Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

Proyecto de exclusión de IVA en vehículos transporte público


Actualizado: 7 noviembre, 2014 (hace 9 años)

Ministerio de Hacienda y Crédito Público
Proyecto de exclusión de IVA en vehículos transporte público

Por el cual se reglamenta el numeral 11 del artículo 424 del Estatuto Tributario y se dictan otras disposiciones

El Presidente de la República de Colombia

En ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial las conferidas por el artículo 189 numerales 11 de la Constitución Política y el numeral 11 del artículo 424 del Estatuto Tributario y

Considerando

Que el numeral 11 del artículo 424 del Estatuto Tributario, modificado por el artículo 38 de la Ley 1607 de 2012 señala: “Bienes que no causan el impuesto…11. Los vehículos, automotores, destinados al transporte público de pasajeros, destinados solo a reposición. Tendrán derecho a este beneficio los pequeños transportadores propietarios de menos de 3 vehículos y solo para efectos de la reposición de uno solo, y por una única vez. Este beneficio tendrá una vigencia de 4 años luego de que el Gobierno Nacional a través del Ministerio de Transporte reglamente el tema”.

Que de conformidad con el artículo 2 de la Ley 688 de 2001, “Por medio de la cual se crea el Fondo Nacional para la Reposición del Parque Automotor del Servicio Público de Transporte Terrestre y se dictan otras disposiciones”, la reposición consiste en la sustitución de un vehículo que ha alcanzado el término de su vida útil por otro nuevo o de menor edad.

Que a pesar de la diversidad de las normas que regulan la vida útil de los vehículos de servicio de transporte público de pasajeros, es la desintegración física total del automotor la que materialmente permite establecer la finalización de la misma, bien sea que proceda por el transcurso del término legal o por exigencias del mercado, contables o estado del vehículo, entre otras razones.

Que conforme con lo señalado en el numeral 6 del artículo 16 de la Resolución 12379 del 28 de diciembre de 2012, “Por la cual se adoptan los procedimientos y se establecen los requisitos para adelantar trámites ante los organismos de tránsito”, para la cancelación de la matrícula de un vehículo automotor por voluntad de su propietario, se debe acreditar que dicho vehículo ha sido desintegrado en una entidad desintegradora autorizada por el Ministerio de Transporte.

Que en el sistema Registro Único Nacional de Tránsito RUNT-, creado por la Ley 769 de 2002, entre otros registros se lleva el Registro Nacional Automotor, el cual contiene la información de los vehículos de servicio de transporte público matriculados en Colombia y de sus propietarios e igualmente, en dicho sistema, se realiza el registro de información de la revisión técnica de los vehículos que efectúa la Dirección de Investigación Criminal e INTERPOL –DIJIN- para efectos de la desintegración, así como la de los certificados de desintegración física total expedidos por las Entidades Desintegradoras autorizadas por el Ministerio de Transporte.

Que el Decreto Ley 019 de 2012 dictó normas para suprimir o reformar regulaciones, procedimientos y trámites innecesarios existentes en la Administración Pública, estableciendo en su artículo 5 que las autoridades deberán optimizar el uso del tiempo y de los recursos, constituyéndose el sistema Registro Único Nacional de Tránsito -RUNT- no solo en la herramienta necesaria e idónea para garantizar la configuración de los supuestos de la norma establecidos para acceder al beneficio materia de la presente reglamentación, sino también es indispensable para la concreción del principio de economía en las actuaciones administrativas.

Que se cumplió la formalidad prevista en el numeral 8° del artículo 8° del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo en relación con el texto del presente decreto,

Que en mérito de lo expuesto,

Decreta

Título I

Condiciones y procedimiento para acceder al beneficio de exclusión del IVA

Articulo 1.- Condiciones para acceder al beneficio de exclusión del IVA.

Para acceder en la adquisición de vehículos de servicio de transporte público de pasajeros al beneficio de exclusión del IVA, establecido en el numeral 11 del artículo 424 del Estatuto Tributario, modificado por el artículo 38 de la Ley 1607 de 2012, deberán cumplirse las siguientes condiciones:

1. Que el beneficiario se encuentre inscrito en el sistema RUNT.

2. Que el vehículo objeto de reposición sea de servicio de transporte público de pasajeros y esté registrado en el sistema RUNT.

