Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

Proyecto de Ley 144 de 2007


Actualizado: 3 octubre, 2007 (hace 16 años)

PROYECTO DE LEY No – DE 2007

Por la cual se crean las contribuciones especiales a cargo de las cooperativas y precooperativas de Trabajo Asociado y se dictan otras disposiciones

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

La Constitución Política de Colombia de 1991 en su artículo primero define a la Nación como un “Estado Social de Derecho…fundado en el respeto de la dignidad humana, en el trabajo y la solidaridad de las personas que la integran y la prevalencia del interés general.”

Esta disposición se refiere a la esencia fundamental de la Nación colombiana en virtud de la cual impone a todos los ciudadanos, lo mismo que a sus organizaciones sociales y económicas la obligación de contribuir a fomentar el bienestar general, en la medida de sus capacidades y recursos.

En desarrollo de este mandato constitucional el Gobierno Nacional desde el 2002 ha venido presentando al Congreso de la República iniciativas legislativas dirigidas a hacer efectivo el concepto de Solidaridad entre los colombianos y materializar el cumplimiento de los propósitos del Plan Nacional de Desarrollo “Hacia un Estado Comunitario “, en lo que tiene que ver con la aspiración de disminuir o erradicar las condiciones de inequidad, pobreza y desigualdad de la sociedad colombiana.

Dentro de este contexto nace la Ley 789 de 2002, que desarrolló el Sistema de Protección Social entendido como el conjunto de políticas públicas orientadas a disminuir la vulnerabilidad y a mejorar la calidad de vida de los colombianos. Esta norma concentra acciones de seguridad social básicamente entres (3) instituciones, como son el Servicio Nacional de Aprendizaje –SENA, el Instituto Colombiano de Bienestar Familiar –ICBF- y las Cajas de Compensación Familiar, organizaciones con funciones del siguiente tenor:

El SENA, como organismo rector de la formación técnica profesional, ofrece oportunidades de calificación para el desarrollo de actividades productivas a la nueva mano de obra o recalificación a los trabajadores, facilitando por esta vía su vinculación o la estabilidad en el trabajo.

Respecto al Instituto Colombiano de Bienestar Familiar, como entidad encargada de desarrollar programas de protección y mejoramiento de las condiciones de vida de la familia, la niñez y el adulto mayor.

Las Cajas de Compensación Familiar, además de sus tradicionales prestaciones económicas de subsidio familiar y servicios en educación, salud, vivienda de interés social y recreación para los trabajadores y sus familias, a través de la Ley 789 de 2002 su marco de acción se amplió a las siguientes acciones:

  • Otorgar SUBSIDIOS AL DESEMPLEO para desocupados con vinculación o sin vinculación previa al Sistema del Subsidio Familiar
  • Financiar MICROCREDITOS para micro, pequeñas y medianas empresas que generen puestos de trabajo para jefes cabeza de hogar.
  • Adelantar programas de CAPACITACIÓN para desempleados.

Por otra parte, cabe destacar que desde mediados de la década de 1980, se ha observado una tendencia en el país que tiene que ver con la ampliación de las fuentes de trabajo, a través de mecanismos que han dinamizado el derecho al trabajo, de esta manera se han desarrollado diversas estrategias entre las que vale la pena mencionar el impulso al sector solidario y particularmente, el auge de las cooperativas de Trabajo Asociado CTA’s, empresas asociativas sin ánimo de lucro, que vinculan el trabajo personal de sus asociados y sus aportes económicos para la producción de bienes, ejecución de obras, o la prestación de servicios en forma autogestionaria.

Las ventajas de orden fiscal otorgadas a las Cooperativas de Trabajo Asociado, han permito que estás evolucionen de manera satisfactoria.

Importancia de las Cooperativas de Trabajo Asociado: la máxima expresión de autodeterminación de la persona humana se manifiesta en el trabajo, capacidad natural que no es susceptible de tráfico mercantil y que se materializa a través de una compleja red de relaciones de trabajo que son comunes a la diversidad de culturas y de naciones de la tierra.

