Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

Proyecto de Ley anticorrupción: profesionales vinculados al sector público y privado


Proyecto de Ley anticorrupción: profesionales vinculados al sector público y privado
Actualizado: 27 julio, 2017 (hace 7 años)

Aquí hablaremos sobre...

  • Abstenerse de denunciar o participar en actos delictivos
  • Contadores que se requieran como peritos
  • Campañas electorales y celebración de contratos
  • Asociaciones sin ánimo de lucro

En este segundo editorial sobre el Proyecto de Ley anticorrupción radicado por el Fiscal General de la Nación ante la Secretaría de la Cámara de Representantes, se revisan algunos artículos relacionados con la labor del contador público y las penas asociadas a actos de corrupción.

Dando continuidad al anterior editorial, en el cual expusimos algunos de los motivos por los cuales se radica el Proyecto de Ley anticorrupción, y en el que también quedan relacionados los artículos 4 y 41 de este proyecto de ley que tienen incidencia directamente en la labor de los contadores y revisores fiscales en la detección y denuncia de actos de corrupción, continuamos con el análisis realizado a los artículos extraídos de este proyecto de ley, los cuales tienen relación con el ejercicio de la labor contable y el papel del contador como uno de los principales actores en la mitigación de este acto delictivo.

“la importancia de este proyecto de ley radica en que estos artículos contienen los nuevos lineamientos penales que se deberían seguir para condenar diferentes actos de corrupción u otros que apoyen o coadyuven a este fenómeno criminal”

Acorde con nuestro propósito, no está de más aclarar que la importancia de este proyecto de ley radica en que estos artículos contienen los nuevos lineamientos penales que se deberían seguir para condenar diferentes actos de corrupción u otros que apoyen o coadyuven a este fenómeno criminal. Por consiguiente, e indiferente del análisis que presentamos a continuación, es necesario que el lector se remita al proyecto de ley y revise todo su contenido.

Abstenerse de denunciar o participar en actos delictivos

Con el fin de incrementar las sanciones para los actos de corrupción y judicializar a las personas que conociendo estos actos omitan realizar la denuncia pertinente, este proyecto de ley en su artículo 22, el cual modificaría el artículo 441 de la Ley 599 de 2000, expone:

“Artículo 441. Omisión de denuncia de particular. El que teniendo conocimiento de la comisión de un delito de genocidio, desplazamiento forzado, tortura, desaparición forzada, homicidio, secuestro, secuestro extorsivo o extorsión, narcotráfico, tráfico de drogas tóxicas, estupefacientes o sustancias sicotrópicas, terrorismo, financiación del terrorismo y administración de recursos relacionados con actividades terroristas, enriquecimiento ilícito, testaferrato, lavado de activos, delitos contra la administración pública contemplados en el Titulo XV, capítulos I al VII, de este libro, y cualquiera de las conductas contempladas en el Título II y en el Capítulo IV del Título IV de este libro, en este último caso cuando el sujeto pasivo sea un menor de doce (12) años, omitiere sin justa causa informar de ello en forma inmediata a la autoridad, incurrirá en prisión de tres (3) a ocho (8) años.”

 Al respecto, debe ratificarse que es un deber de todo ciudadano Colombiano denunciar los actos y delitos que se efectúen contra la administración pública. En vista de esto, el artículo ya citado del proyecto de ley modifica el artículo 411 del Código Penal para agregar delitos como peculado, concusión, celebración indebida de contratos, tráfico de influencias, enriquecimiento ilícito y prevaricato, incluidos en el título XV, capítulos 1 a 7, generando fuertes sanciones a las personas que conozcan, participen o tengan alguna relación con los actos de corrupción realizados por funcionarios en el ejercicio de su gestión pública (como consecuencia de lo anterior, los contadores deben estar atentos a los destinos de los dineros de la administración pública y los movimientos que generen sospecha sobre alguno de estos actos para proceder a la debida denuncia).

