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Proyecto de Decreto para modificar parcialmente el Decreto 1828 de 2013


Actualizado: 27 agosto, 2014 (hace 10 años)

Ministerio de Haciendo y Crédito Público
Proyecto de Decreto para modificar parcialmente el Decreto 1828 de 2013

​Se busca adicionar el numeral 9 al artículo 4 del Decreto 1828 de 2013,​ mediante el cual se adicionará la base sobre la cual se deberá calcular la base de autorretención del impuesto sobre la Renta para la Equidad – CREE, para las empresas exportadoras de productos agrícolas.

El Presidente de la República de Colombia

En uso de sus facultades constitucionales y legales, en especial de las consagradas en los numerales 11 y 20 del artículo 189 de la Constitución Política, y los artículos 20, 26, 27 y 37 de la Ley 1607 de 2012.

Considerando

Que la Ley 1607 de 2012 creó, a partir del 1 de enero de 2013, el impuesto sobre la renta para la Equidad – CREE, el cual se consagra como el aporte con el que contribuyen las sociedades y personas jurídicas y asimiladas contribuyentes declarantes del impuesto sobre la renta, nacionales y extranjeras, en beneficio de los trabajadores, la generación de empleo y la inversión social.

Que con el fin de facilitar, asegurar y acelerar el recaudo de este impuesto, la Ley 1607 de 2012 estableció que el Gobierno Nacional está facultado para establecer el mecanismo de retención que considere conveniente.

Que el artículo 37 de la Ley 1607 de 2012 establece que el Gobierno Nacional podrá establecer retenciones en la fuente en el impuesto sobre la renta para la equidad CREE y determinará los porcentajes tomando en cuenta la cuantía de los pagos o abonos en cuenta.

Que una vez presentadas las declaraciones del impuesto sobre la renta para la equidad CREE, y a solicitud del sector agrícola, se hizo un análisis para establecer la diferencia entre la autorretención del impuesto sobre la renta para la equidad CREE y el impuesto a cargo, por lo cual se hace necesaria la creación de una base especial de autorretención para prevenir la generación de saldos a favor en dicho impuesto por parte de los contribuyentes del sector agrícola, que comercializan sus bienes tanto en el mercado interno como en el externo.

Que cumplida la formalidad prevista en el numeral 8º del artículo 8º del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo en relación con el texto del presente Decreto,

Decreta

Artículo 2. Vigencia. El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación.

Publíquese y Cúmplase

Dado en Bogotá D. C., a los

El Ministro de Hacienda y Crédito Público
MAURICIO CÁRDENAS SANTAMARÍA

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