Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

Proyecto de Ley 34 de 02-08-2010


Actualizado: 2 agosto, 2010 (hace 14 años)

Congreso de la República de Colombia
Proyecto de Ley 34
02-08-2010

Por medio de la cual se modifica la denominación de la moneda legal Colombiana, en desarrollo del numeral 13 Artículo 150 de la Constitución Política.

El Congreso de la República de Colombia

Decreta:

ARTÍCULO 1.Se crea, en forma transitoria, una nueva unidad monetaria y unidad de cuenta de Colombia. La nueva unidad se denominará ¨ nuevo peso ¨ y será emitida por el Banco de la República. El ¨Nuevo Peso¨ será equivalente a mil unidades de los ¨Pesos¨ regulados por la ley 31 de 1992. La nueva unidad se dividirá en ¨cien centavos¨.

El ¨Nuevo Peso¨ será medio de pago de curso legal con poder liberatorio ilimitado, en concurrencia con los billetes y monedas metálicas de ¨Peso¨ regulados por la ley 31 de 1992 mientras éstos estén en circulación.

La nueva unidad será representada con el símbolo ¨N$¨ y los ¨centavos ¨se representaran con el símbolo ¨c¨.

ARTÍCULO 2. El Banco de la República tendrá respecto del ¨Nuevo Peso¨ las mismas facultades que la Constitución y la Ley le han dado en relación con el ¨peso¨ regulado por la Ley 31 de 1992. También podrá seguir emitiendo pesos (billetes y monedas que entran por primera vez en circulación), así como recircular los que ya estan emitidos y que regresan a poder del Banco por Consignación, hasta que el mismo Banco haya puesto en circulación los ¨Nuevos Pesos¨ en tal cantidad que reemplacen a las anteriores denominaciones monetarias.

En particular, la Junta Directiva del Banco de la República podrá adoptar todos los actos necesarios para que los tenedores de billetes y monedas denominadas ¨Pesos¨ puedan convertirlos con facilidad en ¨Nuevos Pesos¨ y ¨Nuevos centavos¨, el cambio en la denominación de la moneda no alterará el valor de los derechos y de las obligaciones existentes y en particular las de origen laboral. Al simplificar la ejecución y registro de los actos y contratos que incluyan derechos u obligaciones dinerarios no se modificarán el valor de los derechos u obligaciones de las personas.

ARTÍCULO 3. Los bienes, los derechos y las obligaciones de dinero que hayan de denominarse en moneda nacional se denominará en ¨Nuevos Pesos ¨, en sus múltiplos y en su caso, submúltiplos.

ARTÍCULO 4. Las obligaciones de dinero que hayan de pagarse en moneda nacional se pagarán en el ¨Nuevo Peso¨, o con billetes y moneda metálica de ¨Pesos¨ regulados en la Ley 31 de 1992 mientras estos últimos estén en circulación, teniéndose en cuenta el equivalente entre el ¨Nuevo Peso¨ y el ¨Peso¨ regulado en la Ley 31 de 1992.

ARTÍCULO 5. Las obligaciones denominadas en moneda extranjera y que según la ley, las resoluciones de la Junta Directiva del Banco de la República, y los contratos, que hayan de redimirse en moneda legal Colombiana, se redimirán en ¨Nuevos Pesos¨.

ARTÍCULO 6. Se entiende que los bienes y derechos que hayan sido denominados en ¨pesos ¨ no alteran su valor por obra de la presente ley, y que cuando fuere el caso hacerlo efectivo en dinero se hará en ¨nuevos pesos¨.

Aquellos derechos y obligaciones de dinero que al realizar las conversiones del caso, deban expresarse en ¨Nuevos pesos¨ se expresaran como máximo con dos decimales.

ARTÍCULO 7. Una vez han sido retirados de circulación los billetes y monedas metálicas de ¨ Pesos ¨ regulados por la Ley 31 de 1992, y la economía Colombiana pueda realizar sin dificultades a juicio de la Junta Directiva del Banco de la República, el transito hacia una nueva denominación de la unidad monetaria y de cuenta, esta será denominada otra vez ¨Peso¨ la cual será la nueva unidad monetaria y unidad de cuenta definitiva para el país. De igual manera, el Banco de la República queda facultado para quitarles poder liberatorio a los billetes y monedas metálicas de ¨Pesos¨ regulados por la ley 31 de 1992.