En la actualidad, puede tomarse como referente el que los trabajadores realizan sus actividades laborales bajo tres modalidades básicas: a) de manera independiente , quedando en este caso determinados por sus propias capacidades y por múltiples relaciones jurídicas de autorregulación; b) en forma dependiente asalariada , bajo la continuada subordinación a un empleador, quien reconoce una remuneración la cual resulta de negociaciones individuales (el tradicional contrato de trabajo), o colectivas, estas últimas en las expresiones del pacto colectivo (trabajadores no sindicalizados) o en la convención colectiva (trabajadores sindicalizados), manifestaciones ambas de naturaleza económica y jurídica que buscan la mejora de los contenidos iniciales del contrato de trabajo; o c) bajo una tercera forma, la del trabajo asociado , donde el trabajo y la gestión se realizan conjuntamente, sin las limitaciones propias del trabajo individual ni exclusivamente bajo las reglas del trabajo asalariado dependiente [1] .

En la DECLARACIÓN MUNDIAL SOBRE COOPERATIVISMO DE TRABAJO ASOCIADO Aprobada en principio por la Asamblea General de CICOPA celebrada en Oslo el 6 de septiembre de 2003, Redacción final aprobada por el Comité Ejecutivo de CICOPA el 17 de Febrero de 2004, se afirma que “ Las cooperativas de trabajo asociado tienen el compromiso de regirse por la Declaración sobre Identidad Cooperativa [2] … Además, se hace necesario definir a nivel mundial unos caracteres básicos y reglas de funcionamiento interno que resultan exclusivos y propios de este tipo de cooperativas, teniendo en cuenta que estas tienen fines y propósitos específicos que son diferentes de los de las cooperativas de otras categorías. Esta definición permitirá una coherencia e identidad universal del cooperativismo de trabajo asociado, estimulará su desarrollo y producirá un reconocimiento mundial de la función social y económica que realiza en la generación de trabajo digno y sustentable, evitando también que se presenten desviaciones o indebidas utilizaciones” .

En la misma fuente documental y doctrinaria leemos los siguientes CARACTERES BÁSICOS de las cooperativas de trabajo asociado:

1. Tienen como objetivo crear y mantener puestos de trabajo sustentables, generando riqueza, para mejorar la calidad de vida de los socios trabajadores, dignificar el trabajo humano, permitir la autogestión democrática de los trabajadores y promover el desarrollo comunitario y local.

2. La adhesión libre y voluntaria de sus socios, para aportar su trabajo personal y recursos económicos, está condicionada a la existencia de puestos de trabajo.

3. Por regla general, el trabajo estará cargo de sus socios. Implica que la mayoría de los trabajadores de una empresa cooperativa de trabajo asociado son socios trabajadores y viceversa.

4. La relación del socio trabajador con su cooperativa debe ser considerada como distinta a la del trabajo asalariado dependiente convencional y a la del trabajo individual autónomo.

5. Su regulación interna se concreta formalmente por medio de regímenes concertados democráticamente y aceptados por los socios trabajadores.

6. Deben ser autónomas e independientes, ante el Estado y terceros, en sus relaciones de trabajo y de gestión, y en la disposición y manejo de los medios de producción.

Dentro de los principios esenciales al Estado social de Derecho se hallan la libertad económica sólo limitada por la responsabilidad social en interés general, y el derecho de asociación que es expresión eminente de la autonomía de la voluntad. Ambos principios estimulan el ejercicio del trabajo y lo promueven en condiciones de dignidad humana, relaciones decentes de trabajo, y pactos sostenibles para el mejoramiento integral y la promoción justa y equitativa de la esfera de interés del hombre.

Como resultado de las distintas expresiones de la democracia y de los estados liberales, los constituyentes del contrato asociativo promueven unas reglas internas de organización para poner en marcha los más diversos objetos sociales, enmarcados en la más estricta legalidad. De este modo, y siguiendo la línea argumentativa de la Declaración Mundial sobre Cooperativismo de Trabajo Asociado encontramos unas pautas que se expresan como

“REGLAS DE FUNCIONAMIENTO INTERNO: las cooperativas de trabajo asociado deberán tener en cuenta las siguientes reglas:

1. Compensar equitativamente el trabajo de sus socios, tomando en consideración: la función, la responsabilidad, la complejidad y la especialidad exigidas para los cargos, la productividad y la capacidad económica de la empresa, procurando reducir la diferencia entre las mayores y las menores compensaciones.

2. Contribuir al incremento patrimonial y al adecuado crecimiento de las reservas y fondos indivisibles.

3. Dotar los puestos de trabajo de aspectos físicos y técnicos para lograr un adecuado desempeño y buen clima organizacional.

4. Proteger a los socios trabajadores con adecuados sistemas de previsión, seguridad social, salud ocupacional y respetar las normas de protección en vigor en las áreas de la maternidad, del cuidado de los niños y de los menores trabajadores.

5. Practicar la democracia en las instancias decisorias de la organización y en todas las etapas del proceso administrativo.

6. Asegurar la educación, formación y capacitación permanente de los socios e información a los mismos, para garantizar el conocimiento profesional y el desarrollo del modelo cooperativo de trabajo asociado, y para impulsar la innovación y la buena gestión.

7. Contribuir a la mejora de las condiciones de vida del núcleo familiar de los socios trabajadores y al desarrollo sostenible de la comunidad donde viven.

8. Combatir el ser usados como instrumentos para flexibilizar o hacer más precarias las condiciones laborales de los trabajadores asalariados y no actuar como intermediarios convencionales para puestos de trabajo.

Por otra parte, y en consideración a que las relaciones de interdependencia mundial son la afirmación de la democracia y de las reglas de la libertad económica para un progreso sostenible, se hace coherencia normativa con el bloque de constitucionalidad en las expresiones de la Organización Internacional del Trabajo la cual en su Recomendación 193 sobre la promoción de las cooperativas 2002 [3] expresa:

“Reconociendo que las cooperativas, en sus diversas formas, promueven la más completa participación de toda la población en el desarrollo económico y social; Reconociendo que la mundialización ha creado presiones, problemas, retos y oportunidades nuevos y diferentes para las cooperativas; y que se precisan formas más enérgicas de solidaridad humana en el plano nacional e internacional para facilitar una distribución más equitativa de los beneficios de la globalización; Tomando nota de la Declaración de la OIT relativa a los principios y derechos fundamentales en el trabajo, adoptada por la Conferencia Internacional del Trabajo en su 86.ª reunión (1998); Tomando nota también de los derechos y principios contenidos en los convenios y recomendaciones internacionales del trabajo, en particular el Convenio sobre el trabajo forzoso, 1930; el Convenio sobre la libertad sindical y la protección del derecho de sindicación, 1948; el Convenio sobre el derecho de sindicación y de negociación colectiva, 1949; el Convenio sobre igualdad de remuneración, 1951; el Convenio sobre la seguridad social (norma mínima), 1952; el Convenio sobre la abolición del trabajo forzoso, 1957; el Convenio sobre la discriminación (empleo y ocupación), 1958; el Convenio sobre la política de empleo, 1964; el Convenio sobre la edad mínima, 1973; el Convenio y la Recomendación sobre las organizaciones de trabajadores rurales, 1975; el Convenio y la Recomendación sobre desarrollo de los recursos humanos, 1975; la Recomendación sobre la política de empleo (disposiciones complementarias), 1984; la Recomendación sobre la creación de empleos en las pequeñas y medianas empresas, 1998, y el Convenio sobre las peores formas de trabajo infantil, 1999; Recordando el principio contenido en la Declaración de Filadelfia, según el cual «el trabajo no es una mercancía»; (subrayas fuera del texto) y Recordando que el logro del trabajo decente para los trabajadores, dondequiera que se encuentren, es un objetivo primordial de la Organización Internacional del Trabajo; Después de haber decidido adoptar diversas proposiciones relativas a la promoción de las cooperativas, tema que constituye el cuarto punto del orden del día de la reunión, y Después de haber decidido que dichas proposiciones revistan la forma de una recomendación, adopta, con fecha veinte de junio de dos mil dos, la siguiente Recomendación, que podrá ser citada como la Recomendación sobre la promoción de las cooperativas, 2002”.

Y en el mismo documento de doctrina del derecho social expresa que

“1. Los gobiernos deberían comprender la importancia que para ellos tienen la promoción y fomento de las cooperativas de trabajo asociado como eficaces actores en la generación de puestos de trabajo y en la inclusión en la vida laboral de grupos sociales desempleados. Por esta razón, los gobiernos no deberían discriminar contra las cooperativas de trabajo asociado, y deberían incluir en sus políticas públicas y en sus programas la promoción y desarrollo de este tipo de empresa, para combatir algunos de los principales problemas de que padece el mundo, generados como consecuencia de la globalización y del desarrollo excluyentes, tales y como el desempleo y la desigualdad.

2. Para que el cooperativismo de trabajo asociado sea una opción real, es necesario que los Estados establezcan marcos legales nacionales y regionales, que reconozcan la naturaleza jurídica especial de este tipo de cooperativas, a fin de permitirles que puedan ser generadoras de bienes o de servicios y desarrollar toda su creatividad y potencial empresariales, en las mejores condiciones de beneficio de los socios trabajadores y de la comunidad en general.

3. En particular, es necesario que los Estados:

– Reconozcan en su legislación que el cooperativismo de trabajo asociado está condicionado por relaciones laborales e industriales distintas del trabajo dependiente asalariado y del auto empleo o trabajo independiente, y acepten que las cooperativas de trabajo asociado apliquen normas y reglamentos correspondientes.

– Aseguren la aplicación de la legislación laboral general a los trabajadores no socios de las cooperativas de trabajo asociado, con los cuales se establecen relaciones laborales asalariadas dependientes.

– Apliquen a las cooperativas de trabajo asociado el concepto de trabajo decente o digno de la OIT y disposiciones claras, precisas y coherentes que regulen la protección social en salud, pensiones, seguro de desempleo, salud ocupacional, y seguridad laboral, teniendo en cuenta el carácter específico de sus relaciones laborales.

– Definan disposiciones específicas para regular el régimen tributario y de organización autogestionaria de las cooperativas de trabajo asociado que permitan y fomenten su desarrollo.

Para recibir un tratamiento adecuado del Estado, las cooperativas deberían ser registradas y/o auditadas . (Subrayas fuera del texto)

7. En el contexto de las relaciones con el Estado es importante destacar la directriz de la Recomendación 193 de la OIT, sobre la necesidad de esfuerzos para consolidar un área distintiva de la economía, que incluye las cooperativas. Es un área en que la ganancia no es la primera motivación, y que es caracterizada por la solidaridad, la participación y la democracia económica” .

El cooperativismo de Trabajo Asociado en Colombia: al término de la vigencia del 2006 se informa sobre la existencia de 3.296 cooperativas de trabajo asociado, el 47.93% del total de cooperativas del país, con una dinámica de crecimiento cercana al 10.6%, en el último año, es decir 316 nuevos contratos societarios cooperativos [4] nuevos en el último año.

Territorialmente se las encuentra en 420 municipios en 29 departamentos, con una mayor concentración de empresas en Bogotá, Valle del Cuaca, Santander y Antioquia.

Región

Número de CTA’s

Bogotá

713

Valle del Cauca

490

Santander

311

Antioquia

255

Cundinamarca

148

Huila

141

Meta

118

Cauca

116

Tolima

113

Caldas

110

Nariño

105

Atlántico

93

Norte de Santander

90

Risaralda

389

Otras

Fuente: Confecoop: “ Sector cooperativo 2006…”

De acuerdo con el tamaño de la escala de factores el 78.19% de las cooperativas son microempresas (2.577) las cuales manejan el 10.99% de los activos del subsector de Trabajo asociado ($133.000.000.000) y el 35% de los asociados (142.544 personas). Un corolario de esta simple inspección de datos es que existe una gran concentración del ingreso en este subsector en favor del 22% de las cooperativas de trabajo asociado, las cuales capturan el 89 por ciento de los activos solidarios.

Este particular comportamiento lleva a tomar especial cuidado al adoptar un sistema de cargas fiscales, las cuales gravarían con mayor proporción a ocho de cada diez cooperativas de trabajo asociado, con lo cual estaríamos afectando el giro normal del objeto social y llevando a niveles de precarización aún mayores a estas particulares relaciones de trabajo. Sólo dos cooperativas de cada diez estarían en “mejores condiciones” para resistir una nueva carga impositiva, a través de contribuciones parafiscales sin retorno directo. Es decir que el 97.61% de las cooperativas de trabajo asociado están clasificadas en el rango de pequeñas y de microempresas, lo cual hace especialmente sensible la aplicación de esta medida.

Tamaño de la CTA

Número de cooperativas

%de participación

Número de trabajadores asociados

%de participación

Grande

11

0.33

24.723

5

Mediana

68

2.06

92.887

21

Pequeña

640

19.42

191.715

42

Micro

2.577

78.19

142.544

32

Total nacional

3.296

100

451.869

100

Fuente: Confecoop: “ Sector cooperativo 2006…” y Viceministerio de Relaciones laborales.

El impacto directo de las cargas parafiscales no sólo afecta la distribución de las compensaciones entre los 451.869 asociados con las desigualdades que ya hemos expuesto, sino que afectan de manera directa los contratos de trabajo de los empleados de estas cooperativas los cuales suman 15.650 empleos directos [5] que reportan estas unidades empresariales.

