Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

Ante-proyecto de Decreto para derogar el PUC y los AxI


Actualizado: 20 abril, 2006 (hace 18 años)

De: RODOLFO DANIES LACOUTURE
Superintendente de Sociedades

Señores empresarios:

El pasado 6 de abril tuve la oportunidad de conversar en mi Despacho con los contadores de las más importantes firmas de auditoría, decanos de las facultades de Contaduría del país y profesionales independientes, para analizar el sistema contable Colombiano frente a los nuevos retos de competitividad. Los asistentes coincidieron en afirmar que teniendo en cuenta el desarrollo económico del país, el incremento de la inversión extranjera, el Tratado de Libre Comercio y la internacionalización de la economía, era prioritaria la actualización de los principios y normas de contabilidad de general aceptación en el país, con las prácticas y normas internacionales.

Un primer paso en este sentido, sería la derogatoria del Plan Único de Cuentas para Comerciantes (PUC) y la eliminación de la aplicación de los ajustes por inflación.

Debemos hacer un gran e inmediato esfuerzo, con el propósito de procurar la derogatoria del PLAN UNICO DE CUENTAS, con el fin que contadores y administradores discutan y aprueben la estrategia contable más adecuada al plan de negocios de cada empresa, incluyendo por supuesto el tema fiscal, sin que este sea y constituya un sesgo para la información.

La contabilidad no es solo una herramienta de registro de la información, sino de medición y medio esencial para la gestión, a partir de decisiones informadas. Dentro de esta premisa, es necesario romper dos (2) paradigmas:

  • 1º. El criterio fiscalista y
  • 2º. La información encriptada.

La contabilidad es una sola y de ahí debe desprenderse la información tanto para los administradores como para el fisco y cualquier usuario que requiera conocer la información contable.

Debemos esforzarnos por tener una contabilidad que sirva para la gestión, pues sólo a través de este modelo es que el mercado calificará adecuadamente al empresario para definir sus realidades y ventajas frente a la competencia.

Con el propósito de analizar el tema y contar con sus aportes, presentamos a todos los empresarios el ante-proyecto de Decreto, a través del cual proponemos eliminar el PLAN UNICO DE CUENTAS PARA COMERCIANTES y derogar la APLICACIÓN DE LOS AJUSTES INTEGRALES POR INFLACIÓN PARA EFECTOS CONTABLES , junto con su exposición de motivos.

Esperamos sus aportes y comentarios al correo electrónico webmaster@supersociedades.gov.co

Atentamente

RODOLFO DANIES LACOUTURE
SuperIntendente de Sociedades

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Exposición de Motivos

DEROGATORIA PLAN UNICO DE CUENTAS Y ELIMINACIÓN AJUSTES POR INFLACIÓN

Para analizar la conveniencia o inconveniencia de derogar el Plan Único de Cuentas Para Comerciantes (PUC) vigente actualmente en Colombia, debe entenderse que los Principios de Contabilidad Generalmente Aceptados, establecidos en el Decreto 2649 de 1993 y sus modificatorios, siguen vigentes y son de obligatoria aplicación, y por ende con este proyecto de eliminación del PUC no se cuestiona la validez de los mismos. Precisado lo anterior a continuación me permito exponer las razones por las cuales es importante considerar la posibilidad de eliminar el Plan Único de Cuentas para Comerciantes y que sea opcional para los obligados a llevar contabilidad.

1º. En un principio la concepción del PUC sirvió para unificar la presentación de la contabilidad, con el fin de mejorar la transparencia, calidad y comparabilidad de la información contable; sin embargo, los negocios hoy en día han evolucionado de acuerdo con las necesidades del mercado y la contabilidad desde el punto de vista del PUC no ha acompañado dicha evolución ni ha servido como una herramienta de información para el control y la gestión de las organizaciones. Como por ejemplo, para efectos de presentación de estados financieros para compañías Colombianas que cotizan en bolsas de valores del exterior, análisis de estados financieros de compañías Colombianas por parte de inversionistas extranjeros, información de filiales y subordinadas Colombianas a sus casas matrices extranjeras, estudios por parte de las entidades calificadoras de riesgos internacionales.

Lo anterior adquiere mayor relevancia por el hecho de que hoy en día estamos ad-portas de la firma de un tratado de libre comercio con Estados Unidos, lo cual implica presentar información económica y financiera común y entendible para cualquier lector de la misma.

2º.El PUC tampoco ayuda al análisis de indicadores de gestión y desempeño vigentes en la actualidad; por ejemplo, la separación de costos y gastos en fijos y variables para determinar el margen de contribución del negocio; separación de los gastos atribuibles directamente a los productos y los que no son (gastos generales).