ARTÍCULO 8. Para la conversión de ¨Nuevos Pesos¨ a ¨Pesos¨ se aplicarán las mismas reglas y la Junta Directiva del Banco de la República tendrá las mismas facultades que se han previsto en esta ley para la conversión de la unidad monetaria ¨ Peso ¨ regulado por la ley 31 de 1992.

Para los efectos de conversión contemplada en este artículo la unidad monetaria y de cuenta definitiva ¨Peso¨ será equivalente a un ¨Nuevo Peso¨. La Junta Directiva del Banco de la República expedirá una resolución en la que señalará la fecha en la que se hará la transición definitiva.

ARTÍCULO 9. Las cifras expresadas en moneda nacional y que aparecen en leyes o actos administrativos de carácter general de cualquier orden expedidos antes de la promulgación de la presente ley, se calcularan en ¨Nuevos Pesos¨ y ¨Nuevos Centavos¨, conforme a la equivalencia y a la aproximación que establece la presente ley.

ARTÍCULO 10. Los actos administrativos de carácter general y las resoluciones judiciales, que se expidan a partir del mes siguiente a la publicación de esta ley, y que contengan cifras en moneda legal Colombiana, expresarán tanto en ¨Nuevos Pesos¨ como en ¨Pesos¨ de acuerdo con lo dispuesta en la presente ley.

ARTÍCULO 11. La Superintendencia de Industria y Comercio queda facultada para tomar las medidas necesarias para que a partir de la promulgación de la presente ley promueva la fijación en listas de precios de los bienes y servicios ofrecidos al público en general, en pesos Actuales y en ¨Nuevos pesos¨.

PARÁGRAFO.Como medida preventiva de brotes especulativos, quienes ofrezcan, vendan o comercialicen bienes y/o servios en el territorio Nacional, tendrán que publicar de manera simultánea el valor de cada bien y/o servicio en pesos con su equivalente en ¨Nuevos pesos¨, lo anterior por lo menos durante los cuatro (4) meses anteriores a la entrada en vigor de la nueva denominación de la moneda objeto de la presente ley.

ARTÍCULO 12. Por medio de la presente ley se faculta al Banco de la República realizar los gastos y las apropiaciones necesarias para financiar y desarrollar el proceso de difusión y pedagogía, a la población Colombiana, que requiera la presente ley.

ARTÍCULO 13. Por medio de la presente ley se faculta a la Junta Directiva del Banco de la República para que, en un lapso no mayor a 12 meses, a la promulgación de la presente ley, para que realice los actos necesarios para colocar en circulación los ¨Nuevos Pesos¨.

ARTÍCULO 14. Con el fin de ejercer controles a los dineros cuyo origen provenga de actividades ilícitas consideradas como tales dentro o fuera del territorio nacional, por medio de la presente ley se faculta al Ministerio de Hacienda y Crédito Público para que mediante acto administrativo establezca medidas de control efectivas las cuales se aplicaran en el proceso de conversión de la moneda de pesos a ¨Nuevos pesos¨.

ARTÍCULO 15 Vigencia. La presente ley rige a partir de su promulgación y deroga cualquier norma que le sea contraria.

De los honorables Senadores

ANTONIO GUERRA DE LA ESPRIELLA
H. Senador de la República

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

En atención al articulado puesto en consideración de los Honorable Senadores me permito a continuación exponer los siguientes argumentos:

1. ANTECEDENTES DE LA PROPUESTA.

Al momento de abordar propuestas sobre la modificación de la denominación de la moneda legal en nuestro país, se hace necesario recordar el importante trabajo realizado por el H. Senador José Jaime Nicholls (q.p.d.), a quién en esta exposición de motivos se rinde un reconocimiento especial por la seriedad y profundidad que en su momento le imprimió a su propuesta, presentada a consideración del Congreso de la República el día 22 de agosto del año 2000.

Haciendo una breve síntesis del tramite de la iniciativa antes citada podemos señalar de manera particular que a partir de su presentación se llevaron a cabo numerosas reuniones entre parlamentarios y funcionarios del Gobierno de la época, de igual forma se consulto la opinión de los miembros de la Junta Directiva del Banco de la República, quienes manifestaron su beneplácito con esta propuesta y se ofrecieron en su momento a trabajar de manera conjunta en su estructuración.