De acuerdo con la información financiera, las principales estructuras del balance muestran que en términos reales los resultados de la actividad empresarial solidaria están por debajo del crecimiento de los demás actores económicos. El margen neto [6] del subsector cooperativo de trabajo asociado es el más bajo de todos los agentes, incluídos los del sector solidario: 0.53%

Cooperativas de Trabajo Asociado – Balance para el 2006

Activos

% de participación

Pasivos

% de participación

Patrimonio

% de participación

Disponible

14,17

Cuentas por pagar

38,82

Aportes sociales

69,89

Cuentas por cobrar

49,91

Créditos de bancos

17,12

Fondos patrimoniales

2,26

Cartera de créditos

5,54

Fondos sociales

4,82

Reservas

12,09

Inventarios

6,82

Estimados y provisiones

4,14

Resultados

6,93

Propiedades y equipo

16,68

Otros pasivos

32,17

Superávit

8,83

Otros activos

6,88

Otros pasivos

2,93

otros

0

Totales

100

100

100

Fuente: Confecoop: “ Sector cooperativo 2006…”

Por otra parte, la razón de apalancamiento financiero de las cooperativas de trabajo asociado se ubica en 2.19, es decir: por cada peso del patrimonio dos pesos están comprometidos con terceros y dado que el 70% del valor del patrimonio corresponde a los aportes que realizan los asociados, el riesgo recae directamente sobre la propiedad de los socios gestores, esto es, de los trabajadores asociados.

Si se observa que por cada cien pesos que ingresan a la caja de las cooperativas de trabajo asociado tan sólo cinco centavos se convierten en excedente cooperativo, se evidencia que este subsector de la economía es extremadamente sensible a los riesgos externos generados por el impacto económico de las normas, en este caso las fiscales.

En un escenario de dinámica de contratos estamos hablando de medio millón de contratos mercantiles o civiles por mes, los cuales comparados con un escenario de una familia promedio con 2.5 miembros por hogar estamos impactando las condiciones de vida y el ingreso para el consumo de un millón doscientas cincuenta mil (1.250.000) personas, es decir quedan afectados por lo menos quinientos mil (500.000) hogares. Ahora bien, dado que las cooperativas de trabajo asociado agrupan núcleos familiares mayores es bastante probable que sean afectados dos millones quinientas mil (2.500.000) personas que dependen directamente de esa contratación de trabajo, siempre y cuando el contrato dure por lo menos un año en el tiempo.

Si los contratos no son continuos sino estacionales, menores a un año (seis meses, cuatro meses…) los efectos adversos sobre los ingresos de las familias son aún mayores hasta el punto de reforzar las condiciones de precarización de las relaciones de trabajo.

Desde la perspectiva del consumo de los hogares, las Cooperativas de Trabajo Asociado aportan dos punto cinco billones ($2.5») de pesos a la demanda de bienes y servicios de la canasta familiar básica, de modo que el ingreso para el consumo es muy sensible a las restricciones que causen las cargas parafiscales, casi en un diez por ciento, sin contar las cargas tributarias de renta y complementarios en cabeza de la cooperativa ni los impuestos territoriales de industria y comercio además de los correlativos al Impuesto al valor agregado IVA.

En este orden de principios rectores, de orientaciones internacionales y desempeños nacionales, y adecuados a las actuales expresiones de la creciente integración económica, resulta necesaria la aprobación de la presente iniciativa legislativa para ampliar los beneficios del subsidio familiar dispensado por las Cajas de Compensación Familiar, como lo dispone la Ley 1151 de 2007, y, además, para que el sector solidario de la economía pueda participar de la gestión social de los programas financiados con los aportes parafiscales. Por esto se propone un marco normativo que permite la adecuación de los objetos sociales de las cooperativas y precooperativas de trabajo asociado con los propósitos del Sistema Nacional de Formación para el Trabajo en cabeza del Servicio Nacional de Aprendizaje – SENA, y, también, una adecuada proyección de los intereses de las familias de los asociados con los programas del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar, para que accedan a los programas, proyectos y actividades dirigidos a la familia colombiana y profundizar por esta vía las garantías sociales y el bienestar general.