En el caso de los ingresos operacionales, el PUC establece unas cuentas exactas por tipo de actividad o tipo de producto, que hace que la clasificación de las ventas sea muy diferente a la realidad de cada negocio en particular; generando la necesidad de hacer reclasificaciones para tener la información en la forma requerida.

3º. El Plan Único de Cuentas es un plan contable que incluye la totalidad de las cuentas de resumen, subcuentas y auxiliares en uso, con indicación de su descripción, su dinámica y los códigos o series cifradas que los identifiquen, fue elaborado atendiendo estrictamente los principios o normas de contabilidad de general aceptación en el país, contenidas en el Decreto 2649 de 1993 y sus modificatorios, (los cuales como ya se dijo continúan vigentes); y establece un catálogo de cuentas y la descripción y dinámica para la aplicación de las mismas. Con el transcurso de los años y la evolución de los negocios, su aplicación en la práctica ha demostrado que resulta inconveniente por no ajustarse a las necesidades de todas las clases de comerciantes y sus innumerables operaciones, tanto es así, que hoy en día varios organismos de control y vigilancia han tenido que expedir un PUC especializado por tipo de negocios para sus vigilados, lo que ha ocasionado como consecuencia que la intención del Gobierno de expedir un Plan UNICO de Cuentas, para todos los obligados a llevar contabilidad, en realidad no se cumplió, pues en la actualidad hay aproximadamente 15 PUC especializados y algunos de ellos han tenido más de 100 cambios en los últimos quince años.

4º. La aplicación del PUC ha generado una gran dependencia del Contador público y el criterio fiscalista de la contabilidad, los cuales deben desaparecer para que surja una planeación contable, que muestre cómo el empresario debe organizar la información, aspecto que contribuye a que nuestras sociedades sean más competitivas en el actual mercado globalizado.

5º. Los empresarios Colombianos quienes ya han adquirido la disciplina de adoptar su plan de cuentas, de acuerdo con las necesidades de sus negocios, ven limitados sus registros por el catálogo de cuentas contenido en el Decreto 2650 que no permite la inclusión de cuentas diferentes a las allí contenidas, situación que ha dado lugar a que este Despacho deba autorizar a algunas sociedades que le consultan por el registro de operaciones, la utilización de cuentas no contenidas en el PUC, mientras es actualizado el PUC y adiciona la cuenta respectiva con la descripción y dinámica de la misma. Sustenta la anterior afirmación conceptos según los cuales deben autorizarse a la inclusión de otras cuentas cuya denominación no está en el PUC, así no sean de la misma naturaleza, y no reflejen la real situación financiera de la compañía de acuerdo con la transacción realizada, lo cual se subsana con revelaciones en los estados financieros. Como ejemplos de estas situaciones merecen especial mención los siguientes casos:

CONCEPTO

CUENTA AUTORIZADA INCLUIR

CUENTA DONDE ES INCLUIDA

Valorización de contratos de fiducia mercantil inmobiliaria

Valorización de Fiducia Mercantil

Valorización Derechos Fiduciarios (activo) y superávit por valorización (patrimonio).

Distribución anticipada de remanentes, en una sociedad en liquidación. (Art.241 Co. de Co)

Distribución anticipada de remanentes

Dividendos o participaciones decretadas en acciones (cuenta del patrimonio)

Menor valor de las inversiones permanentes, cuando el valor intrínseco es inferior al costo de adquisición ajustado por inflación.

desvalorización de inversiones, con saldo negativo, tanto en el activo como en el patrimonio.

valorización de inversiones (activo) y superávit por valorización de inversiones (patrimonio)

Por lo expuesto, es de concluir que El PUC ya no es una herramienta útil dentro de la realidad económica que vive nuestro país, si bien antes significaba una respuesta rápida a una transacción económica, ahora esa filosofía, esa lógica contable está consolidada en los profesionales de la contaduría. Una estructura rígida como es el PUC, no permite mostrar los hechos reales, pues los registros deben responder a una realidad económica, lo que hace es frenar el avance de nuestro sistema contable.

6º. El contador de hoy, debe ir más allá de los simples registros contables previstos de manera rígida en el PUC, le corresponde ver y analizar una lógica de negocios y de transacciones, cada vez más nuevas que hacen que su desempeño tenga más injerencia en las decisiones de los empresarios, pero ello no puede hacerse estando limitado a un catálogo de cuentas, toda vez que el PUC en vez de facilitar la lógica, lo que hizo fue que frenó el análisis de los contadores, dado que se ha tornado como un dogma de fe, no como unos lineamientos.

7º. La no-utilización del Plan Único de cuentas, no va a afectar la razonabilidad de la información financiera, al contrario la va a hacer más transparente y ajustada a la realidad de los negocios.