El día 24 de noviembre del 2000, el gerente del Banco de la República Dr. Miguel Urrutia y el Ministro de Hacienda del momento Dr. Juan Manuel Santos, ratificaron ante la opinión pública Nacional su apoyo al citado proyecto de ley, expresando además que las condiciones de la economía del momento eran favorables para tomar esta decisión gracias al triunfo que se estaban apuntando las autoridades económicas en la lucha para contener la inflación baja en nuestra economía; recordemos que en esa época nuestra economía presentaba cifras de inflación cercanas al 6%.

Durante el trámite de la iniciativa antes citada se llevaron acabo foros en la Universidades y en las principales ciudades del país, las cuales se acompañaron de encuestas realizadas por el Banco de la República sobre la percepción, aceptación y conocimiento de esta propuesta, estos trabajos arrojaron una resultado favorable en relación con la aprobación de esta propuesta.

Luego de ser aprobado en la Comisión III del Senado, fue debatido y aprobado por la plenaria del Senado en segundo debate el día 26 de abril de 2001; Continuando su tramite legislativo el proyecto hizo transito a la Cámara de Representantes, donde fue aprobado por la Comisión III el día 3 de octubre de 2001, surtiéndose así su tercer debate.

A pesar que se continuaron llevando a cabo deliberaciones sobre esta iniciativa en ámbitos académicos y en el propio Congreso, la plenaria de la Cámara de Representantes no dio el cuarto y último debate al proyecto de ley, lo que ocasiono que por términos establecidos en la constitución y en el reglamento interno del congreso esta propuesta no llegara a materializarse como ley de la república.

2. LA PROPUESTA ACTUAL.

Atendiendo de forma particular a las actuales circunstancias económicas que vive el país me ha propuesto someter a consideración del Honorable Congreso de la República la presente iniciativa que pretende recoger el trabajo realizado por el H. Senador José Jaime Nicholls (q.p.d.), y de quienes en su momento participaron de las deliberaciones propias de su tramite en el parlamento, de igual forma se pretende introducirle algunas variaciones con el fin de complementarla y actualizarla en su contenido.

Un elemento muy importante a nuestro juicio es reabrir nuevamente el debate sobre la conveniencia de modificar la denominación de la moneda legal en nuestro país y sobre la existencia de las mejores condiciones para dar este paso y con esto contribuir a mejorar las condiciones transaccionales de nuestra moneda.

En la practica esta iniciativa se resume diciendo que lo que propone es suprimirle (3) tres ceros al peso actual, mediante la creación de un Nuevo Peso, el cual será equivalente a mil (1000) pesos actuales y dividirá en cien (100) centavos, es decir cada $1000 se convierten en (1) ¨ Nuevo Peso.¨

De manera general podemos decir que el proyecto busca entre otros beneficios la simplificación en el manejo de las cantidades de la moneda nacional, en la actualidad las contabilidades son complejas de registrar debido a la cantidad de ceros que se manejan, al suprimir tres ceros al peso actual, se facilitarían los procesos contables para las empresas, así como el manejo del dinero y las transacciones.

Conviene aclarar de manera categórica que la reducción de los ceros en nuestra moneda no representa modificación alguna en términos de las políticas y facultades que el Poder Ejecutivo tiene en la economía, tampoco tiene nada que ver con procesos de dolarización de la misma, tampoco afectará el costo de vida de los ciudadanos y tampoco es un factor que pueda influir de manera directa o indirecta en los niveles inflacionarios de nuestra economía.

3. CONTEXTO TEÓRICO DE LA PROPUESTA.
Con el fin de aportar mayor claridad sobre el presente proyecto de ley sometido a consideración del Honorable Congreso de la Republica, pretendo realizar algunas precisiones conceptuales a cerca de este tema:

En cuanto al origen conceptual de la moneda podemos afirmar que las sociedades antiguas y modernas las han enfrentando en mayor o menor medida respectivamente, los retos que imponen el intercambio de bienes, en el pasado se utilizaron como medios de intercambio bienes y/ò metales como el maíz, el ganado, la plata, el oro, como era de esperarse estos elementos presentaban grandes inconvenientes debido a las dificultades para su manejo, almacenamiento y la disparidad de criterios en su valoración, es entonces donde la moneda que hoy conocemos como medio de intercambio se abre camino como un desarrollo social.

