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Proveedores de pirámides intervenidas tienen más plazo para pagar sus declaraciones de IVA y Retención


Proveedores de pirámides intervenidas tienen más plazo para pagar sus declaraciones de IVA y Retención
Actualizado: 26 enero, 2009 (hace 15 años)

El Decreto 045 de Enero 14 de 2009 les permitirá presentar sin pago o con pago parcial hasta Febrero 27 de 2009 sus Declaraciones de Retención en la Fuente de los meses de Noviembre y Diciembre de 2008 al igual que su Declaración de IVA del bimestre Noviembre-Diciembre de 2008

El Gobierno nacional expidió el pasado 14 de Enero de 2009 el Decreto 045 a través del cual ha dispuesto unas medidas especiales que aplican solamente para las Personas Naturales o Jurídicas que hayan sido proveedoras de bienes y servicios en  las empresas captadoras de dinero en forma ilegal y que hoy día se encuentran intervenidas (mejor conocida como “pirámides”).

En primer lugar, con el Artículo 1 del Decreto se dispuso que las Declaraciones de Retenciones en la Fuente de los meses de Noviembre de 2008 y de Diciembre de 2008 que estarían presentado por estos días esas personas proveedoras, al igual que sus declaraciones de IVA del bimestre Noviembre-Diciembre de 2008, podrán ser entonces presentadas sin pago o con pago parcial, y el plazo para hacerlo se les extiende hasta Febrero 27 de 2009.

Esa medida tiene su razón de ser en el hecho de que si esos proveedores no han podido recoger los valores que les adeudan en las entidades intervenidas (en especial los IVAS generados que les facturaban), entonces cuentan quizás con pocos recursos para poder hacer el pago de las mencionadas declaraciones.

Lo que parece difícil de entender en todo caso es que el beneficio se haga extensivo hasta para las declaraciones de Retención en la Fuente (y solo por retenciones a título de renta y a título de IVA, es decir, sin incluir retenciones a título de timbre) pues las retenciones que los proveedores declararían a la DIAN no son valores que nazcan de las ventas que les hicieron a las entidades intervenidas (excepto sin son proveedores que sean autorretenedores a título de renta) sino que son valores que nacen cuando ellos mismos (los proveedores) efectúen compras a otras empresas.

Se requiere de una certificación, y el pago de las declaraciones lo haría el interventor

En todo caso, los proveedores que quieran acogerse a esas medidas especiales antes mencionadas tienen que obtener una certificación especial por parte del liquidador de la entidad intervenida y para ello deben presentarle, antes del 30 de Enero de 2009, los documentos que se mencionan en el Artículo 2 del Decreto (entre ellos una relación de los IVAs que le facturaron en noviembre y diciembre a las empresas intervenidas)

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De otra parte, si el proveedor no hace el pago de las declaraciones antes aludidas, o las presenta con pagos parciales, el valor que esté pendiente de pago no generará intereses de mora y será el propio liquidador de la entidad intervenida el que luego le efectúe el pago a la DIAN.

Así lo indica el Artículo 3 del Decreto donde se lee:

“ARTICULO 3. Pago. El pago total o parcial según el caso, de las declaraciones de retención en la fuente de los meses de noviembre y diciembre de 2008 y del impuesto sobre las ventas del último bimestre de 2008 presentadas por los proveedores de bienes y servicios de las empresas intervenidas, deberá realizarlo directamente el interventor atendiendo el orden de prelación establecido en las normas vigentes y diligenciando el recibo de pago en bancos por el valor certificado, el cual no generará intereses de mora, previa remisión por parte de los proveedores de copia de la declaración.”

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