Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

Prórroga automática en arrendamiento comercial, ¿cuándo es posible?


Prórroga automática en arrendamiento comercial, ¿cuándo es posible?
Actualizado: 18 abril, 2016 (hace 8 años)
“La legislación comercial dicta disposiciones especiales para el arrendamiento de locales comerciales, con el fin de proteger los derechos de los comerciantes”

La primera condición para que el comerciante tenga derecho a exigir la prórroga del contrato de arrendamiento del local, es cumplir con un tiempo de arrendamiento mínimo de dos años de manera continua y con el mismo establecimiento de comercio.

La legislación comercial dicta disposiciones especiales para el arrendamiento de locales comerciales, con el fin de proteger los derechos de los comerciantes y evitar el abuso por parte de los propietarios.

La renovación del contrato de arrendamiento está contemplada por el artículo 518 del Código de Comercio e implica la firma de un nuevo contrato. Al tratarse de un nuevo contrato es posible pactar en este condiciones distintas.

Por otra parte, la prórroga se encuentra en el artículo 520 del Código de Comercio y no hay lugar al cambio de condiciones, ya que no existe un nuevo contrato ni la modificación del que ya existe. Lo que existe es una extensión en el tiempo del contrato ya existente, con las condiciones que este contiene.

El mismo artículo cuando menciona la prórroga, establece expresamente que esta se hará en las mismas condiciones que el contrato preexistente.

Vale la pena comentar que no se deben confundir las reglas del contrato de arrendamiento de un local comercial con las del contrato de arrendamiento de vivienda urbana.

¿Cuándo se tiene derecho a la prórroga automática?

La primera condición para que el comerciante tenga derecho a exigir la prórroga del contrato de arrendamiento del local es cumplir con un tiempo de arrendamiento mínimo de dos años de manera continua y con el mismo establecimiento de comercio.

Si un comerciante tiene alquilado el local, oficina, bodega, etc., por un período superior a dos años, pero durante ese tiempo han funcionado diferentes establecimientos de comercio, no tiene derecho a exigir la prórroga automática del contrato del local comercial.

Excepciones a la prórroga automática

Aunque el comerciante-arrendatario lleve más de dos años con el mismo establecimiento de comercio, no tendrá derecho a exigir la prórroga automática del contrato de arrendamiento cuando:

  • El comerciante-arrendatario haya incumplido el contrato.
  • El propietario necesite el inmueble para su propia habitación o para un establecimiento suyo destinado a una empresa sustancialmente distinta de la desarrollada por el comerciante-arrendatario.
  • El inmueble deba ser reconstruido o reparado con obras necesarias que no puedan ejecutarse sin la entrega, o demolido por su estado de ruina o para la construcción de una obra nueva.

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