Teniendo claridad sobre los conceptos de utilidad y origen de la moneda podemos decir que la moneda en una sociedad desde el punto de vista económico cumple tres funciones básicas:

– Sirve como elemento general de cambio o transacción de bienes.
– Como unidad de cuenta.
– Como depósito de valor.

La importante función de la moneda como elemento general de cambio en la economía, se ve representada como un mecanismo que facilita las relaciones de intercambio de bienes entre personas. La moneda sirve para negociar con otras personas bienes y/o servicios o también para realizar operaciones en las cuales el objeto lo constituye el intercambio de este mismo elemento entre varias personas.

En lo que tiene que ver con la función de unidad de cuenta, la moneda es un parámetro de referencia o medida sobre él cual todos los valores de los bienes en una economía toman su base; Es decir al existir unidad de cuenta no es viable para los agentes económicos discutir o discrepar sobre su valoración de la moneda que se usa como medio de intercambio.

Como depósito de valor, la moneda actúa para quien la tiene como un medio que le permite acumular poder de compra en el tiempo, es decir la moneda le permite a las personas ahorrar para luego comprar.

En Colombia, formalmente podemos hablar de moneda a partir de las deliberaciones del Congreso Constituyente de Cúcuta en el año 1.821, este congreso se ocupo del tema para mitigar los problemas que estaban causando los múltiples medios de intercambio que había traído la guerra de independencia.

El citado Congreso Constituyente de 1821, estableció la creación de monedas de platino de cuatro, dos y un peso, con una equivalencia de cuatro pesos la onza de platino, esta moneda debía recibirse en todos los contratos públicos y privados así como en el pago de derechos, contribuciones y toda clase de impuestos (Torres,1980,19)

Sobre los orígenes del los billetes en nuestro país podemos reseñar que estos datan de la creación del Banco de la República que se dio en el año 1923, esta importante institución fue creada a partir de la Ley 25 de ese mismo año, mediante esta norma se reorganizo el sistema financiero de la época y el Gobierno tomo el monopolio exclusivo de la impresión de moneda circulante, tal cual ocurre en la actualidad.

Teniendo claridad sobre el concepto histórico de la moneda en nuestra economía, procedamos ahora con el análisis de las circunstancias que me motivan hoy a proponer reabrir el debate sobre la modificación de la denominación de la moneda que actualmente rige en nuestro país, tal cual lo propuso en el año 2000 el H. Senador José Jaime Nicholls (q.p.d).

El origen de esta iniciativa coincide con el anuncio que a comienzos de año 2010 hiciera el Banco de la República en el sentido que estaba estudiando la posibilidad de emitir billetes de $100.000.oo, en este escenario y atendiendo a las favorables e históricas cifras que ha venido manejando nuestra economía en términos de inflación, muy a pesar de la publicitada crisis mundial y de las cifras inflacionarias que en la actualidad manejan nuestros países vecinos. He decidido proponer que se reabra la discusión sobre este tema, además, porque considero que nuestra moneda debe avanzar desde el punto vista práctico a solucionar los problemas que en la actualidad se presentan con el manejo de las altas cantidades.

El objetivo principal del proyecto en estudio es hacer más eficiente la unidad monetaria, su efecto real solo será nominal y se vera representado en una mayor eficiencia de nuestra moneda.

Conviene anunciarle al Honorable Congreso de la República y a la ciudadanía en general que previo a la presentación de este proyecto de ley, consulte la opinión del Banco de la República, entidad rectora de la política monetaria Colombiana, quién por medio de su representante legal y Gerente Dr. José Darío Uribe, me expresó de manera verbal su beneplácito con la intención contenida en el proyecto por considerarla benéfica para la política monetaria nacional.

4. EXPERIENCIAS INTERNACIONALES

Dando una mirada a los procesos que han desarrollado otras naciones que han adoptado medidas semejantes a las que se proponen en esta iniciativa, nos permiten concluir que las modificaciones o sustituciones a la unidad monetaria son más convenientes en las economías que presentan controles a la baja de sus cifras inflacionarias, en caso el de Colombia, en los últimos meses hemos alcanzado históricas cifras en el manejo de la inflación, observemos algunas experiencias:

Brasil

Esta nación ha realizado múltiples reducciones de ceros en su moneda hasta el año 2002, Brasil redujo ceros en su moneda en cinco oportunidades hasta igualarse a los estándares internacionales, estas medidas han estado acompañadas de decisiones y programas orientados a mantener la estabilidad de la moneda.