3. Que el beneficiario sea propietario de manera directa o indirecta de menos de tres (3) vehículos de servicio de transporte público de pasajeros, condición que se validará a través del sistema RUNT.

4. Que el contribuyente beneficiario se encuentre inscrito en el Registro Único Tributario – RUT-.

5. Que el vehículo de servicio de transporte público a reponer se encuentre libre de todo gravamen o afectación jurídica que limite la libre disposición del automotor, condición que se validará a través del sistema RUNT.

6. Que el propietario no haya obtenido con anterioridad el beneficio de que trata el presente decreto, condición que se validará a través del sistema RUNT.

7. Que el interesado cancele ante el correspondiente Organismo de Tránsito la matrícula de un vehículo de servicio de transporte público de pasajeros de su propiedad, por desintegración física total para reposición con exclusión del IVA, la cual se debe realizar en una entidad desintegradora autorizada por el Ministerio de Transporte. La entidad registrará en el sistema RUNT el respectivo Certificado de Desintegración Física Total.

8. Que el propietario adquiera un vehículo para matricularlo en el servicio de transporte público de pasajeros, homologado por el Ministerio de Transporte, de la misma clase y capacidad del automotor desintegrado y para prestar el servicio en la misma modalidad y radio de acción y sea registrado a nombre del beneficiario como titular del derecho de dominio.

9. Que el vehículo de servicio público de transporte de pasajeros que va a ser desintegrado tenga tarjeta de operación y contrato de vinculación vigente.

Articulo 2.- Procedimiento para acceder al beneficio de exclusión del IVA. Para acceder en la adquisición de vehículos de servicio de transporte público de pasajeros al beneficio de exclusión del IVA establecido en el numeral 11 del artículo 424 del Estatuto Tributario, modificado por el artículo 38 de la Ley 1607 de 2012, deberá observarse el siguiente procedimiento:

1. Consistencia de la información: El propietario del vehículo deberá verificar previamente que la información consignada en la licencia de tránsito corresponde a las características técnicas y de identificación real del vehículo.

De igual manera, verificará la información consignada en la Licencia de Tránsito con la registrada en el RUNT, a través de la consulta de vehículos dispuesta en la página de internet http://www.runt.com.co. y si de la verificación constata que el vehículo no se encuentra registrado en el sistema, que hay diferencias entre la información de la Licencia de Tránsito y la registrada en el RUNT o con respecto a las características técnicas y de identificación del vehículo, la existencia de algún registro de acto de limitación o gravamen a la propiedad del vehículo que impida la realización del proceso o sanción ejecutoriada de aquellas que impiden la realización de trámites de tránsito, se deberán subsanar las inconsistencias previamente a la presentación de la solicitud.

Cuando el vehículo no se encuentre registrado en el RUNT, el propietario deberá solicitar la migración al Organismo de Tránsito correspondiente, la cual deberá efectuarse dentro de los tres (3) días hábiles siguientes a la solicitud. Vencido el término sin que se realice la migración, el propietario remitirá copia de la solicitud a la Subdirección de Tránsito del Ministerio de Transporte para que se requiera al Organismo de Tránsito, a través de correo electrónico.

2. Solicitud: Culminada la revisión de consistencia de la información el propietario diligenciará a través de la página web http://www.runt.com.co el formulario de solicitud de desintegración para posterior reposición con exclusión del IVA, siguiendo el instructivo establecido por la Dirección de Transporte y Tránsito del Ministerio de Transporte.

3. Validación de condiciones y consistencia de la información: El Ministerio de Transporte a través del RUNT, validará la información registrada en el formulario de solicitud de desintegración para posterior reposición con exclusión del IVA. De igual manera, el requisito señalado en el numeral 4 del artículo 1 del presente decreto, con la información reportada al sistema RUNT por la DIAN. Si se cumplen las condiciones establecidas en los numerales 1 al 5 del artículo 1 del presente decreto y si la información del vehículo registrada en el formulario es consistente, el sistema registrará la solicitud d e desintegración para posterior reposición con exclusión del IVA e informará la aceptación por correo electrónico al propietario del vehículo.

