Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

Proyecto de Decreto de 22-01-2014 (Modifica calendario tributario)


Actualizado: 22 enero, 2014 (hace 10 años)

Ministerio de Hacienda y Crédito Público
Proyecto de Decreto (Modifica calendario tributario)
22-01-2014

Por el cual se modifica el Decreto 2972 de 2013.

El Presidente de la República de Colombia

En uso de sus facultades constitucionales y legales, en especial de las conferidas en los numerales 11 y 20 del artículo 189 de la Constitución Política y

Considerando

Que el Decreto 2972 del 20 de diciembre de 2013 estableció los lugares y plazos para la presentación de las declaraciones tributarias y para el pago de los impuestos, anticipos y retenciones en la fuente para el año 2014.

Que el artículo 100 de a Ley 1607 de 2012 modificó el artículo 562 del Estatuto Tributario y señaló que el Director de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales mediante resolución, establecerá los contribuyentes, responsables o agentes retenedores que deban ser calificados como Grandes Contribuyentes de acuerdo con su volumen de operaciones, ingresos, patrimonio, importancia en el recaudo y actividad económica definida para el control por el comité de programas de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales.

Que en el artículo 11 del Decreto 2972 de 2013 se señaló que por el año gravable 2013 deberán presentar la declaración del impuesto sobre la renta y complementarios en el formulario prescrito por la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales DIAN, las personas jurídicas o asimiladas, las entidades sin ánimo de lucro con régimen especial y demás entidades que a 31 de diciembre de 2013 hayan sido calificadas como “Grandes Contribuyentes” por la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales DIAN, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 562 del Estatuto Tributario.

Que con el fin de dar aplicación a los criterios de selección de los grandes contribuyentes, establecidos en el artículo 100 de la Ley 1607 de 2012, es necesario modificar el artículo 11 del Decreto 2972 de 2013, en el sentido de señalar que por el año gravable 2013 deberán presentar declaración del impuesto sobre la renta y complementarios las personas jurídicas o asimiladas, las entidades sin ánimo de lucro con régimen especial y demás entidades calificadas como grandes contribuyentes a 31 de enero de 2014 y no a 31 de diciembre de 2013.

Que teniendo en cuenta el volumen de operaciones de algunos contribuyentes, responsables de IVA y agentes de retención, se hace necesario establecer un plazo especial para que presenten las declaraciones del primer bimestre del Impuesto sobre las ventas, primer y segundo período de las declaraciones mensuales de retención en la fuente, con el fin de que los contribuyentes realizan los ajustes técnicos a que haya lugar.

Que por error mecanográfico se hace necesario corregir la fecha de inicio de presentación de las declaraciones de renta personas naturales establecidas en el artículo 14 del Decreto 2972 de 2013, señalando que las mismas inician el 01 de marzo de 2014 y no del 2013 como se había establecido.

Que cumplida la formalidad prevista en el numeral 8° del artículo 8° del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo en relación con el texto del presente Decreto.

Decreta

Artículo 1°. Modificase el artículo 11 del Decreto 2972 de 2013, el cual quedará así:

»Artículo 11°. Grandes contribuyentes. Declaración de renta y complementarios. Por el año gravable 2013 deberán presentar la declaración del impuesto sobre la renta y complementarios en el formulario prescrito por la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales DIAN, las personas jurídicas o asimiladas, las entidades sin ánimo de lucro con régimen especial y demás entidades que a 31 de enero de 2014 hayan sido calificadas como “Grandes Contribuyentes” por la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales DIAN, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 562 del Estatuto Tributario.

El plazo para presentar la declaración del impuesto sobre la renta y complementarios y cancelar el valor a pagar por concepto de impuesto de renta y el anticipo, se inician el 1° de marzo del año 2014 y vencen en las fechas del mismo año que se indican a continuación, atendiendo el último dígito del NIT del declarante que conste en el Certificado del Registro Único Tributario – RUT, sin tener en cuenta el dígito de verificación, así:

Estos contribuyentes deberán cancelar el valor total a pagar a más tardar en las siguientes fechas:

Pago primera cuota

Si el último dígito es
Hasta el día
1
11 de febrero de 2014
2
12 de febrero de 2014
3
13 de febrero de 2014
4
14 de febrero de 2014
5
17 de febrero de 2014
6
18 de febrero de 2014
7
19 de febrero de 2014
8
20 de febrero de 2014
9
21 de febrero de 2014
0
24 de febrero de 2014

Declaración y pago segunda cuota

Si el último dígito es
Hasta el día
1
8 de abril de 2014
2
9 de abril de 2014
3
10 de abril de 2014
4
11 de abril de 2014
5
14 de abril de 2014
6
15 de abril de 2014
7
21 de abril de 2014
8
22 de abril de 2014
9
23 de abril de 2014
0
24 de abril de 2014

Pago tercera cuota

Si el último dígito es
Hasta el día
1
10 de junio de 2014
2
11 de junio de 2014
3
12 de junio de 2014
4
13 de junio de 2014
5
16 de junio de 2014
6
17 de junio de 2014
7
18 de junio de 2014
8
19 de junio de 2014
9
20 de junio de 2014
0
24 de junio de 2014

