Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

Protocolos para ejecución de obras de infraestructura de transporte


Actualizado: 13 mayo, 2020 (hace 4 años)

Se emitió protocolo de bioseguridad para reducir el riesgo de transmisión del COVID-19 en personas que ejecuten actividades de obras de infraestructura de transporte.

El Ministerio de Salud y Protección Social expidió la Resolución 679 del 24 de abril de 2020, que adopta el protocolo de bioseguridad para reducir el riesgo de transmisión del COVID-19 en personas que realicen actividades relacionadas con la ejecución de obras de infraestructura de transporte.

Será responsabilidad de los contratistas e interventores elaborar un protocolo de prevención y mitigación para implementar las actividades y articularlo con las entidades contratantes, administraciones municipales, secretarías de salud y Administradoras de Riesgos Laborales.

De igual manera, deberán notificar cualquier caso de contagio que se pueda presentar. Pueden solicitar la ayuda de las ARL para la identificación de peligros, evaluación y valoración del riesgo y apoyarse en las EPS para el desarrollo de actividades de promoción y prevención. Por su parte, la entidad contratante apoyará la coordinación interinstitucional con las gobernaciones y alcaldías para garantizar la reactivación y continuidad de los proyectos de infraestructura.

En cuanto a las interventorías, deben remitir a la entidad contratante semanalmente un informe donde se indiquen las actividades adelantadas por los concesionarios y el nivel de cumplimiento de cada una de las medidas y planes de acción e incluir reporte de casos de contagio si se presentaran, y hacer el seguimiento respectivo.

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