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Proyecto de Decreto por el cual modifica parcialmente el Decreto 2460 del 2013 del abril 14 de 2016


Actualizado: 15 abril, 2016 (hace 8 años)

Ministerio de Hacienda y Crédito Público
Proyecto de Decreto por el cual modifica parcialmente el Decreto 2460 del 2013 del abril 14 de 2016

Por el cual se deroga el numeral 3 del literal a) del artículo 10 del Decreto 2460 de 2013

El Presidente de la República de Colombia

En ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial las que le confieren los numerales 11 y 20 del artículo 189 de la Constitución Política de Colombia, y

Considerando

Que el artículo 555-2 del Estatuto Tributario establece el Registro Único Tributario – RUT- como el mecanismo único para identificar, ubicar y clasificar a los sujetos de obligaciones administradas y controladas por la U.A.E. Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales.

Que el decreto 2460 de 2013, reglamentario de los procesos de inscripción, actualización y cancelación del RUT, exige en algunos casos para la formalización de la inscripción y actualización en el Registro Único Tributario –RUT de personas naturales y jurídicas, la presentación de constancia de titularidad de cuenta corriente o de ahorros.

Que el decreto 589 del 11 de abril de 2016 “Por el cual se reglamenta el numeral 5 del artículo 102 del Estatuto Tributario y se modifica y adiciona el Decreto 2460 de 2013”, efectuó modificaciones a varios artículos del Decreto 2460 de 2013, eliminando la exigencia del requisito de presentación de constancia de titularidad de cuenta corriente o de ahorros para los trámites del Registro Único Tributario –RUT.

Que dentro del articulado del decreto 589 del 11 de abril de 2016, se puede apreciar que en el artículo 6 se anunció la modificación del numeral 2 del literal a) del artículo 10 del decreto 2460 de 2013, cuando lo que verdaderamente se perseguía era la modificación de todo el literal, eliminando la exhibición del original del poder general en los casos en que se realice el trámite a través de apoderado y además eliminar la exigencia de titularidad de cuenta corriente o de ahorros activa para la inscripción de personas jurídicas y asimiladas, en concordancia con lo expuesto en la parte considerativa del mencionado decreto.

Que bajo ese aspecto, es necesario derogar el numeral 3 del literal a) del artículo 10 del decreto 2460 de noviembre 7 de 2013, con el fin de mantener la coherencia y congruencia con los demás textos del decreto en mención.

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Que se cumplió con la formalidad prevista en el numeral 8 del artículo 8 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo en relación con la publicación del texto del presente Decreto.

Decreta

Artículo 1. Deróguese el numeral 3 del literal a) del artículo 10 del decreto 2460 de noviembre 7 de 2013.

Artículo 2. Vigencia. El presente Decreto regirá en el mismo término establecido en el artículo 14 del Decreto 589 del 11 de abril de 2016.

Publíquese y Cúmplase

Dado en Bogotá D.C., a los

Ministro de Hacienda y Crédito Público
MAURICIO CARDENAS SANTAMARIA

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