Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

Prórroga de período como Consejero hasta el año 2015 al Contador Público Gustavo Serrano en el Consejo Técnico de la Contaduría – Hernán A. Rodríguez G.


Hernán Rodríguez

En el Ministerio de Comercio Industria y Turismo  es posible que se haya cometido un error al prorrogar el período del Consejero Gustavo Serrano por 3 años.
 
Se desprende   esta afirmación  en lo expresado en el  artículo 6º del Decreto 691 de Marzo de 2010 que dice:

“Artículo 6°. Período. Los miembros del Consejo Técnico de la Contaduría Pública ejercerán sus funciones por un período de cuatro (4) años, teniendo en cuenta lo siguiente:

1. Los miembros designados en el año 2010 por el Presidente de la República, comenzarán su período conforme se indique en el acto de designación y lo terminarán el 31 de diciembre de 2013. Los miembros designados en el año 2010 por los Ministros, comenzarán su período conforme se indique en el acto de designación y lo terminarán el 31 de diciembre del año 2011.

2. Si alguno de los miembros distintos al seleccionado según lo dispuesto en el parágrafo del artículo 3° de este decreto no termina el período para el cual fue designado, será reemplazado por la autoridad que lo designó, para el tiempo restante del período, sin perjuicio de que pueda ser ratificado para el siguiente período de cuatro (4) años, conforme a lo dispuesto en el siguiente numeral.

3. En caso de falta absoluta de quien fuere designado conforme a lo dispuesto en el parágrafo del artículo 3° del presente decreto, lo sucederá quien designe el Presidente de la República, de las ternas que se conformen con base en las listas de elegibles vigentes, por el tiempo restante del período en curso, sin perjuicio de que pueda ser reelegido para el período siguiente.

4. Los tres (3) miembros designados por el Presidente de la República, los Ministros de Comercio, Industria y Turismo y de Hacienda y Crédito Público, podrán ser ratificados hasta por un (1) período igual.

5. El miembro designado por el Presidente de la República, de acuerdo con lo señalado en el parágrafo del artículo 3° de este decreto, podrá ser reelegido por una sola vez, siempre que resulte listado como elegible en las ternas que las entidades señaladas en el artículo 11 de la Ley 1314 de 2009 remitan a la Presidencia de la República”

De la lectura se desprenden los siguientes comentarios y observaciones

Los  miembros designados en el año 2010 por los Ministros, comenzarán su período conforme se indique en el acto de designación y lo terminarán el 31 de diciembre del año 2011"  691.6

¿Cuál es su período?  Un AÑO

"Los tres (3) miembros designados por el Presidente de la República, los Ministros de Comercio, Industria y Turismo y de Hacienda y Crédito Público, podrán ser ratificados hasta por un (1) período igual" 

¿Período igual a qué? Un AÑO

 En sana lógica, si alguien tiene derecho de disfrutar un período de un año, entonces su período prorrogable será de Un AÑO.

Los consejeros en mención  nombrados en el año 2010 hasta el  31 de diciembre del año 2011 no se les pueden prorrogar el contrato por tres años, si no por Un AÑO.

Queda por renovar el contrato al Consejero  Gabriel Suárez o bien nombrar su reemplazo.

Autor:

Hernán A. Rodríguez G.
Experto en Contaduría Internacional y Tecnología Informática
Asesor de Auditorias Enfocadas en Riesgos 

  • Reportes Financieros COL GAAP, UK/US GAAP e IFRS 
  • Docente Pregrado: Contabilidad Internacional, Auditoria Informática
  • Docente Postgrado:  XBRL – Investigación Contable – Auditoria

http://globaliconta.blogspot.com

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