Para efectos de la convergencia, ¿es correcto realizar provisiones anuales por indemnización por terminación de contratos a término indefinido sin justa causa, aun cuando en los últimos 10 años solo han salido 4 trabajadores y por justa causa?; ¿debe incluirse una provisión por este concepto en el ESFA y además crearse un activo restringido a largo plazo para cubrir tal eventualidad?