Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

Proyecto de ley de aportes a seguridad social para trabajadores independientes


Proyecto de ley de aportes a seguridad social para trabajadores independientes
Actualizado: 11 noviembre, 2019 (hace 4 años)

Actualmente cursa ante la Cámara de Representantes un proyecto de ley que pretende derogar lo dispuesto mediante la Ley 1955 de 2019, respecto a los aportes a seguridad social de los trabajadores independientes. A su vez, busca llenar los vacíos normativos que existen frente a dicho tema.

A continuación, se dará respuesta al siguiente interrogante planteado por un usuario: ¿Es cierto que existe un proyecto de ley que tiene como propósito derogar al artículo 244 de la Ley 1955 de 2019, artículo que hace referencia a la cotización a seguridad social de trabajadores independientes?

Actualmente, ante la Cámara de Representantes se encuentra radicado el proyecto de ley número 222 de 2019, publicado en la Gaceta 817 del 6 de septiembre del año en curso, mediante al cual se pretende la derogatoria del artículo 244 de la Ley 1955 de 2019 o Plan Nacional de Desarrollo por la vigencia 2018 – 2022.

En el siguiente vídeo, Natalia Jaimes Lúquez, abogada consultora en derecho laboral aborda la inquietud planteada:

Lo dispuesto mediante el proyecto de ley en mención pretende llenar los vacíos normativos que trae la norma respecto a los aportes que deben realizar los trabajadores independientes (prestadores de servicios, cuenta propia y rentista de capital), para lo cual trae consigo una serie de conceptos precisos frente a cada una de las calidades de trabajador independiente, una lista detallada de los trabajadores independientes que no se encuentran obligados a realzar aportes a seguridad social, el aporte máximo y mínimo de cotización, sanciones por no entregar información a la Unidad de Gestión de Pensiones y Parafiscales –UGPP–, entre otros aspectos.

Por citar algunos ejemplos de lo contenido en el proyecto, se tiene que establecer un procedimiento para determinar la deducción de expensas, las cuales podrá realizar también el prestador de servicios (actualmente solo pueden realizar dicha deducción el trabajador cuenta propia y rentista de capital), ya que la norma establece:

“Para calcular el ingreso base de cotización, todos los aportantes que, para obtener sus ingresos, incurran en expensas que tengan relación de causalidad, sean necesarias y proporcionales, las podrán deducir, siempre y cuando cumplan con lo establecido en los artículos 107 y 771-2 del Estatuto Tributario”.

Precisando:

Los costos y los gastos en los que incurra una persona natural cuyo ingreso pertenezca a un contrato de prestación de servicios del sector público o privado podrán deducir los costos y gastos en los que incurra para determinar su ingreso base de cotización, independientemente de que pueda o no declararlos en el impuesto sobre la renta y complementarios, pero siempre y cuando cumpla con los requisitos establecidos en los artículos 107 y 771-2 del Estatuto Tributario”.

(El subrayado es nuestro)

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Por otro lado, también se pretende que la obligación por parte del contratante se limite a verificar la afiliación del trabajador independiente al sistema de seguridad social, y no que tenga que verificar, a su vez, que este haya realizado los aportes al sistema sobre el valor que establece la ley, es decir, sobre el 40 % de sus ingresos, debido a que dispone que esta es una función que le corresponde a la UGPP, al ser la entidad que cuenta con los mecanismos pertinentes para el efecto.

El proyecto menciona:

“Lo que pretende esta norma es que los contratantes ayuden a controlar que los trabajadores independientes hagan el respectivo aporte a seguridad social pero no es el objetivo de esta norma que el contratante verifique si lo hizo de forma adecuada o no, o lo que es lo mismo, si aporto el valor debido o no, pues son estas funciones exclusivas de la UGPP y que mal haríamos en sancionar a un contratante por el pago indebido de su contratista.

Es por esto que la obligación del contratante debe ir solo hasta garantizar que el trabajador independiente se encuentre afiliado al sistema de seguridad social, más no de que el valor aportado sea el adecuado, para esto la UGPP cuenta con las facultades plenas para ejercer dicho control y será esta entidad quien lo deba realizar.”

(El subrayado es nuestro)

Dado lo anterior, y a grandes rasgos, se puede percibir que este proyecto de ley pretende dar nociones precisas frente al procedimiento, cotización a seguridad social y deberes del trabajador independiente y de los contratantes, mediante la unificación de conceptos y de disposiciones normativas.

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