Parágrafo. El valor de la primera cuota no podrá ser inferior al 20% del saldo a pagar del año gravable 2012. Una vez liquidado el impuesto y el anticipo definitivo en la respectiva declaración, del valor a pagar, se restará lo pagado en la primera cuota y el saldo se cancelará de la siguiente manera, de acuerdo con la cuota de pago así:

Declaración y pago

Segunda cuota 50%
Pago tercera cuota 50%

No obstante, cuando al momento del pago de la primera cuota ya se haya elaborado la declaración y se tenga por cierto que por el año gravable 2013 arroja saldo a favor, podrá el contribuyente no efectuar el pago de la primera cuota aquí señalada, siendo de su entera responsabilidad si posteriormente al momento de la presentación se genere un saldo a pagar.”

Artículo 2°. Modificase el inciso segundo del artículo 14 del Decreto 2972 de 2013 el cual quedará así:

“El plazo para presentar la declaración y cancelar, en una sola cuota, el valor a pagar por concepto del impuesto sobre la renta y complementarios y del anticipo, se inicia el 1°de marzo de 2014 y vence en las fechas del mismo año que se indican a continuación, atendiendo los dos últimos dígitos del NIT del declarante que conste en el Certificado del Registro Único Tributario RUT, sin tener en cuenta el dígito de verificación, así:

Dos últimos dígitos
Hasta el día
01 y 02
12 de agosto de 2014
03 y 04
13 de agosto de 2014
05 y 06
14 de agosto de 2014
07 y 08
15 de agosto de 2014
9 y 10
19 de agosto de 2014
11 y12
20 de agosto de 2014
l3 y 14
21 de agosto de 2014
l5 y 16
22 de agosto de 2014
17 y 18
25 de agosto de 2014
19 y 20
26 de agosto de 2014
21 y 22
27 de agosto de 2014
23 y 24
28 de agosto de 2014
25 y 26
29 de agosto de 2014
27 y 28
1° de septiembre de 2014
29 y 30
2 de septiembre de 2014
31 y 32
3 de septiembre de 2014
33 y 34
4 de septiembre de 2014
35 y 36
5 de septiembre de 2014
37 y 38
8 de septiembre de 2014
39 y 40
9 de septiembre de 2014
41 y 42
10 de septiembre de 2014
43 y 44
11 de septiembre de 2014
45 y 46
12 de septiembre de 2014
47 y 48
15 de septiembre de 2014
49 y 50
16 de septiembre de 2014
51 y 52
17 de septiembre de 2014
53 y 54
18 de septiembre de 2014
55 y 56
19 de septiembre de 2014
57 y 58
22 de septiembre de 2014
59 y 60
23 de septiembre de 2014
61 y 62
24 de septiembre de 2014
63 y 64
25 de septiembre de 2014
65 y 66
26 de septiembre de 2014
67 y 68
29 de septiembre de 2014
69 y 70
30 de septiembre de 2014
71 y 72
1° de octubre de 2014
73 y 74
2 de octubre de 2014
75 y 76
3 de octubre de 2014
77 y 78
6 de octubre de 2014
79 y 80
7 de octubre de 2014
81 y 82
8 de octubre de 2014
83 y 84
9 de octubre de 2014
85 y 86
10 de octubre de 2014
87 y 88
14 de octubre de 2014
89 y 90
15 de octubre de 2014
91 y 92
16 de octubre de 2014
93 y 94
17 de octubre de 2014
95 y 96
20 de octubre de 2014
97 y 98
21 de octubre de 2014
99 y 00
22 de octubre de 2014
TAMBIÉN LEE:   Entidades en las que figura un contador o representante legal en el RUT 

Artículo 3°. Modificase el artículo 21 del Decreto 2972 de 2013, el cual quedará así:

»Artículo 21°. Plazos. Los plazos para presentar la declaración del impuesto sobre la renta para la equidad, CREE y para cancelar en dos cuotas iguales el valor por concepto de este impuesto, vence en las fechas del mismo año que se indican a continuación, atendiendo los dos últimos dígitos del NIT del declarante que conste en el Certificado del Registro Único Tributario RUT, sin tener en cuenta el dígito de verificación, así:

Declaración y pago primera cuota

Si el último dígito es
Hasta el día
1
8 de abril de 2014
2
9 de abril de 2014
3
10 de abril de 2014
4
11 de abril de 2014
5
14 de abril de 2014
6
15 de abril de 2014
7
21 de abril de 2014
8
22 de abril de 2014
9
23 de abril de 2014
0
24 de abril de 2014

Pago segunda cuota

Si el último dígito es
Hasta el día
1
10 de junio de 2014
2
11 de junio de 2014
3
12 de junio de 2014
4
13 de junio de 2014
5
16 de junio de 2014
6
17 de junio de 2014
7
18 de junio de 2014
8
19 de junio de 2014
9
20 de junio de 2014
0
24 de junio de 2014

Parágrafo 1. Las sucursales y demás establecimientos permanentes de sociedades y entidades extranjeras y de personas naturales no residentes en el país, que presten en forma regular el servicio de transporte aéreo, marítimo, terrestre o fluvial entre lugares colombianos y extranjeros, pueden presentar la declaración del impuesto sobre la renta para la equidad, CREE por el año gravable 2013 y cancelar en una sola cuota el impuesto a cargo y el anticipo hasta el17 de octubre de 2014, cualquiera sea el último dígito del NIT del declarante que conste en el certificado del Registro Único Tributario (sin tener en cuenta dígito de verificación).

