b) Durante el 2018, la tarifa ya no sería 34% sino 33% más una sobretasa del 3% sobre las rentas líquidas gravables que superen los $800.000.000. Se puede decir que esa nueva tarifa de 33% contiene el 9% de lo que pasaría a ser el antiguo CREE.

c) Durante el 2019, la tarifa ya no sería 33% sino 32% y sin agregarle ningún valor por sobretasa. Se puede decir que esa nueva tarifa de 32% contiene el 9% de lo que pasaría a ser el antiguo CREE.

Ahora bien, en el parágrafo 3 de lo que sería la nueva versión del artículo 240 del ET, se plantea lo siguiente:

«Parágrafo 3. Los contribuyentes del impuesto sobre la renta y complementarios, que hayan accedido a la fecha de entrada en vigencia de esta ley al tratamiento previsto en la Ley 1429 de 2010 deberán liquidar y pagar el impuesto sobre la renta y complementarios a la tarifa del 9% durante el tiempo por el cual fue concedido dicho tratamiento.»

La redacción de dicho parágrafo le indicaría a la persona jurídica que antes utilizamos como ejemplo, que solo tendría que liquidar el impuesto de renta (y hasta el «complementario», o sea, el de “ganancia ocasional”), de los años 2017, 2018 y 2019, con una única tarifa plena del 9% (tarifa sin reducciones). Además, de acuerdo con el parágrafo transitorio 2 de la nueva versión del artículo 240, si la persona jurídica del ejemplo llega a declarar en los años mencionados rentas líquidas superiores a $800.000.000, también tendría que liquidar la sobretasa al impuesto de renta que se menciona en dicho parágrafo transitorio.

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Lo que dejaría el Gobierno de recaudar de las pequeñas empresas

De acuerdo con lo anterior, es fácil probar que el Gobierno sí se estaría equivocando con su propuesta para las sociedades actualmente beneficiarias de la Ley 1429 de 2010, pues, de acuerdo con los datos antes planteados, la pequeña empresa que hemos utilizado como ejemplo en realidad tendría que pagar durante los años 2017, 2018 y 2019 las siguientes tarifas por concepto de «impuesto de renta»:

Año 2017: [25% x (34%-9%)] + 9% + Sobretasa del 5% si su renta líquida gravable supera los $800.000.000. Eso equivaldría a: 6,25% + 9% + Sobretasa del 5% si su renta líquida gravable supera los $800.000.000

Año 2018: [50% x (33%-9%)] + 9% + Sobretasa del 3% si su renta liquida gravable supera los $800.000.000. Eso equivaldría a: 12% + 9% + Sobretasa del 3% si su renta líquida gravable supera los $800.000.000

Año 2019: [75% x (32%-9%)] + 9%. Eso equivaldría a: 17,25% + 9%

Como puede verse, si el Gobierno no cambia la redacción del parágrafo 3 que tendría la nueva versión del artículo 240 del ET, entonces los porcentajes adicionales que resaltamos y subrayamos anteriormente son, en efecto, los que dejaría de cobrar a la pequeña empresa del ejemplo (teniendo en realidad el derecho a hacerlo), situación que obviamente perjudicaría los recaudos finales del Gobierno y beneficiaría en exceso a la pequeña empresa.

De otra parte, en cuanto al «impuesto complementario», es decir, al impuesto de ganancia ocasional, el parágrafo en cuestión también le diría a la pequeña empresa del ejemplo que podría liquidar dicho impuesto en todos los casos con la tarifa plena del 9% (sin reducciones). Esto llevaría a una situación más complicada, pues en realidad la pequeña empresa del ejemplo, durante los años 2017, 2018 y 2019, tendría que tomar la tarifa de ganancia ocasional específica (sea la del 10% o la del 20%), y sobre ella calcular la reducción de tarifa que le habría concedido la Ley 1429 de seguir vigente (ver los datos del comienzo del ejercicio).

Además, si el cuestionado parágrafo 3 pasara a formar parte del artículo 240 del ET (artículo que solo debe relacionarse con la tarifa del «impuesto de renta» pero no con el “impuesto de ganancia ocasional”, pues este último está regulado en los artículos 313 y 317 del ET), en tal caso no debería referirse de ninguna manera al impuesto «complementario» (o sea, al de ganancia ocasional). En realidad, para regular el tipo de tarifa que las pequeñas empresas seguirían liquidando por concepto del impuesto «complementario de ganancia ocasional”, sería necesario que la reforma tributaria también efectuara alguna modificación al respecto en los textos de los artículos 317 y 318 del ET.

Los ajustes que deben hacerse al proyecto de reforma tributaria

“el Gobierno tendrá que ajustar mucho más el texto con el que pretende modificar el artículo 240 del ET de forma que no haya lugar a confusiones sobre cuál será la real tributación”

Por todo lo anterior, es claro que el Gobierno tendrá que ajustar mucho más el texto con el que pretende modificar el artículo 240 del ET de forma que no haya lugar a confusiones sobre cuál será la real tributación en el impuesto de renta y su complementario de ganancia ocasional a la que se deberán enfrentar las actuales sociedades beneficiarias de la ley 1429 de 2010 a partir del año gravable 2017.

Además, vale recordar que el artículo 311 del proyecto de reforma tributaria propone derogar justamente el artículo 4 de la Ley 1429 de 2010 y, por tanto, los interesados en explotar dicho beneficio pero que aún no hayan constituido sus pequeñas empresas, deberán apresurarse para hacerlo antes de diciembre 31 de 2016.

Por último, resulta extraño que el proyecto de reforma tributaria contemple una especie de “respeto” a la conservación durante el 2017 y siguientes para los beneficios de progresividad en el impuesto de renta si la pequeña empresa que se alcance a constituir hasta diciembre de 2016 es una empresa de persona jurídica. Sin embargo, ese mismo respeto no se estaría otorgando a las pequeñas empresas que sean de personas naturales. Eso, creemos, es algo que rompe la equidad tributaria y, por tanto, también deberá evaluarlo el Gobierno durante el trámite de su reforma tributaria.

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