Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

Proyecto anticorrupción expone penalización de personas jurídicas y profesionales contables


Proyecto anticorrupción expone penalización de personas jurídicas y profesionales contables
Actualizado: 12 septiembre, 2018 (hace 6 años)

El tema de la responsabilidad penal que debe ser atribuida a las personas jurídicas ante actos de corrupción, ha venido inquietando a los órganos legisladores; se espera que, con la expedición del proyecto de ley anticorrupción, se reforme el Código Penal y estas sean penalizadas.

En la primera parte de este editorial Efectos del proyecto de ley anticorrupción sobre la profesión del contador público se expusieron los artículos del capítulo 2 y 3 de dicho proyecto que tienen que ver con la responsabilidad del profesional contable en actos de corrupción. En esta segunda parte abordaremos los artículos del capítulo 5 que incorpora la responsabilidad penal de las personas jurídicas, teniendo en cuenta los artículos que hacen mención al profesional contable.

“en este proyecto de ley se instaura la acción penal para las personas jurídicas que incurran en delitos; de aprobarse, se incorporaría al libro 1 del Código Penal, el título V”

Ahora bien, en este proyecto de ley se instaura la acción penal para las personas jurídicas que incurran en delitos; de aprobarse, se incorporaría al libro 1 del Código Penal, el título V que contendría las disposiciones sobre la responsabilidad penal a recaer en las personas jurídicas por los delitos contra la administración pública, el medio ambiente, el orden económico y social, financiación del terrorismo y de los grupos de delincuencia organizada y los recursos que estas administren relacionados con actividades terroristas y en general por todos los delitos que afecten el patrimonio público.

Al respecto, el artículo 100B del proyecto menciona que si los revisores fiscales, contadores o auditores cometen dichos actos en favor propio o a favor de un tercero, serán responsables por estos y no se le atribuirá responsabilidad a la persona jurídica que representan; si por el contrario los actos son cometidos en interés o provecho de la persona jurídica, esta también será responsable de los delitos a que hubiere lugar.

Por otra parte, el artículo 100D establece algunas circunstancias que se consideran como atenuantes (situaciones que reducen o aminoran la responsabilidad atribuida a la persona jurídica y la hace merecedora de una pena más leve), entre estas se encuentra colaborar con el esclarecimiento de los hechos de una forma sustancial y contundente; se entenderá como colaboración cuando el representante legal, revisor fiscal, contador, auditor, socio, accionista, administrador, directivo, supervisor o administrador de la empresa suministren información suficiente y útil para esclarecer el hecho, puede ser antes o durante el procedimiento judicial.

En cambio, el artículo 100E establece circunstancias agravantes que suponen conductas graves e imperdonables por parte de la persona jurídica, como que su representante legal, revisor fiscal, contador, auditor, socios, accionistas, administradores o supervisores tengan antecedentes penales que den lugar a la realización de una conducta que merezca ser penalizada. Adicionalmente se considerará una circunstancia grave de la persona jurídica que no se hayan implementado programas de ética empresarial o sistemas que satisfagan los requisitos técnicos y de eficacia solicitados por la Supersociedades.

En este proyecto de ley, también se expresa el requerimiento de remover de forma inmediata al administrador, representante legal, revisor fiscal, contador, auditor, socios, accionistas, administradores o supervisores que hayan ejercido como tal al momento de la ejecución de la conducta merecedora de ser penalizada, cuando estos hayan sido partícipes de la comisión del delito (ver artículo 100I).

Esta no es la primera vez que se le atribuyen responsabilidades a los contadores, auditores o revisores fiscales por hechos relacionados con actos de corrupción (ver Ley 1474 de 2011 y Ley 1778 de 2016), de hecho, hace más de un año se expidió un proyecto de ley “Por medio del cual se adoptan medidas en materia penal en contra de la corrupción” en el que también se hizo alusión al profesional contable, en este proyecto se expone la responsabilidad que recae sobre el contador público en relación con la omisión del reporte de operaciones sospechosas de corrupción y se imponen penas entre 3 a 6 años en prisión y multas entre 100 y 300 salarios mínimos (invitamos a leer los editoriales Proyecto de Ley anticorrupción: ajustan riendas a profesionales contables y El CTCP propone revaluar el Proyecto de Ley Anticorrupción). Este proyecto radicado el 20 de julio de 2017 continúa en proceso y ya pasó por dos debates, lo cual infiere que los procesos de aprobación para este tipo de normas son una lucha de largo aliento.

En concordancia con lo anterior y en vista de que la consulta anticorrupción tuvo el aval de casi 12 millones de colombianos, se espera que el proyecto radicado el 28 de agosto de 2018 cuente con un proceso más rápido y eficiente, y que los proyectos relacionados también cuenten con un espaldarazo para su aprobación.

Por parte de la ciudadanía se espera un fuerte seguimiento, de hecho, en la página www.vencealcorrupto.com el pasado 6 de septiembre se publicó un artículo que menciona que más de 70 organizaciones de la sociedad civil, académicos y analistas están en proceso de constituir una veeduría ciudadana para hacer seguimiento a estos proyectos legislativos.

“el contador público por las facultades que fueron atribuidas a su labor, es uno de los actores principales para combatir la corrupción”

Para concluir, cabe anotar que el contador público por las facultades que fueron atribuidas a su labor, es uno de los actores principales para combatir la corrupción y que aunque existe todo un cúmulo de normas que exponen diferentes directrices para este en torno a la ética y sus responsabilidades (como la Ley 43 de 1990, el Código de Comercio y el Código de Ética de la IFAC, entre otras) y se sigan expidiendo otras normas, estas no serán tan significativas en la lucha contra la corrupción como lo es el compromiso, transparencia y honestidad que el profesional contable demuestre en el desempeño de sus labores.

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