El Estatuto del Consumidor señala que estos pueden tomar acciones en caso de una violación directa a las normas de la garantía de un bien o servicio, para hacer efectiva tal garantía. A continuación, conozca las opciones con las que cuenta al momento de exigir sus derechos tras adquirir un producto.
El numeral 3 del artículo 56 de la Ley 1480 de 2011 describe una serie de acciones de carácter civil encaminadas a la protección de los derechos de los consumidores, a través de las cuales se deciden asuntos contenciosos relacionados con la transgresión de dichos derechos.
Las acciones de protección al consumidor proceden por:
El Estatuto del Consumidor establece un par de acciones que protegen al usuario:
Esta acción se presenta cuando el productor o comercializador de un producto o servicio no aplica, aplica de forma indebida o interpreta erróneamente las normas que otorgan derechos a los consumidores. Se trata de una regla a propósito de los posibles conflictos que pueden presentarse por la vulneración de los derechos del consumidor.
Esta acción tiene como objetivo lograr la reparación o el cambio de un producto, la devolución del dinero o la prestación de un servicio cuando se incumplen los deberes que tiene todo productor o proveedor frente a la calidad y la seguridad de los bienes que comercializa o produce y de los servicios que ofrece en el mercado.
A propósito de esta acción, el artículo 29 del Decreto 3466 de 1982 señala:
Artículo 29. Procedimiento para asegurar la efectividad de las garantías. En caso de incumplimiento total o parcial de la garantía mínima presunta o de las demás garantías de un bien o servicio, el consumidor afectado podrá solicitar que se obligue al proveedor o expendedor respectivo a hacer efectiva la garantía o garantías o, si fuere procedente (…), a cambiar el bien por otro o, si se manifestare que se desea desistir de la compraventa del bien o de la obtención del servicio, a reintegrar el precio pagado por el bien o servicio. En todo caso se podrá también solicitar la indemnización de los daños y perjuicios a que hubiere lugar.
Atendiendo lo expuesto, el Estatuto del Consumidor indica que para hacer efectiva la acción de la garantía es necesario demostrar:
En caso de que no se dé cumplimiento a la garantía: