Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

Proyecto de Decreto de 22-01-2014 (modifica Decreto 2876 de 2013)


Actualizado: 22 enero, 2014 (hace 10 años)

Ministerio de Hacienda y Crédito Público
Proyecto de Decreto
22-01-2014

Por el cual se reglamenta modifica el decreto 2876 de 2013.

El Presidente de la República de Colombia

En uso de sus facultades constitucionales y legales, en especial las que le confieren los numerales 11 y 20 del artículo 189 de la Constitución Política y el artículo 850-1 del Estatuto Tributario,

Considerando

Que la implementación de la devolución de dos puntos de IVA por compras a través de los servicios de banca móvil establecida en el decreto 2876 de 2013 requiere de un plazo prudencial para que las entidades prestadoras de servicios de banca móvil realicen los cambios y adecuaciones pertinentes en su infraestructura tecnológica para que la devolución pueda hacerse efectiva.

Que cumplida la formalidad prevista en el numeral 8° del artículo 8° del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo en relación con el texto del presente Decreto.

Decreta

Artículo 1.- Modifíquese el inciso primero del artículo 5 del Decreto 2876 de 2013, el cual quedará así:

Artículo 5.- Obligación de discriminar el IVA objeto de la devolución de los dos (2) puntos del impuesto sobre las ventas. A más tardar el 1 de febrero de 2014, las personas y establecimientos de comercio afiliados al sistema de tarjetas de crédito y/o débito, deberán indicar en el comprobante de pago con tarjeta de crédito, débito, el valor del IVA generado y pagado a la tarifa general y a la tarifa del cinco por ciento (5%). Para los servicios de banca móvil el plazo establecido en el presente artículo es el 1 de enero de 2015.

Artículo 2.- Modifíquese el parágrafo del artículo 11 del Decreto 2876 de 2013, el cual quedará así:

Parágrafo. A más tardar el 1 de febrero de 2014, las entidades emisoras de tarjetas de crédito y/o débito, las redes y administradoras de datafonos, deben cumplir con las especificaciones técnicas que para la entrega de información establezca la UAE – Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales. Para efectos de los servicios de banca móvil, el plazo establecido en este parágrafo es, a más tardar, el 1 de enero de 2015.

Artículo 3.- Modifíquese el artículo 12 del Decreto 2876 de 2013, el cual quedará así:

Artículo 12.- Implementación. Las entidades emisoras de tarjetas de crédito y/o débito, las redes y administradoras de datafonos tendrán hasta el día 31 de enero de 2014 para efectuar los cambios necesarios para dar cumplimiento a lo previsto en el presente Decreto. Para los prestadores de servicios de banca móvil el plazo establecido en el presente artículo es el 31 de diciembre de 2014.

Artículo 4.- Vigencia y derogatorias. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación y deroga las demás normas que le sean contrarias.

Publíquese y Cúmplase

Dado en Bogotá D.C., a los 22-01-2014.

El Ministro de Hacienda y Crédito Público,
MAURICIO CÁRDENAS SANTAMARÍA

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