No es necesario tener un Plan Único de Cuentas para cumplir con los principios de contabilidad generalmente aceptados; por esta razón, en países como Estados Unidos, Brasil. México, Chile, Venezuela, no existe la obligación de utilizar un plan único de cuentas, pero son países muy proactivos en la aplicación y actualización de los principios de contabilidad.

No debe perderse de vista que la contabilidad es dinámica y que está llamada a evolucionar de acuerdo al tráfico mercantil y los contadores deben estar formados de tal manera que solamente observando los principios y reglas de contabilidad de general aceptación, realicen los registros adecuados para las operaciones de la empresa, generando una información razonable, confiable y fidedigna.

8º. Los organismos de control del Estado ejercen su función de supervisión de las organizaciones, e implementan las medidas correctivas necesarias, orientadas al control del cumplimiento de las normas contables y al desempeño de las organizaciones, independientemente, de la existencia de un plan de cuentas obligatorio.

9º. Por último la globalización de los mercados trae como consecuencia la necesidad de mejorar la información desde el punto de vista del cumplimiento de estándares internacionales. El Plan Único de Cuentas está limitando el proceso de implementación de las Normas Internacionales de la Información Financiera (NIIF) en Colombia, que son necesarias para atender estos requerimientos de información global.

De acuerdo con los comentarios anteriores, reiteramos la necesidad de considerar la posibilidad de que la aplicación del Plan Único de Cuentas sea opcional para las empresas.

ELIMINACIÓN DE LOS AJUSTES POR INFLACIÓN PARA FINES CONTABLES.

El Decreto 2649 de 1993, por medio del cual se reglamentó la contabilidad en general y se expidieron los principios o normas de contabilidad generalmente aceptados en Colombia, en su artículo 51 establece el sistema integral de ajustes por inflación en materia contable.

Con la aplicación de los ajustes integrales por inflación a los activos no monetarios y demás partidas del balance general susceptibles de este ajuste, es decir, aquellas que por mantener un valor económico son susceptibles de adquirir un mayor valor nominal, como consecuencia de la pérdida del poder adquisitivo de la moneda, buscaba para efectos contables llevar a valores reales los saldos de estas cuentas; sin embargo en la actualidad debido a la situación económica del país estos ajustes por inflación que se reflejan en la contabilidad se han hecho inoperantes, debido a la poca materialidad e importancia relativa, en relación con los activos totales, el pasivo total, el capital de trabajo, el patrimonio y los resultados del ejercicio.

Esta situación ocasionada por el comportamiento descendente de la inflación observado en los últimos períodos, ha determinado que el PAAG, que es el porcentaje de ajuste que se aplica para reconocer el efecto de la inflación haya disminuido en la misma proporción, según se determina en el siguiente cuadro:

AÑO – PAAG ACUMULADO %

1992 – 25.17

1993 – 23.03

1994 – 21.66

1995 – 20.28

1996 – 22.09

1997 – 17.38

1998 – 15.69

1999 – 9.63

2000 – 8.77

2001 – 7.76

2002 – 7.03

2003 – 6.12

2004 – 5.92

2005 – 5.16

Considerando los anteriores argumentos otras entidades, entre ellas, las que ejercen inspección, vigilancia y control sobre el sector financiero, bursátil y solidario eliminaron, desde enero de 2001 la aplicación de los ajustes por inflación, desmonte que igualmente fue acogido por la Contaduría General de la Nación para todas las entidades del sector público.

La necesidad de la eliminación de los ajustes por inflación obligatorio para la otras sociedades del sector real de la economía surge también porque tiene implicación directa en las sociedades de este sector, ya que al poseer muchas de éstas participación en el capital de los entes vigilados por la Superintendencia Bancaria o Valores u otra que no aplique ajustes por inflación y valuar la inversión ya sea por el método del costo o por el método de participación patrimonial, se afecta la información financiera, al no existir uniformidad en la unidad de medida aplicada.

Por lo anterior y teniendo en cuenta que dentro de las facultades que tiene la Superintendencia de Sociedades, está la de unificar las reglas de contabilidad a que deben sujetarse las sociedades comerciales sometidas a su inspección, vigilancia y control, considera necesario eliminar la aplicación del citado sistema de ajustes por inflación, no solo por parte de los entes que supervisa esta entidad sino que su desmonte sea general, procedimiento que por haber sido regulado a través de un Decreto Reglamentario requiere para su eliminación la expedición también de un decreto.

RODOLFO DANIES LACOUTURE

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PROYECTO DE DECRETO

el cual deroga el Plan Único de Cuentas y dicta otras disposiciones en materia contable

EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA DE COLOMBIA

En ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales, en especial de las que le confiere el Ordinal 11 del artículo 189 de la Constitución Política y los artículos 50 y 2035 del Código de Comercio

D E C R E T A

 

ARTÍCULO 1º. DEROGANSE los Decretos 2650 de 1993, 2894 de 1994, 2116 de 1996 y 95 de 1997, los cuales contienen el PLAN UNICO DE CUENTAS para las personas naturales o jurídicas obligadas a llevar contabilidad de sus negocios.

