Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

Proyecto de Decreto de 26-02-2014


Actualizado: 26 febrero, 2014 (hace 10 años)

Ministerio de Hacienda y Crédito Público
Proyecto de Decreto
26-02-2014

Por el cual se adiciona el Decreto 2460 de 2013.

El Presidente de la República de Colombia

En ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial las que le confiere el numeral 11 y 20 del artículo 189  de la Constitución Política y

Considerando

Que de conformidad con el artículo 555-2 del Estatuto Tributario el Registro Único Tributario -RUT, constituye el mecanismo único para identificar, ubicar y clasificar a los sujetos de obligaciones administradas y controladas por la U.A.E. Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales DIAN. 

Que la disposición antes señalada, establece que los mecanismos y términos de implementación del RUT, así como los procedimientos de inscripción, actualización, suspensión y cancelación, grupos de obligados, formas, lugares, plazos, convenios y demás condiciones, serán las que para el efecto reglamente el Gobierno Nacional.

Que conforme con el parágrafo 3° del artículo 50 del Decreto 2972 de 2013, los inversionistas no residentes ni domiciliados en Colombia titulares de inversiones de capital del exterior de portafolio, independientemente de la modalidad o vehículo utilizado para efectuar la inversión deben identificarse con el número de Identificación Tributaria NIT, para lo cual el administrador de la inversión deberá realizar, a nombre de éstos, su inscripción en el RUT. En tal sentido, se requiere reglamentar los requisitos y procedimientos necesarios con el Registro Único Tributario –RUT-.

Que para desarrollar eficazmente las funciones asignadas a la U.A.E Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales DIAN, así como para garantizar la debida notificación de los actos administrativos, facilitar el cumplimiento de las obligaciones y simplificar los trámites en especial el relacionado con la solicitud de cancelación de la inscripción en el Registro Único Tributario, es necesario reglamentar los documentos requeridos para adelantar este trámite.

Que en cumplimiento de los artículos 3° y 8° de la Ley 1437 de 2011, el proyecto de decreto fue publicado en la página web de la U.A.E. Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales DIAN.

Decreta

Artículo 1°. Adicionase el artículo 10º del Decreto 2460 de 2013 con el siguiente literal:

f) Inversionistas no residentes ni domiciliados en Colombia titulares de inversiones de capital del exterior de portafolio.
 
1. Fotocopia del documento de identidad del representante legal del fondo que administra la inversión, con exhibición del original; cuando el trámite se realice a través de apoderado, fotocopia del documento de identidad del apoderado con exhibición del mismo y fotocopia del documento de identidad del poderdante; original del poder especial o copia simple del poder general con exhibición del original, junto con la certificación de vigencia del mismo expedida por el notario, cuando el poder general tenga fecha de expedición mayor de seis (6) meses.

2. Constancia de titularidad de cuenta corriente o de ahorros activa, a nombre de la persona jurídica, en este caso del fondo que administra la inversión, con fecha de expedición no mayor a un (1) mes  en una entidad vigilada por la Superintendencia Financiera de Colombia o cooperativas de  ahorro y crédito o cooperativas multiactivas con sección de ahorro y crédito autorizadas por la Superintendencia de la Economía Solidaria para adelantar actividad financiera, inscritas en el fondo de garantías de entidades cooperativas – FOGACOOP, o el último extracto de la misma.

3. Certificación por parte del fondo que administra la inversión donde informe el  número de identificación en el exterior, país de origen y nombres y apellidos o razón social del inversionista de portafolio, según sea el caso.”

Artículo 2°. Adicionase el artículo 10º del Decreto 2460 de 2013 con el siguiente parágrafo:

“parágrafo 5°. La condición de importador ocasional deberá acreditarse presentando el documento que pruebe la necesidad de cambio de la modalidad de importación para una mercancía que ingresó inicialmente por  la modalidad de  importación de viajeros, menajes, o tráfico postal y envíos urgente, o que ingresa con  destino a personal diplomático colombiano que regresa de misiones en el exterior.”

