Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

Proyecto de Decreto (Retefuente a través de entidades financieras) de 26-11-2013


Actualizado: 26 noviembre, 2013 (hace 10 años)

Ministerio de Hacienda y Crédito Público
Proyecto de Decreto (Retefuente a través de entidades financieras)
26-11-2013

Por el cual se reglamentan procedimientos para la aplicación de las retenciones en la fuente de los impuestos nacionales.

El Presidente de la República de Colombia,

En ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial las que le confiere los numerales 11 y 20 del artículo 189 de la Constitución Política, y

Considerando:

Que el Decreto 4910 de 2011 reglamentó la Ley 1429 de 2010, y que para  establecer mayor control  es necesario modificar los requisitos que se establecen para certificar la calidad de beneficiario de dicha Ley para efectos del impuesto sobre la renta y de las retenciones en la fuente. 

Que el Decreto 2418 de 2013 modificó las tarifas de retención en la fuente sobre otros ingresos, por lo cual las referencias hechas en otras normas a los artículos modificados por ese decreto deben ser reglamentados para su correcta aplicación. 

Que el Decreto 1159 de 2012 modificado por el Decreto 1101 de 2013,  reglamentó  con fundamento en el artículo 376-1 del Estatuto Tributario, a efecto de asegurar el control y la eficiencia en el recaudo de los impuestos de renta e IVA  las retenciones en la fuente que al mismo título deben efectuarse a través de las entidades financieras,  y que dada la complejidad del sistema y los cambios que deben incluirse para su aplicación es necesario reconsiderar la reglamentación citada y por lo tanto aplazar  su entrada en vigencia.

Decreta:

Artículo 1°.- Modifíquese el inciso tercero del numeral 1 del artículo 4 del Decreto 4910 de 2011, el cual quedará así: 

Para efectos del no sometimiento a retenciones en la fuente a título del impuesto sobre la renta, las Nuevas Pequeñas Empresas creadas en el año gravable corriente, deberán probar ante el agente retenedor la calidad de beneficiarios de la Ley 1429 de 2010, mediante certificado suscrito por el representante legal de la empresa cuando esta corresponda a persona jurídica o por el contribuyente cuando corresponda a persona natural, en el que haga constar bajo la gravedad del juramento, que ostenta la calidad de beneficiario de la Ley 1429 de 2010 porque cumple todos los requisitos exigidos en la Ley y los reglamentos, anexando certificado de la cámara de comercio en el que se constate la fecha del inicio de su actividad económica empresarial conforme con el artículo 1° Ibídem o sea, la fecha de inscripción en el Registro  Mercantil o su renovación y/o certificado en el que conste la fecha de inscripción en el RUT, la cual debe corresponder al mismo año gravable en que se realiza la operación. 

En el caso de  las demás nuevas pequeñas empresas o pequeñas empresas preexistentes,  para efectos del no sometimiento a retenciones en la fuente a título del impuesto sobre la renta en el respectivo año gravable, el agente retenedor deberá,  consultar el Número de Identificación Tributaria – NIT en la página  Web de la  U.A.E – Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales – DIAN,  para comprobar si la empresa conserva o no la calidad  de beneficiaria de la Ley 1429 de 2010.  

Artículo 2°.- Los ingresos que perciba FOGAFIN que correspondan a aquellos previstos en el artículo 19-3 del Estatuto Tributario no estarán sujetos a la autorretención a título del Impuesto sobre la Renta, en concordancia con lo dispuesto en el artículo 369 del Estatuto Tributario. 

Artículo 3°.- Adiciónese un parágrafo al artículo 4° del Decreto 260 de 2001, modificado por el artículo 1° del Decreto 2418 de 2013: 

Parágrafo 3. Lo previsto en el presente artículo no aplica para la tarifa de retención en la fuente sobre los pagos o abonos en cuenta percibidos por contribuyentes no obligados a presentar declaración de renta, para los cuales la tarifa es del tres punto cinco por ciento (3.5%) de conformidad con lo dispuesto en el artículo 401 del Estatuto Tributario. 

Artículo 4°.- Modifíquese el artículo 5 del decreto 260 de 2001, el cual quedará así: 

Artículo 5. Pagos no sujetos a retención. A las retenciones previstas en el artículo anterior les son aplicables las excepciones contenidas en las normas vigentes sobre retenciones en la fuente, salvo las que se refieren a los pagos o abonos en cuenta por servicios de restaurante, hotel, hospedaje, arrendamiento de bienes inmuebles y servicio de transporte de pasajeros,  los cuales quedan sujetos a la tarifa de retención del tres punto cinco por ciento (3,5%), siempre que el pago o abono en cuenta sea efectuado en forma directa por una persona jurídica, una sociedad de hecho o una entidad o persona natural que tenga la calidad de agente retenedor.  

Parágrafo. Las circunstancias que originan las correspondientes excepciones, así como los hechos que dan lugar a la utilización de bases o tarifa inferiores a las generales señaladas en el artículo 4 de este decreto, deberán ser comunicadas por escrito al agente retenedor, por los beneficiarios de los respectivos pagos o abonos en cuenta.”  

Artículo 5°.- Vigencia del Decreto 1159 de 2012. Aplácese la entrada en vigencia del Decreto 1159 de 2012 modificado por el Decreto 1101 de 2013, hasta que el Gobierno Nacional, previo informe de la U.A.E. Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales –  DIAN, verifique y establezca que se han efectuado  las adecuaciones procedimentales y técnicas a que se refiere el artículo 13 transitorio del Decreto 1159 de 2012 que se requieran por parte de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, las entidades financieras y la Dirección General de Crédito Público y Tesoro Nacional, para implementar el mecanismo de retención contenido en dicho decreto.  

Artículo 6°.- Vigencia y derogatorias. El presente Decreto rige a partir de su publicación y deroga las  normas que le sean contrarias.

Publíquese y Cúmplase

Dado en Bogotá D. C., a los 26-11-2013.

La Ministra de Relaciones Exteriores,
MARÍA ÁNGELA HOLGUÍN CUÉLLAR

El Ministro de Hacienda y Crédito Público,  
MAURICIO CARDENAS SANTAMARIA   

El Ministro de Comercio, Industria y Turismo, 
SANTIAGO ROJAS ARROYO

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