ARTÍCULO 2º. PLAN DE CUENTAS. Todas las personas naturales o jurídicas obligadas a llevar contabilidad deberán observar un Plan de Cuentas para el registro contable de todas las operaciones o transacciones económicas.

ARTÍCULO 3º. CONTENIDO. Los Planes de Cuentas deberán elaborarse de manera autónoma por cada uno de los entes económicos, teniendo en cuenta la naturaleza de sus operaciones y, en todo caso, respetando las denominaciones y definiciones establecidas en el Decreto 2649 de 1993 y los que lo adicionen o modifiquen, los cuales contienen los Principios o Normas de Contabilidad de General Aceptación en Colombia.

PARÁGRAFO .- Las personas naturales o jurídicas obligadas a llevar contabilidad que actualmente tengan su plan de cuentas elaborado de acuerdo con los decretos derogados, pueden continuar utilizándolos, sin entender que por esta causa tienen carácter obligatorio.

ARTÍCULO 4º MODIFIQUESE la norma técnica general contenida en el artículo 51 del Decreto 2649 de 1993, referente al ajuste a la unidad de medida para reconocer el efecto de la inflación, aplicando el sistema integral de ajustes por inflación.

Por lo tanto el artículo 51 del Decreto 2649 de 1993 quedará así::

Artículo 51º. Ajuste de la unidad de medida . Los activos y pasivos representados en otras monedas, deben seguir siendo reexpresados en la moneda funcional, utilizando la tasa de cambio vigente en la fecha de cierre. Normas especiales pueden autorizar o exigir que previamente tales elementos sean expresados en una moneda patrón, como, por ejemplo, el dólar de los Estados Unidos de América. Sin perjuicio de lo dispuesto en normas especiales, se entiende por tasa de cambio vigente la tasa representativa del mercado certificado por la Superintendencia Bancaria.

Cuando se trate de partidas expresadas en UVR o sobre las cuales se tenga pactado un reajuste de su valor, el ajuste de la unidad de media se efectuará con base en la cotización de la UVR o en el pacto de reajuste.

ARTÍCULO 5º. El artículo noventa del Decreto 2649 de 1993, quedará así:

Artículo 90º. Revalorización del patrimonio . La revalorización del patrimonio refleja el efecto sobre el patrimonio originado por la pérdida del poder adquisitivo de la moneda. Su saldo deberá mantenerse hasta tanto el ente económico se liquide, caso en el cual generará utilidad a su beneficiario, o capitalizarse de acuerdo con las normas legales.

ARTICULO 6º. El valor de los ajustes por inflación determinados, reconocidos y registrados contablemente para los activos no monetarios que poseían las entidades vigiladas a 31 de diciembre de 2005 harán parte del costo de estos activos para todos los efectos, es decir, conformará el valor en libros de los mismos.

ARTÍCULO 7 º. Los saldos que presenten las cuentas Diferidos “Cargos por Corrección Monetaria Diferida” y “Crédito por Corrección Monetaria Diferida”, a 31 de diciembre de 2005, deberán amortizarse en alícuotas mensuales con cargo a las cuentas de resultados, según corresponda, dentro de un período que no supere los treinta y seis (36) meses, contados a partir de la fecha en que los activos que originaron estos registros contribuyan a la generación de ingresos.

ARTÍCULO 8º Las cuentas consideradas no monetarias no serán susceptibles de ajustes por inflación con posterioridad al 31 de diciembre de 2005, salvo el ajuste de las “Cuentas de Orden Deudoras Fiscales” y Cuentas de Orden Acreedoras Fiscales”, las cuales continuarán teniendo el tratamiento fijado por las disposiciones tributarias vigentes.

ARTÍCULO 9º. Ajustes Integrales por Inflación . El Sistema de Ajustes Integrales por Inflación aplicará, para efectos contables, hasta el 31 de diciembre de 2005.

ARTÍCULO 10º. DEROGATORIAS. Este Decreto deroga íntegramente los Decretos 2650 de 1993, 2894 de 1994, 2116 de 1996 y 95 de 1997, y parcialmente el Decreto 2649 de 1993, en lo relacionado con la aplicación de los ajustes por inflación, así como las disposiciones que los modifican o complementan y todas aquellas normas que le sean contrarias.

VIGENCIA . El presente Decreto rige a partir del xx de xx de 2006.

PUBLIQUESE Y CUMPLASE

Dado en Bogotá, a los

 

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