Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

Proveedor insolvente, ¿cuándo se adquiere dicha calidad y cuáles son sus efectos?


Actualizado: 24 abril, 2018 (hace 6 años)

En nuestro caso de estudio Pagos a proveedor insolvente son rechazados por la Dian y generan sanción por inexactitud, destacamos que el Estatuto Tributario ha previsto que si un contribuyente realiza compras o pagos a terceros que han sido catalogados por la Dian como proveedores insolventes, los valores involucrados en estas operaciones no podrán deducirse en renta, ni descontarse en sus declaraciones de IVA las cifras por IVA involucradas en dichos valores; adicionalmente, podría ser acreedor de una sanción por inexactitud correspondiente al 160 % de la diferencia entre el saldo a pagar o del saldo a favor determinado en la liquidación oficial y el declarado por el contribuyente.

El mismo Estatuto Tributario, en sus artículos 671-1 a 671-3, brinda detalle de las circunstancias bajo las cuales la Dian puede decretar la insolvencia y los efectos que esto genera. De esta manera, mediante resolución, dicha entidad cuenta con la posibilidad de considerar como insolvente a un deudor cuando detecte que dentro del proceso de cobro el contribuyente no incluyó todos sus bienes para determinar la base que le permitiera cancelar sus obligaciones tributarias, pues tal situación da a entender que se presentó una disminución patrimonial. Por su parte, el artículo 671-1 del ET estipula que no puede declararse dicha insolvencia cuando exista una justificación válida para tal disminución patrimonial; no obstante, también señala cada uno de los casos que no pueden considerarse como una justificación.

Una vez decretada la insolvencia, si el deudor es persona natural, deberá entenderse que no podrá ejercer el comercio por cuenta propia, ni ajena; si se trata caso por ejemplo de una persona jurídica o de una sociedad de hecho, la inhabilitación será para los administradores o representantes legales, no solo para efectos de ejercer el comercio sino también para desarrollar sus cargos. Estos efectos tendrán una duración de cinco años; sin embargo, pueden levantarse cuando se realice el pago.

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