De igual manera, se mantiene la contribución creada por la Ley 863 de 2006, la cual consiste en la inversión de un veinte por ciento (20%) de los excedentes [7] , tomados de los fondos de educación y de solidaridad, como una contribución que ha aportado a la educación formal en un monto cercano a los ciento ochenta mil millones [8] (180.000.000.000) de pesos en lo que va de creada la ley. En la vigencia del 2006 ésta importante contribución sumó setenta y siete mil doscientos cincuenta y seis mil millones doscientos cincuenta y tres mil setecientos veintiuno ($77.256.253.721) pesos, con una cobertura de proyectos educativos financiados en 350 municipios del país, según datos suministrados por el Ministerio de Educación.

Como antecedente jurídico observamos que d esde noviembre de 2006 y con la declaratoria de nulidad por parte del Consejo de Estado (Sentencia 15214) de la obligación incluida en el artículo 1 del decreto 2996 de 2004, que obligaba a las cooperativas y precooperativas de trabajo asociado a efectuar aportes parafiscales, nuevamente existe libertad para que los asociados cooperados determinen voluntariamente en sus Estatutos si aportan la contribución parafiscal a las Cajas de Compensación Familiar, Sena y Bienestar Familiar, es decir, si destinan el 9% del valor de sus ingresos ordinarios a esas entidades, contrario a como debe hacerse en todas las otras formas de contratación laboral en las cuales los aportes son obligatorios.

Por lo anterior, es conveniente ampliar dichos servicios a las precooperativas y cooperativas incluyéndolas como sujetos de contribuciones especiales con destino a las entidades que administran la parafiscalidad tales como lo son las Cajas de Compensación Familiar, el Sena y el ICBF, en los mismo términos y condiciones que cualquier otro generador de trabajo y con derecho a percibir los mismos servicios que perciben los trabajadores dependientes.

En materia de Protección Social aún nos falta mucho por avanzar, los pobres actualmente constituyen el 51% de la población, 23.430.000 de colombianos y los indigentes 7.691.000. Esta realidad demanda que ejecutivo y legislativo conjuguen esfuerzos para generar recursos que permitan una nación viable y con oportunidades de bienestar para todos los ciudadanos.

De igual manera con el presente proyecto de ley se da cumplimiento al requerimiento formulado por el señor Procurador General de la Nación al Ministerio de la Protección Social y a las Presidencias del Senado de la República y Cámara de Representantes, contenido en la Circular 0022 del 31 de mayo de 2005.

Teniendo en cuenta que el proyecto normativo que se presenta a consideración del honorable congreso de la República desarrolla una temática de bastante actualidad y muy sensible en diferentes sectores económicos y sociales de nuestro país, se considera importante que dentro del trámite legislativo se implementen espacios de análisis y discusión del articulado, en el que puedan participar los gremios económicos, productivos, empresariales, sindicales, lo mismo que las agremiaciones y representantes del sector solidario, para que dentro de un marco de concertación y pluralismo sea posible presentarle al país una nueva regulación en esta materia.

De los Honorables Congresistas:

DIEGO PALACIO BETANCOURT

Ministro de la Protección Social

 

1. Ver CICOPA, ORGANIZACIÓN INTERNACIONAL DE COOPERATIVAS DE PRODUCCION INDUSTRIAL, ARTESANAL Y DE SERVICIOS, DECLARACIÓN MUNDIAL SOBRE COOPERATIVISMO DE TRABAJO ASOCIADO Aprobada en principio por la Asamblea General de CICOPA celebrada en Oslo el 6 de septiembre de 2003, Redacción final aprobada por el Comité Ejecutivo de CICOPA el 17 de Febrero de 2004.

2. Ver la Declaración de Identidad Cooperativa (Manchester, 1995), refrendada por la Recomendación 193 del 2002 de la OIT sobre la Promoción de las Cooperativas

3. Ver Organización Internacional del Trabajo Recomendación 193 sobre la promoción de las cooperativas 2002 La Conferencia General de la Organización Internacional del Trabajo: Convocada en Ginebra por el Consejo de Administración de la Organización Internacional del Trabajo, y congregada en dicha ciudad el 3 de junio de 2002, en su nonagésima reunión…

4. Ver CONFECOOP, SECTOR COOPERATIVO COLOMBIANO 2006, RESULTADOS DE UN COMPROMISO CON LA COMUNIDAD , Bogotá, 2007.

5.

Ver CONFECOOP, op.cit.

6. Ver CONFECOOP, ibidem

7.

Ver CONFECOOP, op. Cit.

8.Ver CONFECOOP, ibidem.

Descubre más recursos registrándote o logueándote. Iniciar sesión Registro gratuito
, ,