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Protesto en letra de cambio ¿Cómo se procede?


Actualizado: 12 febrero, 2018 (hace 6 años)

El protesto es un proceso en el que se acredita la negativa de la aceptación o del pago de una letra de cambio que solamente será necesario cuando el creador de este título valor, o algún tenedor, inserte la cláusula “con protesto”, en el anverso y con caracteres visibles.

Igualmente, el protesto es una diligencia notarial que tiene como objetivo constar la no aceptación o pago de una letra de cambio por parte del  obligado principal, y así iniciar la acción en contra de los obligados secundarios, es decir, que si existen personas que han servido como endosantes o avalistas de la letra, estas no serán vinculadas a ningún proceso.

¿Y si el obligado no está presente?

  • Si la persona contra quien haya de hacerse el protesto no se encuentra presente, el notario deberá anotar dicha situación; si se desconoce el lugar donde se encuentra la persona, el protesto se practicará en la oficina del notario.
  • El protesto por falta de aceptación deberá hacerse antes de la fecha de vencimiento del título valor.
  • El protesto por falta de pago se hará dentro de los 15 días siguientes al del vencimiento.

Si la letra ha sido protestada por falta de aceptación, no será necesario protestarla por falta de pago.

Letra a la vista

La letra a la vista solo se protestará por falta de pago. En el cuerpo de la letra de hoja adherida a ella se hará constar, bajo la firma del notario, el hecho del protesto con indicación de la fecha del acta respectiva. Además el funcionario que lo practique levantará acta que contendrá:

  1. La reproducción literal de todo lo que conste en la letra;
  2. El requerimiento al girado o aceptante para aceptar o pagar la letra, con la indicación de si esa persona estuvo o no presente;
  3. Los motivos de la negativa para la aceptación o el pago;
  4. La firma de la persona con quien se extienda la diligencia, o la indicación de la imposibilidad para firmar o de su negativa, y
  5. La expresión del lugar, fecha y hora en que se practique el protesto y la firma del funcionario que lo autorice.

El tenedor del título deberá dar aviso de tal circunstancia a todos los signatarios del mismo de cuya dirección conste en él, dentro de los 5 días siguientes a la fecha del protesto o la presentación para la aceptación o el pago; el tenedor que omita el aviso será responsable, hasta una suma igual al importe de la letra, de los daños y perjuicios que se causen por su negligencia.

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