Si por el contrario, la información ingresada en la solicitud y la registrada en el RUNT no es consistente o existe registro de acto de limitación o gravamen a la propiedad del vehículo que impida la realización del proceso o sanción ejecutoriada de aquellas que impiden efectuar trámites de tránsito, podrá el propietario, una vez subsanadas las inconsistencias, nuevamente diligenciar el formulario de solicitud de desintegración para posterior reposición con exclusión del IVA y finalmente, si no se cumplen las condiciones señaladas en los numerales 1 al 5 del artículo 1 del presente Decreto, se rechazará de plano la solicitud.

4. Llamado del vehículo: Una vez validada satisfactoriamente la información, el sistema RUNT generará el correspondiente informe al propietario del vehículo a través del correo electrónico registrado en la solicitud. Recibida la comunicación el propietario deberá dentro los términos que en la misma se establezcan, que no excederán de ocho (8) días, proceder según lo descrito en las Resoluciones 7036 de 2012 y 646 de 2014, expedidas por el Ministerio de Transporte o las que las modifiquen o sustituyan.

Artículo 3.- Certificación de cumplimiento de requisitos para el registro inicial de vehículo nuevo en reposición con exclusión de IVA (CREI). Para la expedición de la certificación de cumplimiento de requisitos para el registro inicial del vehículo nuevo de servicio de transporte público de pasajeros con exclusión de IVA (CREI), en reposición del vehículo desintegrado y cuya matrícula fue cancelada, el interesado deberá registrar la solicitud a través del Sistema RUNT utilizando el número asignado al trámite, al momento de diligenciar el formulario de que trata el numeral 2 del artículo 2 del presente decreto, indicando:

1. Especificaciones del vehículo desintegrado y cuya matrícula fue cancelada: Número de la placa, clase, marca, modelo, número de motor, número de chasís, capacidad, modalidad de servicio, radio de acción, nivel de servicio y además, el titular del derecho de dominio.

2. Tipo, número de documento de identificación y nombre del propietario del vehículo nuevo, que en todo caso deberá corresponder con el propietario del vehículo desintegrado.

3. Especificaciones y características de identificación del vehículo nuevo: clase, marca, modelo, línea, número de motor, Número de Identificación Vehicular (VIN), capacidad, modalidad del servicio, radio de acción y nivel de servicio, y número (s) de ficha (s) técnica (s) de homologación. En todo caso, debe corresponder a la misma clase y capacidad del automotor desintegrado y para prestar el servicio en la misma modalidad y radio de acción.

4. Que el contribuyente beneficiario se encuentra inscrito en el Registro Único Tributario – RUT-.

5. Que la matrícula en el Registro Mercantil se encuentre vigente, previa consulta en los sistemas de las Cámaras de Comercio.

El Ministerio de Transporte deberá verificar a través del sistema RUNT que el vehículo a reponer cuenta con certificado de desintegración física total para reposición con exclusión del IVA, que tiene matrícula cancelada y la homologación del vehículo nuevo, garantizando que concuerdan las características técnicas de clase, nivel, servicio y radio de acción con las del vehículo desintegrado.

El Ministerio de Transporte, hechas las verificaciones anteriores, expedirá a través del RUNT la Certificación de Cumplimiento de Requisitos para el Registro Inicial de vehículo nuevo en reposición con exclusión de IVA (CREI).

En todos los casos el importador o ensamblador suministrará la información del Número de Identificación Vehicular (VIN) y del motor, y para el efecto relacionará a través del Sistema RUNT los guarismos del vehículo en la Certificación de Cumplimiento de Requisitos para el Registro Inicial de vehículo nuevo en reposición con exclusión de IVA (CREI). Dicha información será verificada por el Ministerio de Transporte y validada a través del Sistema RUNT.

Parágrafo. El Ministerio de Transporte deberá poner en operación dentro de los seis (6)meses siguientes a la entrada en vigencia del presente decreto, la funcionalidad requerida en el Sistema RUNT para la implementación de lo dispuesto en el Título I, y a partir del vencimiento de dicho término, se contarán los cuatro (4) años de que trata el numeral 11 del artículo 424 del Estatuto Tributario.