Argentina

El caso de Argentina es muy particular debido a las crisis por las cuales ha atravesado esta economía a lo largo de su historia, el Gobierno Argentino ha utilizado esta herramienta de eliminar ceros a la moneda en más de 12 oportunidades en 40 años, cabe resaltar que el resultado de estos cambios llevo a este país a implementar un sistema de convertibilidad con relación directa respecto del dólar.

México

Los Mexicanos adoptaron esta decisión en el año 1993, durante el gobierno del presidente Carlos Salinas, en esta oportunidad se eliminaron tres ceros a la moneda, causado en criterio de los especialistas benéficos impactos al manejo de la economía. Al momento de realizar esta operación los Mexicanos se encontraban en un proceso de control significativo de sus índices de inflación, en criterio de muchos analistas esta fue una medida de gran conveniencia adoptada en el momento adecuado, esta circunstancia sumada a la implementación de políticas encaminadas al desarrollo económico le permitieron ha esta nación no haber tenido que recurrir a nuevas variaciones en su moneda, en la actualidad se reconocen los significativos avances alcanzados en la simplificación de los cálculos y las transacciones, así como del mejor empleo de los equipos de computo y contabilidad.[4] [4]

5. BENEFICIOS DEL PROYECTO

La aprobación de esta iniciativa que se encuentra orientada ha mejorar la eficiencia de nuestra moneda, se verá representadas en los siguientes aspectos[5] [5]:

· Se Facilitaría y reduciría el costo de las operaciones de compra y venta de mercancías y servicios entre personas jurídicas y naturales, se simplifican las operaciones aritméticas.
· Se facilitaría el manejo del presupuesto de la Nación, los departamentos, los municipios, los institutos descentralizados y demás establecimientos públicos, lo mismo para las medianas y grandes empresas del sector privado, quienes se evitarían hacer operaciones millonarias.
· Se simplificaría la Contabilidad que deben llevar el sector público y los particulares en libros y en computadores.
· Se facilitaría la lectura de los estados financieros.

En lo que respecta a sectores especializadazos como el financiero podemos resaltar como ventajas las siguientes:

· Menor captura de datos al dar menor cantidad de golpes en el momento de la digitación.
· Se simplifica el manejo de cifras grandes y la comprensión de las mismas.
· Eventualmente podría reducirse el proceso al cambiar los formatos y administración de archivos.
· Los informes en papel podrían tener mayor espacio para campos nuevos y para presentar informes financieros más precisos.
· Se evitaría el desbordamiento de los formatos actuales, con la medida se podría llenar completamente.
· Se reducirán los costos de impresión.
· Todos los estándares de operación, captura, revisión y cuadre mejoraran.

En materia de beneficios puedo resaltar que comparto el criterio expresado por la Junta Directiva del Banco de la República en algunos documentos elaborados en el año 2001, con ocasión de la discusión de la propuesta inicialmente citada, según el cual, una medida de esta naturaleza además de los efectos prácticos que conlleva puede tener un efecto psicológico positivo y de confianza dentro de la economía, al alinear la moneda local con los estándares internacionales.

Como beneficio adicional, pero no menos importante observamos cómo una medida de esta naturaleza podría tener un efecto directo sobre los recursos de quienes se dedican a actividades ilegales en nuestro país.

Los hechos nos muestra que quienes se dedican a actividades como el tráfico de drogas, el contrabando, los grupos armados al margen de la ley manejan grandes sumas de dinero en efectivo almacenadas en las conocidas ¨caletas¨; con la aprobación de este proyecto se obligara a estas personas a tener que convertir estas sumas de dinero a los ¨ Nuevos Peso ¨ lo que representaría una oportunidad incomparable para el Estado para detectar estas fortunas y castigar a quienes pretendan utilizarlas. Sobre este particular el proyecto prevé el otorgamiento de facultades al Ministerio de Hacienda para que tome un paquete de medidas para controlar y castigar estas conductas.

6. COSTOS DEL PROYECTO.

Un aspecto de especial interés al momento de estudiar este proyecto tiene que ver con los costos reales que en la práctica pueda tener la implementación de esta iniciativa en nuestra economía, por tal motivo abordaremos este tema en una forma especial con el fin de determinar su impacto en los agentes económicos.