Lo anterior debe entenderse sin perjuicio de lo previsto en los tratados internacionales que se encuentren en vigor.

Parágrafo 2. En los casos de constitución de una persona jurídica durante el ejercicio, el período gravable empieza desde la fecha del registro del acto de constitución en la correspondiente cámara de comercio. En los casos de liquidación, el año gravable concluye en la fecha en que se efectúe la aprobación de la respectiva acta de liquidación, cuando estén sometidas a la vigilancia del Estado, o en la fecha en que finalizó la liquidación de conformidad con el último asiento de cierre de la contabilidad; cuando no estén sometidas a vigilancia del Estado.”

Artículo 4°. Adicionase al artículo 25 del Decreto 2972 de 2013 el siguiente parágrafo:

parágrafo. Para los responsables por la prestación de servicios financieros y las empresas de transporte aéreo regular, que en al año 2013 se les autorizó el plazo especial de que trata el parágrafo 1 del artículo 23 del Decreto 2634 de 2012, el plazo para presentar la declaración del impuesto sobre las ventas y cancelar el valor a pagar correspondiente al primer bimestre del año 2014 vencerá el 31 de marzo de 2014.”

Artículo 5°. Adicionase al artículo 33 del Decreto 2972 de 2013 el siguiente parágrafo:

parágrafo 6. Para los agentes retenedores que tenga más de cien (100) sucursales o agencias que practiquen retención en la fuente a quienes se les autorizó el plazo especial de que trata el parágrafo 5 del artículo 24 del Decreto 2634 de 2012, los plazos para presentar la declaración y cancelar el valor a pagar correspondiente a los meses de enero y febrero del año 2014, vencerán el 28 de febrero de 2014 y 31 de marzo de 2014 respectivamente.”

Artículo 6°. Modifíquese al artículo 51 del Decreto 2972 de 2013 el cual quedará así:

artículo 51°. Plazos para presentar información. El plazo para presentar la información a que se refieren los artículos 624 y 625 del Estatuto Tributario, correspondientes al año gravable 2013, deberá ser reportada a más tardar en las siguientes fechas, teniendo en cuenta el último dígito del NIT del informante, cuando se trate de un Gran Contribuyente o los dos últimos dígitos del NIT del informante cuando se trate de una persona jurídica y asimilada o una Persona Natural y asimilada:

Grandes contribuyentes:

Último dígito
hasta el día
3
21 de Abril de 2014
4
22 de Abril de 2014
5
23 de Abril de 2014
6
24 de Abril de 2014
7
25 de Abril de 2014
8
28 de Abril de 2014
9
29 de Abril de 2014
0
30 de Abril de 2014
1
5 de mayo de 2014
2
6 de mayo de 2014

Personas jurídicas:

Últimos dígitos
fecha
26 a 30
7 de Mayo de 2014
31 a 35
8 de Mayo de 2014
36 a 40
9 de Mayo de 2014
41 a 45
12 de Mayo de 2014
46 a 50
13 de Mayo de 2014
51 a 55
14 de Mayo de 2014
56 a 60
15 de Mayo de 2014
61 a 65
16 de Mayo de 2014
66 a 70
19 de Mayo de 2014
71 a 75
20 de Mayo de 2014
76 a 80
21 de Mayo de 2014
81 a 85
22 de Mayo de 2014
86 a 90
23 de Mayo de 2014
91 a 95
26 de Mayo de 2014
96 a 00
27 de Mayo de 2014
01 a 05
28 de Mayo de 2014
06 a 10
29 de Mayo de 2014
11 a 15
30 de Mayo de 2014
16 a 20
3 de Junio de 2014
21 a 25
4 de Junio de 2014

El plazo para presentar a la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales DIAN, para efecto de control tributario, la información de los Grupo Económicos y/o Empresariales, inscritos en el Registro Mercantil de las Cámaras de Comercio vence el 30 de junio de 2014.

La información de que trata el presente artículo debe ser entregada, de acuerdo con las condiciones y características técnicas establecidas por la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales DIAN.”

Artículo 7°. El presente decreto rige a partir de su publicación y deroga las demás normas que le sean contrarias.

Publíquese y Cúmplase.

Dado en Bogotá, D. C., a los 22-01-2014.

MAURICIO CÁRDENAS SANTAMARÍA.
Ministro de Hacienda y Crédito Público

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