Artículo 4.- contenido del CREI. La Certificación de Cumplimiento de Requisitos para el  Registro Inicial de vehículo nuevo en reposición con exclusión de IVA, deberá contener como mínimo la siguiente información:

1. Nombre, tipo y número de identificación del beneficiario.

2. Domicilio, dirección y teléfono del beneficiario.

3. Número de la placa, clase, marca, modelo, número de motor, número de chasís, VIN, cuando aplique, capacidad, modalidad de servicio, radio de acción y nivel de servicio del vehículo objeto de Desintegración Física Total.

4. Clase, marca, modelo, número de motor, número de chasís, VIN, capacidad, modalidad de servicio, radio de acción y nivel de servicio número(s) de Ficha(s) Técnica(s) de Homologación del vehículo que ingresa en reposición del vehículo objeto de desintegración física total.

Título II

Procedimiento para aplicar el beneficio de exclusión del IVA

Artículo 5.- Exclusión del IVA. De conformidad con lo dispuesto en el numeral 11 del artículo 424 del Estatuto Tributario, modificado por el artículo 38 de la Ley 1607 de 2012, por un término de cuatro (4) años contados a partir de la fecha a que se refiere el parágrafo del artículo 9° del presente decreto, los vehículos automotores destinados al servicio de transporte público de pasajeros, que sean adquiridos y matriculados con base en una certificación de cumplimiento de requisitos para el registro inicial de vehículo nuevo en reposición con exclusión de IVA (CREI), se excluyen del impuesto sobre las ventas y, por consiguiente, su venta o importación, no causa este gravamen.

Tendrán derecho a este beneficio, los pequeños transportadores que sean propietarios de manera directa o indirecta de menos de tres (3) vehículos de servicio de transporte público de pasajeros sólo para efectos de la reposición de uno solo vehículo y por una única vez.

Para que proceda la exclusión del impuesto sobre las ventas a que se refiere el presente decreto, el declarante deberá obtener y conservar como soporte de la importación de conformidad con el artículo 121 del Decreto 2685 de 1999 o los que lo sustituyan o modifiquen y el vendedor como soporte de la operación de venta la Certificación de Cumplimiento de Requisitos para el Registro Inicial de vehículo nuevo en reposición con exclusión de IVA (CREI).

El beneficiario de la exclusión del artículo 424 numeral 11 del Estatuto Tributario titular del CREI podrá terminar la modalidad de importación para transformación y ensamble en los términos de los incisos primero y segundo del artículo 191 del Decreto 2685 de 1999.

Parágrafo. Para gozar del beneficio consagrado en el artículo 424 numeral 11 del Estatuto Tributario, la importación y la venta de los vehículos deberán realizarse dentro del plazo de los cuatro (4) años contados a partir de la fecha a que se refiere el parágrafo del artículo 9° del presente decreto.

Artículo 6.- Aplicación de la exclusión del IVA. La exclusión a que hace referencia el artículo anterior se hará efectiva al momento de facturar el automotor.

En la factura deberá explicarse la no liquidación del impuesto sobre las ventas a través de cualquier medio electrónico, sello o anotación mediante una leyenda que indique: “Excluido de IVA. Artículo 424 numeral 11, Estatuto Tributario”.

Artículo 7.- Control tributario. El Ministerio de Transporte, a través de su base de datos cotejará los Certificados expedidos con las importaciones realizadas, y cuando detecte alguna inconsistencia enviará la documentación y evidencias al área de FiscalizaAción Aduanera de la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales -DIAN.

Parágrafo. Para efectos de validar el CREI las dependencias competentes de la U.A.E. Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales – DIAN tendrán acceso directo al sistema RUNT para consultar los Certificados expedidos.

Artículo 8.- Vigencia. El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación y deroga las disposiciones que le sean contrarias.

Publíquese y Cúmplase,

Dada en Bogotá, D. C a los,

El Ministro de Hacienda y Crédito Público
MAURICIO CÁRDENAS SANTAMARÍA

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