Así mismo, los profesionales contables que estén ante una amenaza de interés propio y opten por favorecer a quienes tienen una conducta punible, desviando así el ejercicio de control de las autoridades estatales, tendrán que asumir las penas expuestas en el artículo 24 de este proyecto de ley que modifica el artículo 446 del Código Penal, el cual quedaría de la siguiente manera:

“Artículo 446. Favorecimiento. El que tenga conocimiento de la comisión de la conducta punible, y sin concierto previo, ayudare a eludir la acción de la autoridad o a entorpecer la investigación correspondiente, incurrirá en prisión de dieciséis (16) a setenta y dos (72) meses.

Si la conducta se realiza respecto de los delitos de genocidio, desaparición forzada, tortura, desplazamiento forzado, homicidio, extorsión, enriquecimiento ilícito, lavado de activos, testaferrato, secuestro extorsivo, tráfico de drogas, estupefacientes o sustancias psicotrópicas, la pena será de sesenta y cuatro (64) a doscientos dieciséis (216) meses de prisión.

Cuando el favorecimiento consista en la prestación de servicios profesionales o de asesoría para evitar la identificación, rastreo o ubicación de dinero, bienes o rentas provenientes de actividades ilícitas, las penas previstas en este artículo se aumentarán en la mitad del mínimo.”

(Las negrillas pertenecen al texto)

De este modo, queda claro que los contadores deben abstenerse de cometer actos que apoyen las acciones delictivas por medio de la manipulación de registros, falsificación de documentos, modificación de soportes contables, obviar el reconocimiento de hechos económicos, registrar transacciones sin fundamento o, en general, valerse de sus aptitudes profesionales y las facultades de su firma para entorpecer la labor de investigación y control que ejerce el Estado.

Contadores que se requieran como peritos

Por otra parte, este proyecto de ley otorga la facultad al Fiscal General de la Nación o sus delegados de solicitar a las entidades públicas designar peritos para que apoyen la labor de investigación de conductas punibles (cabe anotar que pueden ser peritos los contadores o revisores fiscales que, acorde a las funciones establecidas en la Ley 43 de 1990, puedan apoyar las labores de investigación técnica y que dichos peritos designados no pueden rehusarse de realizar la labor encomendada). Al respecto, el artículo 35 que pretende modificar el artículo 410 de la Ley 906 de 2004 cita:

“Artículo 410. Obligatoriedad del servicio de peritos. El Fiscal General de la Nación o sus delegados podrán solicitar a las entidades públicas o privadas, la designación de expertos en determinada ciencia, arte o técnica, cuando quiera que la naturaleza de las conductas punibles que se investigan requiera de la ilustración de tales expertos.

 El director de la entidad o dependencia pública o privada realizará la designación dentro de los cinco (5) días siguientes al recibo del requerimiento de la Fiscalía. La designación como perito será de forzosa aceptación y sólo podrá excusarse por enfermedad grave, incompatibilidad de intereses, haber sido designado como perito en otra actuación en curso, o cuando exista una razón que, a juicio del fiscal del caso, pueda incidir negativamente en la investigación.

 El incumplimiento de cualquiera de las obligaciones consagradas en este parágrafo o del deber de comparecer al juicio oral dará lugar a falta disciplinaria gravísima en el caso de los servidores públicos o la imposición de multa de diez (10) salarios mínimos legales mensuales vigentes para los particulares.”

Campañas electorales y celebración de contratos

Uno de los temas que más retumba en las noticias son los actos relacionados con la criminalidad electoral. Frente a esto, y tras reconocer que es evidente que la ciudadanía y los funcionarios públicos desconocen muchos aspectos relacionados con la administración de las campañas políticas, el Gobierno debe unir esfuerzos para capacitar a la ciudadanía de cara a la identificación de actos de corrupción relacionados a estas campañas.

Aparte de las obligaciones expuestas en este proyecto de ley a los candidatos y gerentes de campaña, llama la atención que en este se puntualiza la responsabilidad de los profesionales vinculados en la administración o auditoría de las campañas electorales, los cuales deben tener especial atención en los topes y aportes realizados en estas, y, a partir de su experticia, prevenir, controlar y rechazar la violación de las normas electorales.