En primer término debemos decir que una medida de esta naturaleza puede causar confusiones en las personas al momento de su aplicación, para tal fin se tiene prevista la realización de foros abiertos durante la discusión de esta iniciativa, adicionalmente el Banco de la República tendrá a su cargo la implementación de campañas educativas que le permitan a las personas entender el contenido de los cambios para su adecuada aplicación.

Desde el punto de vista de su aplicación se ha previsto un periodo de transición en el cual circulen las dos monedas, lo que en la práctica permitirá la sustitución paulatina de gran parte de la moneda representada en billetes y le permitirá a las personas acoplarse a los llamados ¨Nuevos Pesos¨.

Reconociendo la dificultad práctica que conlleva cuantificar la reducción de los costos transaccionales en una economía producto de la modificación de la denominación de su moneda, acudimos a un trabajo realizado por Ministerio de Hacienda en el año 2001, en el cual estimó que la reducción de los costos transaccionales producto de una medida de esta naturaleza podría estar en su momento por el orden del 0.5% de los servicios, entendidos estos como la parte complementaria en que incurren todos los sectores de la economía del país, es decir del Producto Interno Bruto (PIB).

Si en el año 2001 el Ministerio de Hacienda de la época proyectó un impacto del 0.5% de los servicios dentro del PIB, esto significa que sí se hubiera aprobado esta iniciativa en ese momento le habría representado un ahorro para la economía en general de $ 584 mil millones para el año 2002, $ 597 mil millones para el año 2003 y $ 609 mil millones para el año 2004.[7] [7] Des afortunadamente de acuerdo con las investigaciones realizadas a la fecha, el Ministerio de Hacienda no ha repetido estos cálculos pero las cifras son elocuentes respecto al impacto positivo que podría producir esta medida si es tomada en la actualidad.

En lo que tiene que ver con los costos que en la práctica conlleva el cambio en la denominación de nuestra moneda, podemos anunciar los siguientes: costos de cambio de los diseños y planchas de los billetes, costos de cambio en los sistemas contables y programas de computador, costos de las campañas educativas y costos de producción de los nuevos billetes y monedas. Los costos antes descritos que conllevaría la aprobación de esta iniciativa serian asumidos por el Banco de la república, para cuantificarlos le he solicitado a dicha institución por medio de escrito, realizar los cálculos para tener una cifra aproximada y poder cuantificarlos de manera real, sin embargo y con base en las investigaciones realizadas en términos de relación costo beneficio podemos afirmar que el resultado será siempre favorable, a mediano y largo plazo para nuestra economía.

De acuerdo con nuestro trabajo de investigación caber resaltar que el representativo de los costos antes descritos lo constituye la sustitución de las monedas, siempre estas especies tiene unos costos considerables n su elaboración y alta durabilidad, en el caso de los billetes dependiendo de su rotación estos tiene un periodo de utilidad que varia entre (6) meses para los menor denominación y hasta de (18) meses los de mas alta denominación aproximadamente, en el caso de las monedas su promedio de duración se acerca a los 20 años.

Para los agentes económicos se prevé como principal costo o impacto de esta modificación de denominación monetaria el relativo a las actualizaciones de los paquetes de computo requeridos para el manejo de la Contabilidad, cambios en papelería y cambios en listas de precios o ¨reimpresión de menus ¨ los cuales al ser evaluados por los expertos son calculados como menores en atención a los avances de estas tecnologías en la actualidad.

En criterio de algunos expertos estos cambios de denominación pueden prestarse para que los comerciantes intenten prácticas especulativas al momento de realizar la conversión de la moneda, para evitar estos hechos el proyecto tiene previsto además del periodo de transición el otorgamiento de facultades expresas a la Superintendencia de Industria y Comercio para que cumpla su función de ente de control e inspección para que esto no suceda en nuestro caso.

Con lo anteriormente dicho espero haber ampliado de manera suficiente y clara el contenido y alcances del texto sometido a consideración del Congreso de la República, quisiera finalizar la presente exposición de motivos haciendo un llamado de manera respetuosa a mis Honorables Colegas sobre la necesidad de trabajar en mejorarla las condiciones de eficiencia de nuestra moneda, para lo cual considero que se encuentran dadas en la actualidad las condiciones para materializar este propósito.

De los honorables Senadores,

ANTONIO GUERRA DE LA ESPRIELLA
H. Senador de la República
Autor.

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