Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

Proyecto de Decreto para la contabilización del Impuesto a la Riqueza


Actualizado: 15 diciembre, 2014 (hace 9 años)

Ministerio de Comercio, Industria y Turismo
Proyecto de Decreto para la contabilización del Impuesto a la Riqueza

Por el cual se reglamenta la Ley 1314 de 2009 sobre la manera de revelar el cálculo y la causación del impuesto a la riqueza previsto en la Ley YYYYY de 2014

El Presidente de la República de Colombia

En ejercicio de sus facultades y en especial las que le confiere el numeral 11 del artículo 189 de la Constitución Política, el artículo 6º de la Ley 1314 de 2009, y en desarrollo de lo dispuesto en la Ley YYYYY de 2014

Considerando

Que mediante la Ley 1314 de 2009, se regulan los principios y las normas de contabilidad e información financiera y de aseguramiento de la información, aceptadas en Colombia, se señalan las autoridades competentes, el procedimiento para su expedición y se determinan las entidades responsables de vigilar su cumplimiento.

Que con base en lo dispuesto en el artículo 6º de la Ley 1314 de 2009, bajo la Dirección del Presidente de la República y con respeto de las facultades regulatorias en materia de contabilidad pública a cargo de la Contaduría General de la Nación, los Ministerios de Hacienda y Crédito Público y de Comercio, Industria y Turismo, obrando conjuntamente, deben expedir los principios, las normas, las interpretaciones y las guías de contabilidad e información financiera y aseguramiento de la información, con fundamento en las propuestas que deben ser presentadas por el Consejo Técnico de la Contaduría Pública, como organismo de normalización técnica de normas contables, de información financiera y de aseguramiento de la información.

Que mediante comunicación de fecha 5 de diciembre de 2014 el Consejo Técnico de la Contaduría Pública, en cumplimiento del procedimiento establecido en la Ley 1314 de 2009, remitió a los Ministros de Comercio, Industria y Turismo y de Hacienda y Crédito Público, la propuesta sobre la manera de revelar el cálculo y la causación del impuesto a la riqueza previsto en la Ley YYYYY de 2014.

Que la regulación expedida en desarrollo de lo establecido en la Ley 1314 de 2009 debe atender al interés público y en esa medida preservar la solidez financiera de la actividad empresarial colombiana.

Que en mérito de lo expuesto,

Decreta

Artículo 1º. Los contribuyentes del impuesto a la riqueza previsto en la Ley YYYYY de 2014, que sean preparadores de información financiera señalados en los Decretos 2784 de 2012 y sus modificatorios y 3022 de 2013 y sus modificatorios, aplicarán los marcos técnicos normativos contenidos en los mencionados decretos según corresponda, salvo la NIC 37 y la Sección 21 de la NIIF PYMES en lo que respecta con el cálculo, la causación y la revelación del impuesto a la riqueza.

De esta forma, para los efectos del cálculo, la causación y la revelación de dicho impuesto, se dará cumplimiento a lo estipulado en la Ley YYYY de 2014.

Artículo 2°. Vigencia. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación.

Publíquese y Cúmplase

Dado en Bogotá, D.C., a los

La Ministra de Comercio, Industria y Turismo
CECILIA ÁLVAREZ – CORREA GLEN

El Ministro de Hacienda y Crédito Público
 MAURICIO CÁRDENAS SANTAMARÍA

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