Como respuesta a la situación anteriormente mencionada, y pretendiendo modificar el artículo 396B de la Ley 599 de 2000, el artículo 8 de este proyecto de ley expone:

Artículo 396B. Violación de límites de gastos de campaña y de aportes máximos de particulares a campañas. El gerente, candidato, administrador, o auditor de campañas electorales, que con ocasión de sus funciones recaude, invierta o gaste bienes y recursos que superen los topes máximos gastos fijados por la autoridad electoral, recauden o permitan aportes particulares que superen los límites individuales fijados por la legislación electoral, incurrirá en prisión de cuatro (4) a ocho (8) años de prisión, y multa equivalente al doble del monto excedido por la respectiva campaña.

En igual pena incurrirá el aportante particular que haga contribuciones o asuma gastos que superen los topes individuales fijados por la legislación electoral”.

(Las negrillas pertenecen al texto)

Uno de los actos de corrupción citados en el título XV del Código Penal que más ha suscitado escándalos políticos es la celebración de contratos ilícitos: frente a estos, los profesionales contables pueden ser un factor determinante identificando y denunciando a tiempo irregularidades en la información financiera o los fines de dichos contratos. Además, cualquier profesional (para nuestro caso, el contador), ya sea contratista o servidor público, que intervenga en el trámite, aprobación y celebración de contratos ilícitos tendrá las penas y sanciones expuestas en el artículo 12 de este proyecto de ley que pretende modificar el artículo 408 del Código Penal, quedando así:

“Artículo 408. Violación del régimen legal o constitucional de inhabilidades e incompatibilidades. El servidor público que en ejercicio de sus funciones intervenga en la tramitación, aprobación o celebración de un contrato con violación al régimen legal o a lo dispuesto en normas constitucionales, sobre inhabilidades o incompatibilidades, incurrirá en prisión de sesenta y cuatro (64) a doscientos dieciséis (216) meses, multa de sesenta y seis punto sesenta y seis (66.66) a trescientos (300) salarios mínimos legales mensuales vigentes, e inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas de ochenta (80) a doscientos dieciséis (216) meses.

En la misma pena incurrirá el contratista que intervenga en cualquiera de las conductas señaladas en este artículo.”

(Las negrillas pertenecen al texto)

 Asociaciones sin ánimo de lucro

Por otra parte, en su artículo 40 el proyecto de ley reza lo siguiente:

“Artículo 40. Conservación de documentos de personas jurídicas sin ánimo de lucro. Para los efectos previsto en esta ley, las fundaciones, asociaciones, corporaciones y cualquier persona jurídica sin ánimo de lucro, deberá conservar la información relacionada con su existencia y representación legal, reformas y actividades estatutarias, libros de actas, registros contables, inventarios y estados financieros cuando a ellos haya lugar, por el término de diez años, contados desde la fecha de producción o elaboración del documento, o fecha del último asiento contable. Transcurrido este lapso, podrán ser destruidos, siempre que por cualquier medio técnico adecuado garantice su reproducción exacta.”

Aparte de las modificaciones introducidas por la Ley 1819 de 2016 a diferentes artículos del Estatuto Tributario con el fin de ejercer fuertes controles a las ESAL, este artículo refuerza la auditoría que se quiere ejercer en este tipo de sociedades exigiendo un mayor control de la información contable: al respecto, es preciso resaltar que el contador debe estar atento a realizar todas las evaluaciones requeridas de este tipo de organizaciones y, conforme a las evidencias que encuentre, relacionar toda la información en las revelaciones o como revisor fiscal emitir su opinión.

“este es un proyecto necesario para impartir sanciones y penas más fuertes contra los actos de corrupción y para vincular directamente la responsabilidad que debe tener el contador de las entidades privadas y públicas”

Aunque, como se ha mencionado en reiteradas ocasiones, el acto de contrarrestar la corrupción es una labor en conjunto que deben realizar tanto los servidores públicos como los ciudadanos, a manera de conclusión, puede decirse que este es un proyecto necesario para impartir sanciones y penas más fuertes contra los actos de corrupción y para vincular directamente la responsabilidad que debe tener el contador de las entidades privadas y públicas en el ejercicio de su labor.

Ahora bien, en tanto que el Gobierno no realice la capacitación necesaria y no cumpla con el control de la ejecución de las normas, los cambios en las estadísticas generadas sobre la corrupción no serán alentadoras en los próximos períodos.

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