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Proyecto de Decreto que pretende modificar Decreto 803 del 24 de abril de 2013


Actualizado: 13 marzo, 2015 (hace 9 años)

Ministerio De Hacienda Y Crédito Público
Proyecto de Decreto

Por el cual se modifica el artículo 6 del Decreto 803 del 24 de abril de 2013

El Presidente de la República de Colombia,

En ejercicio de las facultades constitucionales y legales, en especial las consagradas en los numerales 11 y 20 del artículo 189 de la Constitución Política y

Considerando

Que el artículo 83 de la Ley 1607 de 2012 adicionó el artículo 512-13 al Estatuto Tributario y señaló que pertenecen al Régimen Simplificado del Impuesto Nacional al consumo de restaurantes y bares, las personas naturales y jurídicas que en el año anterior hubieren tenido ingresos brutos totales provenientes de la actividad, inferiores a cuatro mil (4.000) UVT.

Que el artículo 6 del Decreto 803 de 2013 estableció disposiciones específicas para los responsables pertenecientes al Régimen Simplificado del Impuesto Nacional al Consumo.

Que el artículo 51 de la Ley 1739 de 2014 modificó el artículo 512-13 del Estatuto Tributario, excluyendo del régimen simplificado del Impuesto Nacional al Consumo, a las personas jurídicas.

Que de acuerdo con lo anterior, se hace necesario modificar el artículo 6 del Decreto 803 de 2013, en el sentido de precisar que al régimen simplificado del Impuesto Nacional al Consumo sólo pertenecen las personas naturales que en el año anterior hubieren tenido ingresos brutos totales provenientes de la actividad inferior a cuatro mil (4.000) UVT.

Que cumplida la formalidad prevista en el numeral 8 del artículo 8 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo en relación con el texto del presente decreto.

Decreta

Artículo 1. Modifíquese el artículo 6 del Decreto 803 del 24 de abril de 2013, el cual quedará así:

«Artículo 6. Disposiciones específicas para los responsables del 2 régimen simplificado del Impuesto Nacional al Consumo de Restaurantes y Bares. Las personas naturales que presten el servicio de restaurante y el de bares y similares, conforme a lo previsto en el numeral 3 del artículo 512-1 del Estatuto Tributario, que en el año anterior hubieren obtenido ingresos brutos totales, provenientes de la prestación del servicio de restaurantes y bares, inferiores a cuatro mil (4.000) UVT, pertenecen al régimen simplificado del impuesto nacional al consumo de restaurantes y bares y deberán observar las siguientes obligaciones y prohibiciones:

a) Obligación de inscribirse en el Registro Único Tributario RUT, de acuerdo con las fechas que se señalen mediante resolución expedida por la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, con fundamento en lo previsto en el literal f del artículo 5 del Decreto número 2460 de 2013;

b) Prohibición de cobrar, por los servicios que presten, suma alguna por concepto del impuesto nacional al consumo de restaurantes y bares. Si lo hicieren, deberán cumplir íntegramente con las obligaciones de quienes son responsables de dicho impuesto, incluyendo la presentación de la correspondiente declaración y pago.

c) Prohibición de presentar declaración del impuesto nacional al consumo, salvo lo dispuesto en el literal b) del presente artículo. Si aquella se presentare, no producirá efecto legal alguno conforme con lo previsto en el artículo 594-2 del Estatuto Tributario.

d) Obligación de expedir factura o documento equivalente, con el cumplimiento de los requisitos legalmente establecidos para los obligados a expedirla.

e) Obligación de presentar anualmente la declaración simplificada de ingresos para el régimen simplificado del impuesto nacional al consumo, por sus ingresos relacionados con la prestación del servicio de restaurantes y bares, en el formulario que para el efecto defina la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales. Los vencimientos para la presentación de dicha declaración, se definen de acuerdo al último dígito del NIT, que conste en el Certificado del Registro Único Tributario (RUT), sin tener en cuenta el dígito de verificación.

Artículo 2. Vigencia y Derogatorias. El presente decreto rige a partir de su publicación y deroga las normas que le sean contrarias.

Publíquese y cúmplase.

Dado en Bogotá, D.C., a

MAURICIO CÁRDENAS SANTAMARÍA.,
Ministro de Hacienda y Crédito Público.

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