Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

Prórrogas permitidas a los contratos


Actualizado: 29 mayo, 2014 (hace 10 años)

Cuando el trabajador pacta con el empleador un contrato a término fijo, dicho contrato se puede extender por un periodo igual o inferior al inicialmente establecido. Cuando ninguna de las partes expresa su deseo de dar por finalizado el contrato, la prórroga o continuidad del contrato se dará de forma automática.

En el caso de los contratos con una duración inferior a un año pero superiores a treinta (30) días, se podrá prorrogar de manera sucesiva hasta tres (3) veces por un periodo igual o inferior al que se pactó inicialmente. A partir de la cuarta (4) prórroga consecutiva, el tiempo de duración del contrato no podrá ser inferior a un año y de esta manera continuará  en las prórrogas siguientes:

prorroga 1

En el caso de los contratos establecidos a un año o más (máximo periodos de 3 años), se podrán prorrogar la cantidad de veces que sea necesario, siempre que las dos partes así lo deseen y sin que este hecho lo convierta en un contrato a término indefinido.

prorroga 2

En contratos con esta duración, cuando el empleador no desee seguir contando con los servicios del empleado,  deberá enviar la comunicación de no prórroga con mínimo 30 días de anterioridad a la fecha de finalización del contrato.

Ahora bien, cuando el contrato tenga un tiempo de duración igual o inferior a treinta días, no habrá lugar a prórroga y terminará en la fecha establecida en el contrato, sin necesidad de que se envíe comunicación en donde se notifique la no continuidad del contrato.

También puede consultar:

Normatividad Utilizada:

Artículo 46 del Código Sustantivo de Trabajo

Artículo 1, Decreto 1127 de 1991

Descubre más recursos registrándote o logueándote. Iniciar sesión Registro gratuito