Artículo 3°. Modificase el parágrafo 1° del artículo 13° del Decreto 2460 de 2013, el cual queda así:

“parágrafo 1°. Cuando el trámite de actualización lo adelante directamente el interesado, el representante legal o el apoderado que se encuentre previamente registrado en la sección de representación del formulario del obligado, no será necesario adjuntar fotocopia de su documento de identidad y tampoco el poder con el cual fue vinculado en la sección de representación en el Registro del cliente, bastará con la exhibición del documento original de identificación, copia auténtica del poder especial o el original del poder general ya citado, según corresponda y adjuntar el certificado de vigencia del mismo expedida por el notario, cuando el poder general tenga una vigencia mayor de seis (6) meses.”

Artículo 4º. Adicionase el Decreto 2460 de 2013 con el siguiente artículo:

“Artículo 17-1. Documentos para la solicitud de cancelación de la inscripción en el registro único tributario – RUT-.

Además de los requisitos exigidos para la inscripción en el Registro Único Tributario – RUT-, se deberán acreditar los siguientes documentos:

 
1. Personas jurídicas y asimiladas Documento mediante el cual se acredite que la organización se encuentra Liquidada, para quienes no se encuentre obligados a registrarse ante Cámara de Comercio.
 
2. Entidades de Derecho Público: Copia del acto administrativo por medio del cual se extingue. 

3. Inversionistas extranjeros sin domicilio en Colombia: Comunicación suscrita por el representante legal de la sociedad extranjera o por la persona natural inversionista, donde informe la cancelación de la inversión en Colombia o cambio de titular de la inversión, en idioma español, debidamente apostillada o, si es el caso, autenticado ante el Cónsul o el funcionario autorizado.

En caso de personas jurídicas, documento que acredite la existencia y representación legal de la sociedad en el país de origen, en idioma español, debidamente apostillada o, si es el caso, autenticado ante el Cónsul o el funcionario autorizado.

Fotocopia del poder otorgado por el representante legal de la sociedad en el exterior, en idioma español, debidamente extendido ante el Cónsul o el funcionario que la ley local autorice para ello.
 
4. Inversionistas no residentes ni domiciliados en Colombia titulares de inversionesde capital del exterior de portafolio: Documento mediante el cual el representante legal del fondo que administra la inversión, informe el cese de la inversión de portafolio y los datos de identificación del inversionista.

5. Consorcios y Uniones Temporales: Fotocopia del acta o documento de fecha cierta donde conste la terminación del contrato de colaboración empresarial, suscrita por los integrantes del consorcio o unión temporal o sus representantes legales.

Fotocopia del acta de finalización del contrato suscrita con la entidad contratante, en los casos que conforme a la ley o al contrato, sea obligatoria la liquidación.

En el evento que no se haya ejecutado el contrato, comunicación suscrita por la entidad que adjudicó la licitación o contrato dejando constancia del hecho.

6. Sucesiones ilíquidas: Documento expedido por Juez o Notario donde conste la terminación del proceso o fotocopia de la escritura de liquidación de la sucesión cuando se adelantó ante Notario o de la sentencia debidamente ejecutoriada cuando el proceso se adelantó ante Juez.

En el evento de no realizar proceso de sucesión, manifestación verbal o escrita del representante o herederos en la que informe que el fallecido no dejó masa sucesoral que haya implicado el inicio de dicho procedimiento.
 
Parágrafo 1°. Cuando el trámite de solicitud de cancelación lo adelante directamente el interesado, el representante legal o el apoderado que se encuentre previamente registrado en la sección de representación del formulario del obligado, no será necesario adjuntar fotocopia de su documento de identidad y tampoco el poder con el cual fue vinculado en la sección de representación en el Registro del cliente, bastará con la exhibición del documento original de identificación, copia auténtica del poder especial o el original del poder general ya citado, según corresponda y adjuntar el certificado de vigencia del mismo expedida por el notario, cuando el poder general tenga una vigencia mayor de seis (6) meses.

Artículo 5º. Vigencia. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación.

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Publíquese y Cúmplase
 
MAURICIO CÁRDENAS SANTAMARIA
Ministro de Hacienda y Crédito Público

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